El Juzgado no admite a trámite el recurso de CC del Cabildo contra el archivo de la causa de los Centros

Rechaza la personación del grupo nacionalista por ser tardía, carecer de interés legítimo y no tener personalidad jurídica

18 de diciembre de 2019 (11:41 CET)
El Juzgado no admite a trámite el recurso de CC del Cabildo contra el archivo de la causa de los Centros
El Juzgado no admite a trámite el recurso de CC del Cabildo contra el archivo de la causa de los Centros

El Grupo de Coalición Canaria en el Cabildo de Lanzarote no podrá recurrir el archivo de la causa de los Centros ya que, mediante un auto dictado el pasado viernes, el Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife ha resuelto que dicho grupo político carece de interés legítimo para admitir su comparecencia en ese procedimiento y que también carece de personalidad jurídica, rechazando así su personación como acusación popular. 

Contra el auto del Juzgado de Instrucción numero 3 de Arrecife cabe interponer recurso, pero a partir de ahora serían los consejeros del Grupo Nacionalista -excepto Juan Manuel Sosa, que no firmó el poder que presentaron en el Juzgado para personarse en esta causa- los que tendrían que asumir personalmente las consecuencias de la eventual desestimación del mismo, al carecer el grupo político del Cabildo de personalidad jurídica. Esto podrían conllevar responsabilidades tanto en materia de costas procesales (en la causa están personadas dos acusaciones y cinco defensas, con otros tantos letrados y procuradores cuyas minutas tendrían que abonar aquellos) como de falsas imputaciones, ya que tampoco ha recurrido el archivo ninguna de las acusaciones.

Entre los motivos de la decisión judicial, el magistrado del Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife señala que "ha transcurrido más de una década (recuérdese sus orígenes en 2008) desde que este proceso iniciara su andadura procesal"  y apunta que "una vez agotada la instrucción (y todas sus prórrogas posibles o imaginables)" y acordado el archivo de las actuaciones por el instructor por no apreciarse la existencia de delito alguno en los hechos que han sido investigados, "en una causa en la que están activamente presentes el Ministerio Público y la Acusación Particular (primigenia querellante), la personación postrera sometida a examen no colma el requisito sine qua non del interés legitimo" .

 

"Los grupos políticos locales carecen de personalidad jurídica"


Asimismo, el auto del Juzgado señala que la personación del Grupo de Coalición Canaria en el Cabildo de Lanzarote resulta igualmente rechazable porque dicho grupo ni siquiera tiene personalidad jurídica, recordando que tanto la Ley de Bases de Régimen Local como la Ley de Cabildos Insulares disponen que "la constitución de grupos políticos en las Corporaciones Locales por parte de los miembros electos de las mismas, lo es "a los efectos de su actuación corporativa, para determinadas actuaciones en el marco de la entidad local de la que son miembros". 

"En suma los grupos políticos locales, a diferencia de los partidos políticos, carecen de personalidad jurídica , por cuanto se conforman como una fórmula organizativa interna de las corporaciones locales creada con el único fin de facilitar la relación y la participación de los electos de una misma lista electoral en los órganos de dicha Corporación , de acuerdo con criterios de proporcionalidad", concluye el magistrado. 

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