"UNA VEZ MÁS QUEDA CONSTANCIA DEL RIGOR DEL AYUNTAMIENTO", DESTACA TEJERA

El Supremo confirma que Clusa deberá pagar 636.241 euros al Ayuntamiento de San Bartolomé

Ha desestimado un recurso de la empresa validando la sanción que le impuso el Ayuntamiento por los "incumplimientos" del contrato de recogida de basura

10 de julio de 2018 (12:30 CET)
El Supremo confirma que Clusa deberá pagar 636.241 euros al Ayuntamiento de San Bartolomé
El Supremo confirma que Clusa deberá pagar 636.241 euros al Ayuntamiento de San Bartolomé

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de San Bartolomé en su pleito con Clusa, la anterior concesionaria del servicio de recogida de basuras, al no admitir a trámite el recurso de casación presentado por la empresa. Así, la mercantil deberá abonar al Consistorio 636.241,25 euros "por incumplimientos del contrato", según ha informado el Ayuntamiento. 

Canaria de Limpieza Urbana S.A. (Clusa) recurrió al Tribunal Supremo después de que el 7 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimara su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Las Palmas, que el 24 de noviembre de 2016 declaró "conforme a derecho" el acuerdo adoptado por el pleno del del Ayuntamiento exigiendo a la empresa una indemnización de 636.241,25 euros. 

Dicha indemnización se fijó "en concepto de daños y perjuicios causados por los incumplimientos contractuales" de la empresa adjudicataria del servicio de recogida de basura "durante el periodo de vigencia del contrato que va desde 1987 a 2012", fecha esta en la que se rescindió como consecuencia de dichos incumplimientos.

 

Alexis Tejera destaca el "rigor" del Ayuntamiento 


El Ayuntamiento recuerda que "los incumplimiento contractuales por parte de dicha empresa fueron la no prestación del servicio de recogida de residuos voluminosos  (muebles, ramas y aparatos eléctrico) que el pliego exigía en vehículo adecuado y no en camiones compactadores; la falta de  aportación de 42 contenedores al año a los que se comprometió en su proposición u oferta al concurso; la no prestación del servicio de recogida de basura en la localidad de Playa Honda, concretamente 42 domingos comprendidos entre los años 2005-2010, y en todo el  término municipal de San Bartolomé durante siete días; la prestación del servicio con dos camiones recolectores durante seis días del mes de mayo y durante 18 días del mes de junio cuando el pliego establecía la prestación del servicio al menos con tres vehículos;  y el incumplimiento de la obligación de lavado y mantenimiento  de contenedores".

"Una vez más queda constancia del rigor por parte del Ayuntamiento en el seguimiento de las labores que realizan las empresas concesionarias o adjudicatarias que prestan servicio a esta administración, así como el control y rigor en las cuentas municipales A día de hoy se presta el servicio de recogida de residuos sólidos con personal propio de la administración, mostrando también nuestro apoyo por lo público", ha señalado el concejal de Servicios Públicos del Ayuntamiento de San Bartolomé, Alexis Tejera. 

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