VE INDICIOS DE PREVARICACIÓN, FALSEDAD DOCUMENTAL Y RETARDO MALICIOSO

El TSJC admite la querella contra el juez Lis y le investigará por tres presuntos delitos

Abrió unas nuevas diligencias después de ser apartado de la causa por tener un "interés" en la misma. Según la Fiscalía, se convirtió en una "proscrita instrucción de la instrucción" del caso Unión y en un "copia y pega" de lo que solicitaba Luis Lleó. Además, las "custodió bajo llave en su despacho", sin dar acceso ni al secretario, ni a las partes ni al Ministerio Fiscal...

1 de julio de 2016 (08:00 CET)
El TSJC admite la querella contra el juez Lis y le investigará por tres presuntos delitos
El TSJC admite la querella contra el juez Lis y le investigará por tres presuntos delitos

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha decidido admitir a trámite una querella contra el juez Rafael Lis, al considerar que existen indicios de presuntos delitos de prevaricación, falsedad en documento público y retardo malicioso en la administración de justicia. La querella fue presentada por el secretario judicial con el que comenzó el caso Unión, José Ramón Vera Machín, y fue respaldada y después ampliada por el Ministerio Fiscal, que ve otro delito más de falsedad documental en la conducta del juez Lis.

En esencia, lo que se investiga es si el magistrado incurrió en estos delitos para "continuar" instruyendo "unas diligencias de las que había sido apartado" por la Audiencia Provincial. Y es que aunque fue recusado por tener un "interés" en esa causa, Lis abrió después otras diligencias, cuyo objeto sería el mismo. Además, según señala el TSJC, durante meses tuvo esas nuevas diligencias "bajo llave" en su despacho, "custodiándolas de manera permanente y personal, sin acceso del secretario de ese Juzgado", que las desconocía, y sin dar traslado tampoco a las partes ni al Ministerio Fiscal. Y todo esto después de haber sido recusado en la primera causa porque su mujer, Margarita Alejo Hervás, era abogada del empresario Juan Francisco Rosa, acusado en el caso Stratvs y en el caso Unión.

Según la Fiscalía, la investigación de Lis se convirtió en una "proscrita instrucción de la instrucción" de esa macro causa de corrupción, y fue utilizada por los acusados para intentar frenar el caso Unión. Paralelamente, Lleó también presentó querellas contra el primer juez de Unión y contra el fiscal ante el TSJC por los mismos hechos, pero ni siquiera han sido admitidas a trámite al no apreciar indicios de delito. Sin embargo, Lis mantuvo abiertas diligencias, en teoría centradas en el secretario y agentes de la UCO, ya que ni siquiera tiene competencias para investigar a un juez o a un fiscal. Y lo hizo, según la Fiscalía, basándose en una teoría "absurda, por irracional y disparatada", planteada por uno de los principales acusados en el caso Unión.

 

Permitió que los "sospechosos" se personaran como "perjudicados"


Por estos mismos hechos, el juez Rafael Lis ya tiene abierto un expediente disciplinario en el Consejo General del Poder Judicial. Ahora, se enfrenta además a una causa penal, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha decidido abrir diligencias. En su auto, fechado este miércoles 22 de junio, el TSJC recuerda que el procedimiento que instruía Lis se inició por una denuncia del primer juez instructor de Unión, César Romero Pamparacuatro, por la "desaparición" de algunas resoluciones originales de esa causa. 

Sin embargo, Rafael Lis permitió que se personaran como "perjudicados" distintos imputados y acusados de Unión, como Luis Lleó, Felipe Fernández Camero, Dimas Martín y el propio Juan Francisco Rosa (la Audiencia también anuló después esa decisión, al entender que el juez había permitido personarse en la causa precisamente a los "sospechosos" de la posible "sustracción" de autos que se había denunciado). 

Tras esas personaciones, el objeto inicial de la causa cambió y, según consta en varias resoluciones del propio Lis, se pasaron a investigar presuntos delitos de "falsedad documental" en la instrucción del caso Unión, y se ordenaron distintas diligencias a petición de Luis Lleó.

 

Dictó una resolución cuando tenía obligación de abstenerse


Después, cuando el juez fue recusado y por tanto tenía obligación de abstenerse, dictó otra resolución para separar de la causa una "ampliación de denuncia" que había presentado Lleó, alegando que no se trataba de hechos "conexos" y dando lugar a la apertura de unas nuevas diligencias. Sin embargo, "ese auto no se unió a las actuaciones, ni se notificó a las partes, ni se puso en conocimiento del letrado de la Administración de Justicia (secretario judicial)", según señala el TSJC, que apunta que el juez adoptó esa decisión "con la intención de mantener su competencia a pesar de que se admitiera la causa de recusación". 

