HASTA QUE LOS JUZGADOS ANULARON LA INCAUTACIÓN, FUE EXPLOTADA POR CANAL

San Ginés dice ahora que la desaladora que incautó y entregó a Canal Gestión "carece de licencia de actividades clasificadas"

Tras conocerse el auto que archiva la querella que presentó contra Club Lanzarote, el presidente afirma que la planta de Montaña Roja debe ser "clausurada" y "cesar la actividad"

24 de mayo de 2017 (02:43 CET)
San Ginés dice ahora que la desaladora que incautó y entregó a Canal Gestión carece de licencia de actividades clasificadas
San Ginés dice ahora que la desaladora que incautó y entregó a Canal Gestión carece de licencia de actividades clasificadas

"La planta desaladora del Plan Parcial Montaña Roja carece de licencia de actividades clasificadas, cuya consecuencia jurídica debe ser la clausura del establecimiento y cese definitivo de la actividad de esta industria, según establece la legislación vigente". Eso es lo que ha asegurado el Cabildo en un comunicado remitido en la noche de este martes, un día después de conocerse el auto que archivó la querella presentada por Pedro San Ginés contra la empresa propietaria de esa desaladora, Club Lanzarote.

Aunque el presidente del Cabildo no se ha pronunciado sobre ese auto, que entre otras cosas señala que San Ginés "imputó gratuitamente delitos" a esta empresa y que lo que pretendía era que el Juzgado realizara "una suerte de inquisición general", sí ha emitido una nota de prensa cargando de nuevo contra Club Lanzarote y contra esa desaladora, que durante un tiempo fue explotada por otra empresa, después de que Pedro San Ginés incautara las instalaciones y se las entregara a Canal Gestión.

El comunicado, enviado desde el gabinete de prensa del Cabildo pasadas las 23,30 horas, hace referencia a un documento aportado en la causa penal en la que está imputado el propio San Ginés, precisamente por la incautación de esa desaladora, que ya ha sido anulada y declarada ilegal por los tribunales.

 

"Un error del Ayuntamiento de Yaiza"


"Los hechos vienen acontecidos por un error del Ayuntamiento de Yaiza, que confundió la documentación del expediente. El pasado 23 de enero, el Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife, dentro de las Diligencias 3320/2014, solicitó mediante un requerimiento al Ayuntamiento de Yaiza que remitiera la licencia de actividad clasificada para la industria desaladora del Plan Parcial Montaña Roja", señala la nota de prensa, en referencia a documentos solicitados en esa causa penal que investiga a San Ginés, al ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, al secretario del Cabildo, Pancho Perdomo, y al abogado Ignacio Calatayud.

"En respuesta al requerimiento ejercitado por el Juzgado, el Ayuntamiento de Yaiza, mediante oficio de 17 de enero de 2017, envió un documento considerando que se trataba de una copia de la licencia de actividad. Sin embargo, unos meses después a dicha remisión del documento, con fecha 19 de mayo, como consecuencia de una solicitud en la que se le requería para que remitiera copia del expediente completo de la licencia de actividades clasificadas de industria desaladora y, en concreto, la solicitud de licencia de actividad clasificada presentada, el proyecto técnico adjunto a la solicitud, así como los informes técnicos municipales y la licencia, el Ayuntamiento de Yaiza detectó que el documento que en su día envió al Juzgado, evidentemente, no era una licencia de actividad clasificada, debiéndose a un error", agrega el comunicado.

"Precisamente al percatarse de dicho error", añade la del Cabildo, "el Ayuntamiento ha dirigido escrito al Juzgado en el que se indica que no consta la existencia ni de expediente de licencia de actividad clasificada ni de licencia de actividad clasificada".

Según el presidente, "estos nuevos acontecimientos jurídicos" le han llevado a "manifestar nuevamente su preocupación" por estas instalaciones. "La captación, potabilización y desalación de aguas, así como la depuración de aguas residuales, está sometida a licencia de actividad clasificada, y al no tener dicha licencia, la consecuencia jurídica es obvia y viene establecida en la legislación, que debiera ser la clausura del establecimiento y cese definitivo de la actividad", afirma San Ginés, que agrega que ése "no es el único motivo para su clausura", aunque en esta nota de prensa no detalla ninguno más.

 

San Ginés acusó "gratuitamente" a Club Lanzarote de cinco delitos


En julio de 2015, diez meses después de la incautación y cuando ya había sido imputado por ordenar esta medida ilegal, Pedro San Ginés presentó una querella contra Club Lanzarote acusándole de hasta cinco delitos: dos contra el medio ambiente, uno de estafa, otro contra los consumidores y uno más contra la Hacienda pública. Cuatro de ellos fueron archivados ese mismo mes por el juez instructor, que advirtió de que la denuncia incluía conclusiones "demasiado aventuradas", que faltaba concreción y que incluso algunos de los hechos relatados, "de ser ciertos", "de por sí no constituyen ilícito penal alguno".

En cuanto a la investigación por el quinto delito denunciado por San Ginés, por la presunta emisión de vertidos contaminantes de la depuradora, también se archivó el pasado mes de marzo, aunque el presidente presentó un recurso contra ese archivo a través del Consejo Insular de Aguas. Sin embargo, ese recurso también acaba de ser desestimado por la Audiencia Provincial, que ha condenado a la institución a pagar las costas del procedimiento.

Además de cuestionar que el presidente interpusiera esta querella "imputando gratuitamente delitos" a Club Lanzarote, el auto de la Audiencia también reprocha a San Ginés que tardara casi un año en presentar la denuncia desde que incautó la planta. "Como bien indica el informe del Ministerio Fiscal, si realmente se querían realizar de manera correcta y de forma que sirvieran de prueba en un hipotético juicio, el mismo denunciante, que ordenó la incautación de la instalación, pudo, desde un primer momento, no solo denunciar irregularidades que ahora, al parecer, eran graves y palmarias, sino, además, instar la adopción de las medidas precisas para examinarlos y controlarlos de forma que no se llegasen a producir situaciones como las que nos ocupan en la instrucción de la causa", señala el auto.

"Lo que se pretende con esas diligencias no es tanto investigar los hechos denunciados sino, a la vista del fracaso, desde el punto de vista de la acusación, de las diligencias llevadas a cabo hasta el momento, seguir buscando en los lodos, terrenos e incluso la calificación jurídica de los suelos por si los denunciados hubiesen podido incurrir en algún delito, sea de los contenidos en la denuncia inicial" o bien "otros tales como contra la ordenación del territorio", advierte también la Audiencia, reprochando que San Ginés intentara mantener la causa abierta solicitando una "batería nueva de pruebas periciales".

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