ES LA TERCERA SENTENCIA QUE DA LA RAZÓN AL AYUNTAMIENTO CON ESTA TASA

La Justicia vuelve a dar la razón a San Bartolomé y obliga a Aena a pagar otros 240.000 euros

Los tribunales ya habían dado la razón a San Bartolomé por las tasas de basura de los años 2010 y 2011 y ahora lo han hecho también con la de 2012. AENA deberá abonar al Consistorio 240.309 euros, frente a los 8.976 que pretendía pagar y que el Ayuntamiento consideraba "irrisorios"...

1 de abril de 2016 (15:58 CET)
La Justicia vuelve a dar la razón a San Bartolomé y obliga a Aena a pagar otros 240.000 euros
La Justicia vuelve a dar la razón a San Bartolomé y obliga a Aena a pagar otros 240.000 euros

El Ayuntamiento de San Bartolomé ha ganado un nuevo pleito a Aena por la tasa de basura comercial del aeropuerto de Guacimeta. Se trata ya de la tercera sentencia a favor del Consistorio, pues los tribunales ya le habían dado la razón en lo relativo a la tasa de basuras de 2010 y 2011 y ahora lo han hecho también con la de 2012. En virtud de esta nueva sentencia, Aena tendrá que liquidar al Ayuntamiento 240.309 euros por esa tasa.

La alcaldesa de San Bartolomé, María Dolores Corujo Berriel, ha mostrado su "enorme satisfacción" por este fallo. La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas y está fechada el 22 de diciembre de 2015. El fallo, explica el Ayuntamiento, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por AENA  y confirma "ajustada a derecho la liquidación en concepto de tasa de basura comercial del ejercicio 2012 que por importe de 240.309 euros y de conformidad con la vigente ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa el Ayuntamiento liquidó a Aena".

"AENA pretendía abonar la irrisoria cantidad de  8.976 euros, constituyendo esta cantidad una burla y agravio en relación al importe que pagan el resto de  empresas  y cuyo criterio fundamental  en la superficie de los inmuebles  donde se desarrolla la actividad", explica el Consistorio en un comunicado. Según señala el Ayuntamiento, la sentencia apunta que la tasa por recogida de basura "tiene el carácter de obligatoria y viene determinada por la prestación del servicio y la posibilidad racional de utilización por los particulares, teniendo la tasa como finalidad costear el sostenimiento de un servicio en beneficio de toda la población".

Esta sentencia se suma a la recaída respecto a la tasa por recogida de basura comercial del ejercicio de 2010  y 2011. También están en litigio las tasas de 2013 y 2014, en esos casos el Consistorio está "a la espera"  de que salgan las sentencias de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra la liquidación de esas tasas.

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