De hecho, cuando la Audiencia resolvió su recusación y le ordenó apartarse de la causa inicial, Lis siguió instruyendo esas nuevas diligencias, sin dar cuenta de ellas durante meses ni al Ministerio Fiscal ni al secretario de su Juzgado, que es quien tiene la responsabilidad de dar fe pública de una instrucción judicial. El único que tenía conocimiento de estas diligencias, según se recoge en la querella y ahora en el auto del TSJC, era el propio Lleó, que siguió "aportando nuevos escritos". Y según el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el magistrado incorporó esos escritos a la causa "sin conocimiento de las demás partes" ni del secretario del Juzgado.

Además, también existen dudas sobre cómo llegaron de nuevo esas segundas diligencias al Juzgado de Lis. Supuestamente, cuando el juez separó la ampliación de denuncia de Lleó, la envió al Decanato para su reparto al Jugado que correspondiera, pero casualmente regresó al suyo. Sin embargo, la información recabada por el Consejo General del Poder Judicial ha puesto de relieve que no hay "sello de entrada" de ese escrito en el Decanato y tampoco "consta el reparto" de esa denuncia. Por tanto, se desconoce cómo fue "repartida" al Juzgado de Lis, y ésa es una de las cosas que se investigan en el expediente disciplinario abierto en el CGPJ.

 

El secretario conoció la causa cuando renunció la abogada de Rosa


Más de cuatro meses después de que Lis separara la ampliación de denuncia de Lleó, y más de dos después de que dictara el auto abriendo las nuevas diligencias, el secretario de su Juzgado tuvo por fin conocimiento de esa nueva causa que había abierto el magistrado. Y "precisamente ese mismo día 26 de marzo de 2015", según subrayaba la querella, la mujer de Lis renunció "casual o causalmente" como abogada de Juan Francisco Rosa en el caso Stratvs. De esta forma, el querellante considera que el juez intentaban "eliminar la causa de recusación que ya fue aceptada por la Audiencia Provincial" en las diligencias originales.

Cuando el Ministerio Fiscal conoció estas nuevas diligencias, pidió el sobreseimiento de las actuaciones, a lo que Lis tardó más de cinco meses en contestar. Y cuando finalmente denegó la petición, según señala el TSJC, alegó que las diligencias iniciales "no tenían por objeto el delito de falsedad documental sino la sustracción y extravío de resoluciones, en contra de lo que antes había afirmado" él mismo en dos autos dentro de esas primeras diligencias. Además, antes de responder a esa petición del fiscal, el juez contestó otro escrito posterior de Luis Lleó. Y en este caso, lo hizo aceptando la práctica de todas las diligencias que solicitaba, y que en realidad "ya habían sido realizadas por el Juzgado de Instrucción Número 5 de Arrecife". Según la Fiscalía, el auto acordando esas diligencias era un "copia y pega" del escrito de Lleó

Después, la Fiscalía presentó una recusación contra Rafael Lis en estas nuevas diligencias, que ni siquiera fue admitida a trámite por el juez. Y según la querella, el magistrado podría haber utilizado "causas falsarias" para rechazar la recusación, por lo que considera que habría incurrido en esa falsedad documental. Además, aunque el Ministerio Fiscal recurrió ese auto, al menos hasta que se presentó la querella no se había tramitado ese recurso, y por tanto no había sido enviado aún a la Audiencia Provincial para que lo resuelva. Y tampoco el presentado por el secretario José Ramón Vera Machín, que también recusó al juez.

 

Ampliación de denuncia de la Fiscalía


A estos hechos se suman los relatados por la Fiscalía cuando amplió la querella contra Lis, por otra presunta falsedad documental. En este caso, la investigación se centra en el informe que envió Lis a la Audiencia Provincial para responder al primer incidente de recusación al que se enfrentó en esta causa,  por estar casado con la abogada de Juan Francisco Rosa.

En ese informe, Lis "negaba cualquier vínculo con la mercantil Lexislas Global SL", a la que se hacía referencia en el incidente de recusación, dado que fue fundada por él y por su mujer. Concretamente, se señalaba que esta sociedad de asesoramiento jurídico y fiscal fue creada por el juez Lis y su mujer en 2003, cuando él se encontraba en excedencia y ejercía la abogacía. Incluso, Lis Estévez fue administrador único de esa sociedad desde 2008 y hasta abril de 2009, cuando fue sustituido en el cargo por su mujer. Además, un certificado del Registro Mercantil muestra que sigue figurando como "apoderado" de la sociedad.

"Los hechos así relatados pudieran ser constitutivos, indiciariamente, de un delito de falsedad en documento público", señala el TSJC al admitir también la querella por estos hechos, dado que Lis negó tener ningún tipo de vínculo con esa empresa, en el informe que remitió a la Audiencia Provincial oponiéndose a su recusación.

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