El ex concejal de Urbanismo de Tías "benefició" a la empresa

José Reyes, condenado a dos años y tres meses de cárcel por falsificar un documento público para "salvar" una construcción ilegal

El ex concejal de Urbanismo de Tías, José Alberto Reyes De León, ha sido condenado a dos años y tres meses de prisión, así como al pago de una multa de unos 1.600 euros, por un delito de falsedad documental ...

14 de julio de 2011 (01:09 CET)
José Reyes, condenado a dos años y tres meses de cárcel por falsificar un documento público para salvar una construcción ilegal
José Reyes, condenado a dos años y tres meses de cárcel por falsificar un documento público para salvar una construcción ilegal

El ex concejal de Urbanismo de Tías, José Alberto Reyes De León, ha sido condenado a dos años y tres meses de prisión, así como al pago de una multa de unos 1.600 euros, por un delito de falsedad documental cometido en el año 2001. La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas considera probado que Reyes "faltó flagrantemente a la verdad" en un documento que remitió a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun), protegiendo así una construcción ilegal promovida por la empresa Industriales de la Construcción de Lanzarote S.A. (Indelasa).

"Con su falsedad provocó la no actuación de la Apmun, lo que ha permitido que las obras en cuestión, ilegales e ilegalizables (?), se hayan consolidado al prescribir el delito de construcción ilegal, con lo que ello conlleva de ingente beneficio patrimonial para la empresa Indelasa S.A.", subraya la sentencia. La construcción no llegó a demolerse y el Ayuntamiento se limitó a imponer una sanción "ridícula", según la sentencia, de 240 euros.

Las obras consistían en la construcción de un depósito de áridos, formado por muros de hormigón armado sobre solera del mismo material, ubicado en la zona conocida como Lomo de Piedra Blanca o la Rinconada, perteneciente al municipio de Tías. Los trabajos se iniciaron sin contar con la calificación territorial del Cabildo ni con licencia urbanística del Ayuntamiento. Ni siquiera se había solicitado autorización a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias para la construcción de un edificio en suelo rústico.

Todas estas irregularidades fueron puestas de relieve en un informe técnico de la Apmun, fechado el 13 de septiembre del año 2000, lo que dio origen a medidas sancionadoras contra la empresa, incluyendo el precinto de las obras, así como el requerimiento de legalización de las mismas en el plazo de tres meses. Además, la Apmun se dirigió al Ayuntamiento para que incoara un procedimiento sancionador.

Expediente inconcluso

El 19 de octubre de 2000, tras recibir el requerimiento de la Apum, el Consistorio de Tías acordó incoar un expediente administrativo contra Indelasa. Incluso, entre las medidas sancionadoras, incluía la posible demolición de las obras, pero ésta nunca se llevó a cabo.

Nueve meses después, la Apmun volvió a dirigirse al Ayuntamiento, pidiendo información sobre lo sucedido con este expediente y preguntando si se había procedido a la demolición. Y la respuesta, llegó en un oficio municipal firmado por el entonces concejal de Urbanismo, José Alberto Reyes, en el que aseguraba que "el procedimiento sancionador incoado por el consistorio municipal había finalizado con el abono de la correspondiente sanción y que las obras objeto de investigación habían sido legalizadas". Incluso, citaba las referencias de dos expedientes municipales.

Respecto a esos expedientes municipales, la sentencia advierte "la manipulación subrepticia efectuada por el acusado con su escrito". Y es que "las obras legalizadas en los citados expedientes administrativos nada tenían que ver con las obras consistentes en el depósito de áridos". Es decir, hacían referencia a otras solicitudes de licencias formuladas al ayuntamiento por la misma empresa.

"Con esta maniobra de engaño se pretendía hacer ver a la Apmun que por parte de la Corporación municipal de Tías se había hecho el conveniente uso de la potestad sancionadora en defensa de la legalidad urbanística, impidiendo la actuación sancionadora de la Agencia y la reparación del orden jurídico menoscabado", señala la sentencia.

