DEFIENDE LA LEGALIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE CALATAYUD PARA LA INCAUTACIÓN

San Ginés dice que tiene "absoluta tranquilidad" ante la nueva investigación abierta por el juez

Afirma que la nueva pieza para investigar la contratación de Calatayud, que asesoró en la incautación mientras trabajaba para Canal Gestión, le va a "permitir" remitirse a "la propia investigación, evitando así tener que salir al paso de las permanentes e infundadas acusaciones" que sostiene que recibe "cada día"...

21 de enero de 2016 (08:22 CET)
Actualizado el 2 de julio de 2020 (23:39 CET)

El presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, asegura que ha recibido con "absoluta tranquilidad" el auto que ordena abrir una pieza separada en la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja, después de que el juez haya encontrado nuevos indicios de delito relacionados con la contratación del abogado Ignacio Calatayud como asesor para esa incautación.

"La decisión de investigar los referidos pagos me va a permitir remitirme a partir de ahora a la propia investigación, evitando así tener que salir al paso de las permanentes e infundadas acusaciones que recibo cada día por parte de la oposición y del grupo mediático de siempre", sostiene el presidente, que ya está imputado por prevaricación y coacciones en la causa principal, y ahora va a ser investigado junto a Calatayud en esta nueva pieza.

 "Hasta donde yo sé, todos los trabajos realizados por el letrado Ignacio Calatayud cumplen con la Ley de Contratos de la Administración Pública, ya que todos los pagos han sido realizados con informes favorables de la Intervención y, en cualquier caso, bajo el mismo procedimiento que al resto pagos a los letrados externos a la Corporación", sostiene San Ginés en un comunicado.

 

"La información ya fue enviada parcialmente al Juzgado"


El juez Jerónimo Alonso empezó a investigar hace meses los pagos que recibió Calatayud del Consejo Insular de Aguas, ya que el abogado trabajaba además para Canal Gestión (a quien se le entregaron las plantas incautadas) mientras asesoraba a San Ginés para llevar a cabo la incautación. 

En su comunicado, San Ginés señala que "la información relativa a los pagos realizados al letrado del Cabildo de Lanzarote, Ignacio Calatayud, ya fue enviada parcialmente al juzgado en lo que se refiere a Inalsa y al Consorcio Insular de Aguas, y entregada en su totalidad a todos los miembros de la oposición, que sin duda, conocen las bases de ejecución presupuestaria de la Corporación". 

Precisamente ha sido tras analizar esa documentación y tras tomar declaración a imputados y testigos, cuando el juez ha decidido abrir esta pieza separada. Según el magistrado, para realizar el "informe jurídico" sobre la incautación, Calatayud no fue contratado por el Consejo Insular de Aguas "conforme a las Bases de Ejecución del Presupuesto aplicables al ejercicio correspondiente". El auto sostiene que en esa contratación podrían haberse omitido "las mínimas exigencias procedimentales", eludiendo así "los controles que el propio procedimiento establece" para "preservar la objetividad y la imparcialidad de una administración pública". En concreto hace referencia al artículo 103 de la Constitución, que establece que el acceso a la función pública debe ajustarse a "los principios de mérito y capacidad" y al "sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones".

 

Apela a la "experiencia" y "cualificación" de Calatayud


Aunque el auto judicial no hace expresa referencia a un posible incumplimiento de la Ley de Contratos, San Ginés insiste en su comunicado en defender que se cumplió con esa normativa. Al respecto, asegura que "existen informes, tanto de la Secretaría General del Cabildo de Lanzarote, como de sus servicios jurídicos", que avalarían el cumplimiento de esa ley en la contratación de Calatayud.

Según señala, esos informes hacen referencia a la Directiva Europea 2014/24/UE, que sobre la contratación pública precisa que "siempre que la calidad del personal empleado sea pertinente para el nivel de rendimiento del contrato, los poderes adjudicadores deben estar también autorizados a utilizar como criterio de adjudicación la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, ya que pueden afectar a la calidad de dicha ejecución y, en consecuencia, al valor económico de la oferta. Ello puede ser el caso, por ejemplo, en los contratos relativos a servicios intelectuales, como la asesoría".

Así, el comunicado de San Ginés concluye que "los servicios jurídicos de asesoramiento jurídico y representación legal de un cliente por un abogado en un arbitraje o conciliación o en un procedimiento judicial quedan también fuera de la obligatoriedad de exigir tres presupuestos en caso de contratación de letrados, en virtud de la vigente Ley de Contratos del Sector Público".

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