Primera sentencia por la vía civil favorable a los compradores

El Juzgado condena a tres promotoras del Plan Playa Blanca y destaca que obraron con mala fe al vender las casas

Los compradores de una vivienda del Plan Parcial Playa Blanca han ganado la primera batalla en los tribunales a los promotores, creando un precedente para los pleitos que han entablado decenas de afectados, unos por la vía civil y ...

24 de noviembre de 2010 (00:35 CET)
El Juzgado condena a tres promotoras del Plan Playa Blanca y destaca que obraron con mala fe al vender las casas
El Juzgado condena a tres promotoras del Plan Playa Blanca y destaca que obraron con mala fe al vender las casas

Los compradores de una vivienda del Plan Parcial Playa Blanca han ganado la primera batalla en los tribunales a los promotores, creando un precedente para los pleitos que han entablado decenas de afectados, unos por la vía civil y otros por la vía penal, al ver que las casas que adquirieron han pasado a ser ilegales. En esta primera sentencia civil, el Juzgado de Instrucción Número 7 de Arrecife estima "íntegramente" la demanda y declara nulo el contrato de compraventa firmado en febrero de 2006 entre dos compradores y la comunidad de Bienes Pedraza, formada por Promociones Alabena, Palmera Canaria y Explotaciones de Inversiones Agueri (cuyos propietarios son Federico Díaz de Aguilar y Domingo Rodríguez Cedrés, entre otros empresarios).

En el fallo, el juez ordena a estas tres empresas que devuelvan los 74.781 euros que recibieron de los compradores por la vivienda antes de la firma de la escritura pública, y les condena al pago de los intereses generados en los últimos años y las costas causadas en el procedimiento. Además, destaca que los vendedores actuaron con un "evidente comportamiento doloso" (es decir, con "la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída"), al ocultar a los compradores los procedimientos judiciales que había abiertos contra ese Plan Parcial.

En este sentido, la sentencia agrega que "queda evidenciada la gravedad" del dolo "al recaer sobre un extremo esencial, la legalidad urbanística del propio objeto del contrato". Y es que el juez destaca que "los compradores debían haber sido informados" de la situación legal en la que se encontraban las viviendas porque, de haberlo sabido, "probablemente no habrían firmado".

Compra interrumpida

Asimismo, el juez rechaza la demanda que a su vez presentaron los promotores contra los demandantes al iniciarse este proceso. En ella, argumentaban que estas dos personas no acudieron a otorgar la escritura pública en la fecha acordada (entre el 15 y el 31 de julio de 2008), incumpliendo el contrato que habían suscrito dos años antes. Sin embargo, el magistrado recuerda que, para entonces, ya se había dictado y notificado la sentencia de 2 de julio de 2008, que anuló la licencia del proyecto de urbanización del Plan Parcial.

En este sentido, recuerda que los compradores dirigieron dos burofax a los promotores al conocer la situación. Y es que en ese momento, decidieron dar marcha atrás en la compra y pidieron que les devolvieran el dinero entregado hasta entonces. En la sentencia, el juez considera justificada su actitud, por lo que rechaza "totalmente" las pretensiones de los promotores y, además, les condena también a pagar las costas de esta "contrademanda".

En cuanto a la posibilidad que tuvieron los compradores de conocer la situación en la que se encontraba la finca antes de iniciar el proceso de compra, el juez destaca que era "difícil que los compradores pudieran saber de los procedimientos entablados", pues "ni estaban personados en ellos", "ni formaban parte de la Junta de Compensación", pero agrega que, en cualquier caso, aunque los compradores hubieran actuado con "ingenuidad o buena fe", eso no exime a los vendedores de su responsabilidad. "No se puede ni se debe premiar la mala fe que implica el dolo so pretexto de la confianza ajena, como si el Derecho debiera ser más el protector de los astutos que el defensor de los confiados".

Lo sabían, y lo ocultaron

El eje fundamental del juicio se basó en determinar si los promotores conocían o no la situación legal del Plan Parcial Playa Blanca, contra el que había entablados varios procedimientos judiciales, que posteriormente terminaron declarándolo ilegal. Para su defensa, los vendedores intentaron argumentar que no conocían esos pleitos, pero en su sentencia, el juez considera probado todo lo contrario. Y es que los denunciantes aportaron actas de las reuniones celebradas durante esos años por la Junta de Compensación del Plan Parcial, en las que participaban los vendedores, y en las que se trataba de forma recurrente "la situación jurídica del Plan Parcial".

El contrato de compraventa que ahora ha sido declarado nulo fue firmado, en representación de los vendedores, por Domingo Rodríguez Cedrés y Federico Díaz de Aguilar. Y en virtud de las actas, la sentencia subraya que Rodríguez Cedrés participó en esas reuniones de la Junta, y que también lo hizo Ignacio Díaz de Aguilar, hermano de Federico. De hecho, Ignacio Díaz de Aguilar asesoraba a los promotores e incluso su bufete representaba a la Junta de Compensación en los procedimientos abiertos, ya que en algunos incluso estaba personada como codemandada, pese a que varios de sus miembros aseguran que desconocían la situación.

"Parece lógico que Don Ignacio Díaz de Aguilar pudiera haber informado a su hermano del estado de los procedimientos en relación al Plan Parcial", afirma el juez en la sentencia, destacando además que a partir del año 2006, también está acreditada la presencia de Federico Díaz de Aguilar en las reuniones de la Junta de Compensación.

Lo mismo ocurre con Manuel Lago, director gerente de la inmobiliaria Agueri, que durante el juicio aseguró que no tuvo conocimiento real de la situación urbanística del Plan Parcial y, sin embargo, según destaca la sentencia, consta que fue designado presidente en la Junta de Compensación el 12 de diciembre de 2006 y participó en las juntas posteriores, donde se "trató exhaustivamente el tema de los procedimientos judiciales".

Una carta comprometedora

Por eso, el magistrado señala que "los vendedores conocían la situación urbanística antes de celebrar el contrato privado de compraventa" y, "conociendo esta situación de indudable relevancia, no informaron de ella a los compradores en el momento de la venta, ocultando incluso con posterioridad a los compradores su existencia".

En concreto, se refiere a una carta remitida por Federico Díaz de Aguilar a los denunciantes el 23 de julio de 2008, en la que manifiesta que desconocía la existencia de un procedimiento judicial contra la licencia de urbanización del Plan Parcial, pese a que en juntas de enero y marzo de 2008 a las que sí asistió, "se trató extensamente el tema".

Además, la sentencia destaca que "aunque no se apreciase la actitud dolosa" por parte de los vendedores, también habría motivos para la resolución contractual porque la vivienda "estuvo desde el inicio al margen de la legalidad urbanística, lo que da lugar a la inhabilidad del objeto del contrato, y consiguiente insatisfacción del comprador".

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