CONSIDERA QUE YA NO ES NECESARIO MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR

El Juzgado levanta los embargos que ordenó sobre 17 administradores de Inalsa

Considera que ya no se dan las circunstancias para mantener la medida cautelar, que se adoptó para garantizar el pago de las deudas en caso de liquidación de la empresa. La privatización permitió llegar a un acuerdo con los acreedores...

18 de marzo de 2015 (11:19 CET)

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha levantado el embargo que ordenó en julio de 2011 sobre 17 cargos públicos de Lanzarote que participaron en la gestión de Inalsa en los años anteriores a que entrara en concurso de acreedores, cuando registraba "pérdidas continuadas" y estaba "en quiebra técnica".

La medida cautelar pretendía garantizar el pago de las deudas con los acreedores en caso de que la empresa fuera liquidada, sin contar con activos suficientes para hacer frente a sus obligaciones económicas, ya que la mayoría de bienes y derechos de Inalsa eran inembargables. Sin embargo, tras la privatización de la empresa pública de aguas y el convenio de pago alcanzado con los acreedores, el Juzgado entiende las circunstancias han cambiado y ya no es necesario el embargo preventivo.

Los embargos se dictaron sobre las personas que formaron parte de los dos últimos consejos de administración de Inalsa, cada uno en diferente cuantía. Así, Manuela Armas, Plácida Guerra, Juan Félix Eugenio, Carlos Espino, Enrique Pérez Parrilla, Jesús-Iván Rodríguez González, José Dimas Martín, Feliciano-Ramón Díaz Hernández y Antonio Barambio tuvieron que responder por la cuantía solidaria de 9.337.492,50 euros; mientras que Inés Rojas, Mario Pérez, Sergio Machín, Rafael Martín, Aquilino Romero, Manuel Fajardo Palarea, José Juan Cruz Saavedra y José Torres Stinga afrontaron embargos por la cuantía solidaria de 1.914.730,50  euros. 

Contra este auto, fechado el pasado 11 de marzo, aún cabe recurso ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días. En caso de que no se presenten recursos, y una vez que la resolución sea firme, el Juzgado ordena que se libre "mandamiento de cancelación de la anotación preventiva de embargo a los correspondientes Registros de la Propiedad y Registros públicos que procedan".

 

Abocada a la liquidación


El auto recuerda que la medida cautelar se adoptó cuando Inalsa se encontraba en concurso de acreedores, "con un valor liquidativo incierto, con pérdidas continuadas y en quiebra técnica". En ese escenario, el Juzgado entendía que la empresa estaba abocada a su liquidación y a que "el servicio fuera asumido por la administración competente, bajo cualquier forma de gestión entre las posibles".

De haberse llegado a esa situación, el Juzgado entendía que Inalsa no podría haber hecho frente al pago de sus deudas. "Sólo hay que examinar las cuentas anuales, tal y como han sido formuladas, con fondos propios cada vez más negativos desde el ejercicio 2007", sostiene el auto, que agrega que, "además, los fondos propios serían negativos desde 2006 si se hubiera practicado la oportuna provisión por la condena arbitral" (por la planta de Edam Janubio).

Desde entonces, el Juzgado recuerda que la empresa soportó "pérdidas continuadas", hasta el punto de que la administración concursal pidió el cese de la actividad, lo que hubiera dejado en una "situación más gravosa" aún a los acreedores. Al respecto, el Juzgado subraya que "la mayoría de los bienes y derechos que componen la masa activa" de Inalsa no servía "por naturaleza para satisfacer a los acreedores, de forma que carecen sustancialmente de valor liquidativo".

 

Responsabilidades si se hubiera calificado el concurso como "culpable"


Esto podría haber dado lugar a que el concurso de acreedores se calificara como "culpable", exigiendo responsabilidades patrimoniales a los administradores de Inalsa, que por eso fueron sometidos a un embargo preventivo de sus bienes. Sin embargo, el acuerdo de pago alcanzado con los acreedores, gracias a las cantidades aportadas por la empresa que se ha hecho cargo de la gestión de Inalsa, ha hecho cambiar las circunstancias.

"Debe concluirse que se ha producido una variación sustancial de las circunstancias que justificaron la adopción de la medida cautelar y que, en consecuencia, procede acceder a la solicitud de alzamiento de la medida cautelar acordada en su día por este Juzgado", sostiene el auto. Al respecto, señala que desde la aprobación del convenio de pago "no se ha planteado a este Juzgado incidente concursal sobre el posible incumplimiento del convenio".

Por eso ordena levantar la medida cautelar, aunque aclara que "el proceso principal" aún no ha "terminado", como sostenían los afectados por los embargos al pedir el levantamiento de esta medida. Según el Juzgado, "todavía existe una posibilidad" de que se abra la fase de calificación del concurso de acreedores, y que éste sea calificado como culpable. Así, hace referencia a dos posibles "hipótesis" que entiende que aún podrían darse. Una, que se declare el "incumplimiento de convenio" de pago acordado con los acreedores. Otra, que la propia "concursada" (Inalsa), "solicitara la apertura de la fase de liquidación, ante la imposibilidad de cumplir con ese convenio".

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