SEGÚN LA SENTENCIA, FUE DESTITUIDO CON UNA "PALMARIA FALTA DE MOTIVACIÓN"

La Justicia declara ilegal la destitución de Polo Díaz

La sentencia reconoce el derecho del funcionario a regresar a su puesto como director de la Oficina del Plan Insular. Señala que existió un "importante indicio de arbitrariedad" y una "palmaria falta de motivación" en la destitución, decretada hace más de 7 meses por Pedro San Ginés?

13 de enero de 2016 (06:00 CET)
Actualizado el 2 de julio de 2020 (14:37 CET)

La destitución de Leopoldo Díaz como director de la Oficina del PIOT no se ajustó a la ley porque se llevó a cabo con una "palmaria falta de motivación" y con un "un importante indicio de arbitrariedad". Así lo sostiene la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, que acaba de anular la resolución que firmó el pasado mes de junio el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, apartando a este funcionario de su puesto.

Polo Díaz, que llevaba 20 años al frente de la Oficina del Plan Insular del Cabildo, recurrió entonces a los tribunales, que ahora acaban de darle la razón. El fallo, contra el que aún cabe recurso, reconoce el derecho de este trabajador a regresar a su puesto. Además, establece que el Cabildo deberá abonarle el dinero que ha dejado de percibir desde entonces, ya que le retiraron los complementos salariales asociados al cargo. Esta cantidad se irá incrementando "hasta la fecha de su efectiva reincorporación".

En su defensa en este pleito, el Cabildo se centró en el hecho de que se trata de un puesto de "libre designación". Por eso, consideraba "suficiente motivación" la que se daba en la resolución de San Ginés, en la que hacía referencia a la "pérdida de confianza" en este trabajador. Sin embargo, la sentencia sostiene que la "discrecionalidad" que se permite a la administración con este tipo de cargos, "no puede tornarse en arbitrariedad ni puede escudar la lesión del ordenamiento jurídico en general, ni de los derechos fundamentales en particular", ya que estos están protegidos por la Constitución.

 

La administración debe actuar "con objetividad y sumisión a la legalidad"


El Juzgado cita varias sentencias, incluyendo una del Tribunal Constitucional, que subraya que la administración pública "ha de actuar siempre con objetividad y plena sumisión a la legalidad, sin asomo de arbitrariedad", incluso "en el supuesto de decisiones discrecionales". Por eso, concluye que es "necesario un mínimo de motivación de la razón del cese", que permita "verificar" si se ajustó a la legalidad o si la administración incurrió en un "uso desviado de sus potestades". Y en el caso de Polo Díaz, considera que no existió esa "mínima motivación" y por tanto no se acreditó que respondiera "a causas objetivas" y "no vulneradoras de derechos fundamentales".

"No basta la mera invocación de la pérdida de confianza", insiste el Juzgado. Al respecto, recuerda otra sentencia que concluía que para destituir a un trabajador que viene ejerciendo un puesto de libre designación "durante un periodo prolongado, por ejemplo, por más de un año, sin que conste episodio anómalo cualquiera", es necesaria "una motivación específica, precisa y de significado racional". En el caso de Polo Díaz, llevaba dos décadas en el puesto bajo gobiernos de distintos partidos, incluido el del propio San Ginés durante los últimos seis años.

En su demanda, la defensa del funcionario sostenía que su destitución fue en realidad "una sanción encubierta", aplicada "sin motivación y sin procedimiento ni trámite previo alguno". Además, señalaba que "la verdadera causa del cese" estuvo en el informe que este funcionario realizó sobre el Plan Especial de La Geria, a petición de Pedro San Ginés. Al encargar ese informe, el presidente pretendía rebatir el dictamen pericial emitido a su vez por otra jurista de la Corporación, Joana Macías, a petición del Juzgado instructor del caso Stratvs. Sin embargo, Polo Díaz llegó a las mismas conclusiones que Macías y fue incluso más contundente, al hablar de "vicios de nulidad radical" en el Plan de La Geria, entre otras cosas por el trato que da a la bodega Stratvs.

 

Motivación "en diferido"


En el decreto del presidente del Cabildo acordando la destitución de Polo Díaz, la sentencia recuerda que se alegaba esa "pérdida de confianza", pero sin explicar los motivos. "Las razones se motivarán en diligencias previas de investigación que se incoarán a los efectos de dilucidar posibles responsabilidades", sostenía esa resolución de San Ginés.

"A la vista de lo expuesto, resulta palmaria la falta de motivación del acto impugnado, pues si bien el mismo alude a una pérdida de confianza, difiere la motivación de las causas de esta pérdida de confianza a una posterior investigación, lo que comporta un importante indicio de arbitrariedad en la decisión de cese, pues el mismo se acuerda por motivos que, al parecer, aún no han sido determinados", sostiene la sentencia, que subraya que una "motivación a futuro no resulta admisible".

Por su parte, la defensa de Polo Díaz consideraba que existió incluso una vulneración del derecho al honor del funcionario en el contenido de esa resolución, "que esparce sospechas sobre la rectitud e integridad de su conducta y le hace desmerecer en el concepto público profesional que pudiera tener en su entorno social". Por ello, reclamaba incluso una indemnización por daños y perjuicios, aunque ese extremo ha sido rechazado por el Juzgado, "al no haberse acreditado ni razonado sobre los mismos". 

 

"Condición de un pacto político"


La demanda de Polo Díaz hacía también referencia a otra "información" de la que tuvo conocimiento tras su cese, "a través de los medios de comunicación". De hecho, fue el propio Pedro San Ginés quien la hizo pública. "Dicho cese fue requisito o condición de un pacto político tras las elecciones locales celebradas en mayo de 2015", sostenía la demanda del funcionario. Y es que San Ginés y otros miembros de CC han asegurado que antes de cerrar el pacto con el PSOE en el Cabildo, impusieron como condición la destitución de Polo Díaz como director de la Oficina del PIOT.

Desde el Partido Socialista siempre han negado haber aceptado tal condición y, de hecho, no llegaron a incorporarse al grupo de gobierno precisamente por esta destitución. San Ginés firmó el decreto de cese justo antes de delegar las áreas a los consejeros socialistas, que tras conocer la noticia decidieron no tomar posesión de sus respectivas consejerías y dejaron el pacto "en suspenso". Desde entonces, Coalición Canaria ha venido gobernando en minoría en el Cabildo, con el único apoyo del consejero del PIL.

Además, la oposición ha llevado hasta en dos ocasiones a Pleno la destitución de Polo Díaz. A través de una moción, Podemos pretendía reclamar que se restituyera al funcionario en su puesto. La primera vez, San Ginés ni siquiera permitió que se votara, alegando que esa decisión no era competencia del Pleno. La segunda, la iniciativa no prosperó ya que el PP votó junto a CC rechazando la moción. A favor, además de los consejeros de Podemos, votaron los del Partido Socialista y los de Somos Lanzarote, que llegó a calificar de "cacicada irresponsable" la decisión de San Ginés de destituir a Polo Díaz.

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