ORDENA RETROTRAER LAS ACTUACIONES Y RESPONDER LAS ALEGACIONES

La Justicia anula el convenio que permitió abrir Mercadona en suelo de Rosa en Argana

Ha declarado nulo el acuerdo plenario que aprobó ese documento, porque no se dio respuesta a las alegaciones que se habían presentado. Ordena retrotraer las actuaciones?

18 de julio de 2016 (13:16 CET)
La Justicia anula el convenio que permitió abrir Mercadona en suelo de Rosa en Argana
La Justicia anula el convenio que permitió abrir Mercadona en suelo de Rosa en Argana

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Las Palmas ha anulado el acuerdo del Pleno de Arrecife por el que se aprobó el convenio que permitió que Mercadona se implantara en el barrio de Argana, en terrenos propiedad de Juan Francisco Rosa. Ese convenio urbanístico fue aprobado en octubre de 2013, bajo el gobierno de CC, PSOE y Alternativa Ciudadana. Ahora, la Justicia ha declarado nulo ese acuerdo, porque se aprobó sin haber respondido a las alegaciones que presentó una particular. 

Fue precisamente esta persona quien decidió acudir entonces a los tribunales, que ahora le han dado la razón. En su sentencia, fechada el pasado 22 de junio, el juez Ángel Teba concluye que "procede estimar el recurso" por este motivo, por lo que no llega a analizar el resto de argumentos empleados por la demandante para sostener la nulidad del acuerdo.

Así, el juez ordena retrotraer las actuaciones y que esas alegaciones "sean objeto de la debida contestación" por parte del Ayuntamiento, "entrando en el fondo de las mismas". Además, impone al Consistorio el pago de las costas procesales de este pleito, "hasta el límite de 3.500 euros". 

 

Mercadona y Galerías Rosa, codemandados


Junto al Ayuntamiento, en la causa estaban personados como codemandados Mercadona S.A. y Galerías Rosa S.L., que también pidieron que se rechazara el recurso. Entre otras cosas, pedían que ni siquiera se admitiera a trámite o que se desestimara, ya que sostenían que la demandante había incurrido en una "desviación procesal" y que lo que pretendía era "alzarse frente al Plan Parcial de la Unidad de Actuación Número 12". Ese Plan fue aprobado unos meses antes de que recibiera luz verde el convenio, y fue el que permitió urbanizar esta zona, donde se ubicaba ya el Argana Centro y donde después se han creado otras superficies comerciales.

Al respecto, los demandados sostenían que la aprobación del Plan también había sido recurrida por esta misma persona ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por lo que señalaban que el tema ya estaba 'sub judice'. "No pueden compartirse tal postura porque si bien es cierto que Fátima González Rodríguez en su prolija demanda carga contra el Plan Parcial, no lo es menos que el Hecho Primero de su Demanda va dirigido a fundamentar la nulidad del acto administrativo frente al que se alza por entender que el mismo hubo de responder a las alegaciones presentadas el 5 de octubre de 2012 en contra del Convenio de Gestión en lugar de inadmitir las misma por extemporáneas", responde la sentencia. 

Respecto a la inadmisión de esas alegaciones por parte del Ayuntamiento, el juez considera que no fue ajustada a derecho. Y es que según subraya, un informe técnico de diciembre de 2012 comunicó a la demandante que sus alegaciones serían contestadas "en el informe que se emitirá para la aprobación definitiva". Sin embargo, cuando llegó ese informe ocho meses después, lo que sostuvo fue que esas alegaciones "no podían ser tenidas en cuenta por extemporáneas". Y es que aunque el convenio había estado en esas fechas sometido a información pública, tras haber realizado cambios en el documento, y por tanto abierto a alegaciones, el Ayuntamiento señalaba que esa exposición pública se debió a un "error" y que no debió producirse. 

"Existiendo una certificación de la propia Administración en la que se admite que las pretensiones de la demandante se interpusieron dentro de plazo, no es dable luego inadmitirlas por extemporáneas, ni siquiera so pretexto de la apertura indebida de un periodo de información pública, por cuanto que en tal caso se hubo de proceder por la Corporación Local a la revisión de oficio de tal decisión. Otra cosa sería contrariar los principios de buena fe y confianza legítima que deben inspirar las relaciones de la Administración con los ciudadanos", señala el juez.

 

"Múltiples ilegalidades" y un "doble fraude", según la demandante


Aunque la sentencia se limita a analizar uno de los motivos del recurso para anular la aprobación de ese convenio, la demandante incluía también otros argumentos, planteando "la falta de ajuste a derecho del sistema de ejecución aprobado (concierto) y diversas ilegalidades en relación con la tramitación del Plan Parcial de la Unidad de Actuación Número de Argana Baja".

Además de este recurso y el interpuesto ante el TSJC, la demandante también había presentado alegaciones durante la tramitación de ese Plan, señalando que había incurrido en "múltiples ilegalidades" en su tramitación. "Si finalmente llegase a aprobarse el Plan Parcial objeto de alegaciones, se estaría convirtiendo el suelo que el Plan General destina claramente a uso industrial a un uso comercial intensivo, para legalizar centros comerciales que nunca debieron ser autorizados por ese Ayuntamiento, porque lo impedía el Plan General, y permitir nuevas implantaciones comerciales intensivas a la carta", sostenía el escrito, en referencia a las que se han creado ya en los terrenos de Rosa.

Además, el escrito recordaba que hay otros sectores de Arrecife en donde sí se permite ya el uso comercial, como el 3, el 4 y el 9, "dándose la circunstancia de que el Sector 4, denominado Maneje 1, en las cercanías de la Unidad de Actuación 12, tiene asignado por el Plan General el uso comercial sin restricciones". Es decir, que ahí sí podría instalarse cualquier tipo de comercio, como los que se habían anunciado (y se han terminado instalando) en las parcelas de Rosa, sin necesidad de que se cambiara el uso de esos terrenos.

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