"EL TSJC SÓLO HA RECONOCIDO EL DERECHO DEL FUNCIONARIO A RECURRIR"

San Ginés insiste en defender la recusación del jefe de la Oficina del PIOT

La sentencia del TSJC "lo único que ha hecho es reconocer el derecho del funcionario a recurrir la resolución", sostiene el Cabildo...

15 de octubre de 2013 (16:43 CET)

Cuatro días después de conocerse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el pleito que el jefe de la Oficina del PIOT ha ganado a Pedro San Ginés, el Cabildo ha emitido un comunicado insistiendo en defender la resolución que en su día adoptó el presidente, aceptando la recusación del técnico en el expediente de legalización de un hotel de Playa Blanca.

En esa nota de prensa, el grupo de gobierno sostiene que "lo único que resolvió la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, en el año 2010, fue acatar lo que hasta en dos ocasiones han mandatado los Juzgados".  Sin embargo, esas sentencias fueron posteriores a la resolución de San Ginés, que se adoptó tras la solicitud de la empresa y sin contar con un informe jurídico que la avalara. 

Al respecto, el comunicado agrega que lo que implicaba la resolución era que "el Cabildo emitiese un nuevo informe de compatibilidad por otros técnicos distintos a los afectados, por entender confirmada la relación presente y pasada de los funcionarios recusados con la Fundación César Manrique (FCM)". Y ello pese a que, según insiste ahora San Ginés, desde la Presidencia se entiende "que desde hace años no existen vínculos formales" entre este funcionario y la FCM. 

En su día, al firmar la resolución, San Ginés alegó "motivos de prudencia y en virtud del principio de seguridad jurídica". Ahora, sostiene que lo que hizo fue "acatar un mandato", pese a que en ese momento aún no había ninguna resolución judicial al respecto, y mucho menos una sentencia firme.

 

"Por indicación de los Servicios Jurídicos de la Secretaría"


En su comunicado, la Presidencia del Cabildo señala también que "la reciente Resolución del TSJC lo único que ha hecho es reconocer el derecho del funcionario a recurrir la Resolución anterior, sin entrar en el fondo de la cuestión; es decir, no se pronuncia a favor o en contra de ninguno de los interesados". 

Concretamente, el fallo da la razón al funcionario frente a la pretensión de San Ginés, que en su resolución sostenía que no cabía recurso contra ella. "Esta Sentencia se limita a mandatar al Juzgado de lo Contencioso, que no a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, a retrotraer las actuaciones permitiendo así dicho Recurso", sostiene ahora el presidente.

Además, señala también "la imposibilidad de Recurso de reposición fue reconocida -inicialmente- por el Juzgado de lo Contencioso", que falló en primera instancia y dio la razón al Cabildo, pero que ahora ha sido corregido por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Al respecto, el presidente del Cabildo insiste en que en su momento se limitó a "reproducir" un artículo de la Ley que avalaría el no permitir al funcionario recurrir esa resolución, y asegura que lo hizo "por indicación de los Servicios Jurídicos de la Secretaria de la Corporación insular".

 

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