El Tribunal desestima el recurso que presentó Lanzarote a Caballo contra el decreto municipal que le prohíbe salir de sus instalaciones con turistas a lomos de sus camellos

La Justicia da la razón a Yaiza y a sus camelleros en el pleito que mantenían con la empresa de "Lanzarote a Caballo"

La sentencia emitida hace tres semanas explica que el recurrente, en este caso la empresa Día Libre S.L., propietaria del centro de ocio Lanzarote a Caballo, no ha acreditado tener la licencia municipal preceptiva para ...

22 de noviembre de 2007 (22:05 CET)
La Justicia da la razón a Yaiza y a sus camelleros en el pleito que mantenían con la empresa de "Lanzarote a Caballo"
La Justicia da la razón a Yaiza y a sus camelleros en el pleito que mantenían con la empresa de "Lanzarote a Caballo"

La sentencia emitida hace tres semanas explica que el recurrente, en este caso la empresa Día Libre S.L., propietaria del centro de ocio Lanzarote a Caballo, no ha acreditado tener la licencia municipal preceptiva para ofrecer paseos en camello y por tanto entiende que el decreto emitido por el Ayuntamiento de Yaiza el 31 de octubre de 2003 en el que se acordaba el cese inmediato de los paseos de turistas y visitantes en camello, es "conforme a derecho".

Lanzarote a Caballo, situado en el sur de la isla, alegaba en su demanda contra el Ayuntamiento de Yaiza y la Asociación Camelleros Volcán Timanfaya, que sí tenía licencia y que ésta fue emitida por el Cabildo de Lanzarote "por subrogación dada la inactividad municipal". Pero lo que observa el Tribunal es que esa licencia otorgada por la Institución insular autoriza la instalación del centro de prácticas de equitación con caballos y camellos en la finca la Calerita y los Disitos, situadas en el municipio de Yaiza, pero "no para la práctica de paseos de turistas y visitantes a camello" más allá de estas fincas, por lo que la sentencia concluye que la resolución impugnada por la empresa propietaria de Lanzarote a Caballo "es ajustada a derecho".

El Tribunal recuerda que por razones de interés público, el poder llevar a cabo las actividades privadas de los particulares está sujeto a tener previamente la licencia que lo permita y si este permiso no existe, es obligado "adoptar de plano y con efectividad inmediata, la medida cautelar de (?) paralizar la actividad".

La sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Las Palmas de Gran Canaria no es firme, ya que cabe recurso de apelación en el plazo de quince días, que sería resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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