Además, insiste en que el oficio firmado por el entonces concejal de Urbanismo "faltaba notoriamente a la verdad de los hechos", ya que "las obras no sólo no habían sido legalizadas, toda vez que carecían de la preceptiva licencia municipal y calificación territorial, sino que, además, en ningún caso hubieran podido ser legalizables". De hecho, se encontraban en Suelo Rústico Potencialmente Productivo, lo que impedía ese tipo de construcción. Posteriormente, el Cabildo denegó expresamente la calificación territorial.

Sanción "ridícula"

Lo que sí hizo el Ayuntamiento es cobrar una sanción a la empresa promotora de las obras. "Es lo único en lo que parece no faltar a la verdad José Alberto Reyes de León en su oficio de 25 de agosto de 2001", señala la sentencia. Sin embargo, también subraya que "la sanción a todas luces resulta ridícula". Y es que Indelasa abonó 40.000 pesetas de las de entonces (240 euros), mientras que las multas previstas por la ley para este tipo de casos iban de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.

Esto, según subraya literalmente la Sala de la Audiencia, "induce a pensar que incluso con la adopción de esta medida se actuó desde el Ayuntamiento de Tías con ánimo de beneficiar a la empresa en cuestión (dejando al margen la cuestión, en la que no vamos a detenernos ni entrar a valorar específicamente, de que Celestino Saavedra, socio de Indelasa S.A., era tío del entonces alcalde del Ayuntamiento de Tías)".

Defensa del acusado

Durante el juicio, la defensa del acusado, representado por Juana Fernández de las Heras, intentó esgrimir que él no redactó el documento y que únicamente lo firmó, "al no ser él técnico sino únicamente político y fiarse de lo que le decían los técnicos". Sin embargo, según subraya la sentencia, José Alberto Reyes sí reconoció que conocía el expediente sancionador, así como que la obra no estaba legalizada, pero sin embargo firmó "conscientemente lo contrario".

Subraya además la sentencia que el Régimen jurídico de Entidades Locales dispone que "los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo", y que esto "lo sabía o debía haberlo sabido" el acusado, que era "el responsable último de lo que firmaba", porque tenía las competencias delegadas por el acalde, como así lo declararon ambos durante el juicio.

En su defensa, José Alberto Reyes también alegó que en el oficio que remitió a la Apmun "hacía alusión a varias obras en las que estaba implicada la empresa Indelasa, indicando que unas obras estaban legalizadas y otras no". Al respecto, la Audiencia señala que "resulta infructuoso su intento de provocar confusión". En este sentido, subraya que el expediente sancionador incoado contra Indelasa es por la construcción de un depósito de áridos, y no por ninguna otra cuestión; que el requerimiento de la Apmun hacía referencia "única y exclusivamente a esas obras"; y que el escrito que remitió el concejal "se refiere única y exclusivamente a la obra de instalación del depósito de áridos, firmando y afirmando que ya se había legalizado".

Por eso, la Sección Primera de la Audiencia Provincial considera que la prueba testifical practicada en el juicio "no deja dudas acerca de cómo ocurrieron los hechos" y destaca que "si la contestación por parte del Ayuntamiento hubiera sido otra, la Apmun se hubiera subrogado en las funciones del Ayuntamiento para continuar con el expediente y requerir la demolición de las obras ilegales".

Dilaciones indebidas

Aunque el fiscal y la acusación particular pedían seis años de cárcel y una multa de unos 14.400 euros, la sentencia ha rebajado significativamente la condena, al reconocer que se han producido dilaciones indebidas en el proceso, debido al tiempo que ha tardado en resolverse la causa.

"Desde que se cometieron los hechos, el 25 de agosto de 2001, a fecha de hoy han pasado nada más y nada menos que casi diez años", señala la sentencia. Así, atendiendo a ese atenuante, impone una condena incluso inferior a la que contempla el Código Penal para este tipo de delito, que va de tres a seis años de prisión.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, también condena a José Alberto Reyes a un año y seis meses de inhabilitación especial y al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular que se personó en esta causa.

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