PODRÍA PAGAR TAMBIÉN MÁS DE 20.000 EUROS POR PEDIR LA HABILITACIÓN

La Justicia vuelve a dar la razón a San Bartolomé en el pleito con Aena por el Parking de la T1

El Juzgado ha desestimado el recurso presentado por la empresa contra la sentencia que le obliga a pagar una multa de 15.000 euros por operar sin licencia. Cabe recurso sobre esta sentencia, por lo que el fallo no es firme

16 de junio de 2017 (16:06 CET)
La Justicia vuelve a dar la razón a San Bartolomé en el pleito con Aena por el Parking de la T1
La Justicia vuelve a dar la razón a San Bartolomé en el pleito con Aena por el Parking de la T1

El Juzgado de lo contencioso administrativo nº2 de Las Palmas ha desestimado el recurso interpuesto por AENA en un contencioso que lo enfrentaba al Ayuntamiento de San Bartolomé por el parking de la T1 del aeropuerto de Lanzarote. Con este fallo la Justicia da de nuevo la razón al Consistorio e impone a AENA el pago de una multa de 15.000 euros por operar en el aparcamiento sin licencia municipal, el abono de la tasa para solicitar la habilitación –que el Ayuntamiento calcula en más de 20.000 euros- y el pago de las costas del juicio. Sin embargo, esta sentencia todavía no es firme y la empresa podría recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJC).

El Juzgado no ha aceptado la apelación que interpuso Aena por el fallo que emitió el TSJC en mayo de 2016. Esta sentencia, a favor del Consistorio, desestimaba otro recurso previo de la empresa en el contencioso y le obligaba a pagar una sanción de 15.000 euros por estar ejerciendo una actividad sin licencia municipal.

Con este nuevo fallo de la Justicia, aparte del abono de esta sanción, establece que cuando "presenten la habilitación tendrán que pagar una tasa superior a los 20.000 euros, de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actuación municipal previa o posterior o de control a la instalación, apertura o puesta en funcionamiento de establecimientos, actividades y espectáculos públicos", según ha señalado el Ayuntamiento de San Bartolomé.

El Juzgado considera en la sentencia que la actividad de parking en el aeropuerto "es una actividad complementaria al funcionamiento del aeropuerto, pero no directamente vinculada con el tráfico aéreo", tal y como defiende AENA. Por ello, el fallo señala que "no está exenta del control preventivo local sobre actividades que establece la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) y por tanto la misma está sujeta a licencia de actividad", tal y como ya concluyeron en sentencias previas el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 y nº6 de Las Palmas. La alcaldesa de San Bartolomé, María Dolores Corujo, ha mostrado su satisfacción con esta nueva sentencia.

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