CONSIDERA QUE NO ESTÁ ACREDITADO QUE SE HICIERA UN INFORME FINANCIERO

El Tribunal Supremo anula la tasa de recogida de basura de Yaiza

Rechaza el recurso del Ayuntamiento contra la primera sentencia y da la razón al recurrente, Bodegas La Geria. El motivo de la anulación es que no consta que se emitiera un informe financiero antes de aprobar la ordenanza...

1 de julio de 2016 (15:58 CET)

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Yaiza y ha ratificado la sentencia que anuló la ordenanza que regula la tasa sobre la recogida domiciliaria de basura o residuos urbanos en el municipio, que fue aprobada de forma definitiva en el año 2004. El motivo de la anulación es que "no constaba que el Ayuntamiento hubiera elaborado el correspondiente estudio económico al aprobar la tasa". Por eso, se estimó el recurso presentado por Bodegas La Geria, que se oponía a la liquidación que le había girado el Consistorio y decidió acudir a los tribunales.

En su defensa, ejercida por la abogada Juana Fernández de las Heras, el Ayuntamiento alegaba que sí se realizó ese estudio económico e incluso lo aportó a la causa, aunque éste carecía de firma. Para defender su validez, el Consistorio aportó un informe del tesorero y otro de un ingeniero municipal. En esos escritos, ambos aseguraban que sí se había realizado en su día ese informe económico e incorporado al expediente.

"Por causas que desconozco, el estudio económico que consta en el expediente de la ordenanza no se encuentra firmado por mí", pero "la copia que se acompaña a este escrito y que firmo con fecha de hoy, es copia fiel y auténtica del que en su momento emití", sostenía el ingeniero municipal.

Sin embargo, ni el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ni después el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dieron validez a ese documento. Y lo mismo ha hecho ahora el Tribunal Supremo, al rechazar este nuevo recurso del Ayuntamiento.

En esta nueva sentencia, dictada el pasado 27 de junio, el Tribunal subraya que "no se ha considerado acreditada la existencia" del informe financiero "no solo por la falta de firma, que supone que no quede demostrada su autoría, sino porque el secretario del Ayuntamiento, que tiene a su cargo la fe pública de los actos y acuerdos municipales (y no el tesorero ni cualquier otro funcionario), no expidió certificación acreditativa de que el documento debidamente rubricado ya existía en el expediente original y que se ha extraviado". Por eso, ratifica la sentencia dictada por el TSJC y confirma la nulidad de esta tasa de basura de Yaiza.

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