El TSJC acepta el recurso interpuesto por el propietario

La Justicia anula dos artículos del Plan del Archipiélago Chinijo referidos al uso de los terrenos privados de Alegranza

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3 de julio de 2009 (22:37 CET)
La Justicia anula dos artículos del Plan del Archipiélago Chinijo referidos al uso de los terrenos privados de Alegranza
La Justicia anula dos artículos del Plan del Archipiélago Chinijo referidos al uso de los terrenos privados de Alegranza

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha aceptado el recurso interpuesto por Eduardo Jordán Martinón, propietario de parte del islote de Alegranza, en el que pedía la anulación de dos artículos (15 y 49) del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, aprobado en julio de 2006 por Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y que, según la sentencia, limitaban la propiedad del recurrente.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha estimado así el recurso de Jordán Martinón, en el que se pedía la nulidad de estos artículos, al entender que se restringía tanto su propiedad hasta el punto de "no permitir ninguno de los derechos inherentes a su condición de propietario".

"Los artículos 15 y 49 delimitan el régimen de uso y utilización del espacio comprendido dentro de la Zona de Usos Restringidos, de tal manera que no permite siquiera el paseo fuera de los senderos establecidos", indica el recurso. Asimismo, señala que "sólo las autoridades y funcionarios de la Comunidad Autónoma con competencias ambientales tienen libre acceso al islote, y son los que pueden deambular por el mismo".

"Resulta curioso que la zona de uso general y, por tanto, de menor calidad del propio islote de Alegranza, coincida exactamente con la propuesta pública", se critica en el recurso. Asimismo, en el texto se insiste en era "difícilmente comprensible" la diferenciación de usos que se ha realizado en Alegranza, "no en función de los valores del suelo, sino por el contrario de la titularidad dominical de cada uno de ellos".

De esta manera, este propietario denuncia que, incluso, "para la zona de titularidad pública se prevé una pequeña área para la acampada", mientras que el área que está bajo su propiedad está "muy limitada".

Por ello, el recurrente solicitó a la Administración Pública que o bien iniciara el procedimiento expropiatorio del terreno para recibir la indemnización correspondiente a la privación realizada o, por el contrario, se anularan los dos artículos mencionados, que es finalmente lo que ha determinado el tribunal.

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