San Bartolomé introducirá mención al "nombre sentido" en las solicitudes, instancias y formularios

El alcalde, Alexis Tejera, destaca que el fin es "promover la inclusión de las personas trans, intersexuales y otras cuyo nombre legal no coincida con el sentido, en sus trámites con esta administración"

23 de enero de 2020 (07:05 CET)
San Bartolomé introducirá mención al nombre sentido en las solicitudes, instancias y formularios
San Bartolomé introducirá mención al nombre sentido en las solicitudes, instancias y formularios

El Pleno de San Bartolomé ha aprobado por unanimidad iniciar el procedimiento para la adopción de medidas tendentes a la mención al nombre del género sentido de forma complementaria al nombre oficial en los trámites a realizar en este Ayuntamiento por las personas trans, intersexuales y otras cuyo nombre legal no coincida con el sentido, y realizar las notificaciones y demás comunicaciones que reciban los solicitantes con el nombre sentido.

Así, según explican desde el Consistorio, "las personas trans y las personas intersexuales podrán ser tratadas y nombradas de acuerdo con el nombre del género con que se identifican, facilitando el cambio del nombre legal por el nombre del género sentido en todos los documentos y recursos que utilizan sin implicaciones jurídicas". 

Esta medida, añaden, "repercutirá de manera positiva ya que contribuirá a reducir la discriminación y promover la inclusión de las personas trans, intersexuales y otras cuyo nombre legal no coincida con el sentido". Además, "promoverá la visibilización de la diversidad afectivo sexual y de género en la población general de isla, contribuyendo a la sensibilización y concienciación".

La inclusión del nombre sentido es "una manera de promover prácticas institucionales a nivel local comprometidas con el Respeto a la Diversidad ldentitaria, Corporal y Afectivo Sexual y, por lo tanto, generadoras de bienestar social, respondiendo así a demandas explícitas por parte de las asociaciones, entidades y colectivos LGTBIQ de Canarias". Las personas trans y las personas intersexuales podrán ser tratadas y nombradas de acuerdo con el nombre del género con que se identifican junto a su nombre legal, siempre que dicha mención tenga naturaleza complementaria y no excluyente del nombre legal.

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