ARCHIVA LA CUARTA, AL CONCLUIR QUE SÍ TENÍA AUTORIZACIÓN PARA PRODUCIR AGUA

El expediente contra Club Lanzarote concluye que sí tenía autorización para producir agua

El decreto que resuelve el expediente considera que hubo dos infracciones leves y una menos grave y archiva la cuarta. Establece dos sanciones de 600 euros y una de 6.000 pero no habla de incautación, pese a que se acordó como medida cautelar al iniciar el expediente?

8 de octubre de 2015 (20:13 CET)
El expediente contra Club Lanzarote concluye que sí tenía autorización para producir agua
El expediente contra Club Lanzarote concluye que sí tenía autorización para producir agua

El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote ha concluido ya el expediente sancionador abierto hace más de un año contra Club Lanzarote, acordando dos sanciones de 600 euros y otra de 6.000 por dos infracciones leves y una menos grave. La cuarta supuesta infracción, relativa a la autorización para producir agua en la desaladora de Montaña Roja, ha sido archivada. Así, el propio Consejo concluye que Club Lanzarote sí contaba con ese permiso, pese a que fue uno de los motivos que se esgrimieron para ordenar la incautación.

En concreto, el decreto poniendo fin al expediente señala que la autorización que tenía Club Lanzarote seguía en vigor, tal como señaló ya el TSJC al anular la incautación. Y es que para darla por extinguida, en caso de haber incumplimientos, tendría que haberse abierto un expediente, dando audiencia a la empresa. De hecho, es lo que el instructor propone que se haga ahora.

El mismo día en que el presidente, Pedro San Ginés, acordó abrir este expediente sancionador, ordenó también incautar la desaladora como medida cautelar. Sin embargo, el decreto que resuelve el expediente no habla de incautación. Al respecto, como tercer punto, lo que plantea es "exigir" el "cese de la actividad de producción y venta de agua por parte de Club Lanzarote", así como "precintar las infraestructuras a través de las cuales se ejerce dicha actividad". "No obstante", agrega, "la medida del precinto y con el fin de evitar el desabastecimiento de la población, estará condicionada a la obligada realización por Club Lanzarote, o en ejecución subsidiaria, por la Administración, de la obra de conexión a la red general". Es decir, que la medida del precinto no se ejecutará, ya que la red no llega aún a las viviendas de esta urbanización.

 

Vender agua sin título habilitante, una infracción leve


En cuanto a las infracciones que la institución considera que sí se han acreditado, se encuentra la de "vender agua a terceros sin ser concesionario". Y es que aunque admite que sí estaba en vigor la autorización para producir agua, considera que no tenía "título administrativo" para poder venderla. El propio decreto de resolución lo tipifica como una infracción leve e impone una sanción de 600 euros. La misma sanción establece por otra "infracción leve" de "desobediencia a las órdenes o requerimientos hechos por los funcionarios de los servicios del Consejo Insular de Aguas en el ejercicio de las funciones que tienen conferidas por la legislación vigente".

Por último, la infracción menos grave, por la que fija una sanción de 6.000 euros, la aplica por la "conducta intencionada dirigida a obtener un lucro ilegítimo, al margen o con distorsión de la ordenación y planificación del sistema hidráulico". De la mano de esa última infracción, el decreto de resolución del expediente acuerda también exigir a Club Lanzarote que "restituya la totalidad de los beneficios ilícitamente obtenidos por la venta de agua durante los últimos quince años".

En la primera propuesta de resolución, se fijaba esa cifra en 2,7 millones de euros anuales, que habría que multiplicar por 15 años, partiendo de los supuestos ingresos de Club Lanzarote por la facturación del agua a los vecinos. Ahora, en la resolución definitiva, la cantidad se rebaja a poco más de 100.000 euros anuales de beneficios, haciendo un total de 1.734.647 euros, que es la cantidad que reclamarán a la empresa.

 

Una propuesta de suspender el expediente que no se cumplió


Otro cambio significativo de la resolución hecha pública este jueves por el Cabildo, con respecto a la propuesta de resolución que se emitió en julio, es la relativa a la suspensión del propio expediente sancionador. En aquel momento, el instructor propuso remitir el informe a la Fiscalía al advertir supuestos delitos (San Ginés acudió a presentar esa denuncia, pero no a la Fiscalía sino a la Policía Nacional). Paralelamente, el instructor proponía que "con carácter inmediato" se dictara una resolución suspendiendo este procedimiento sancionador, "hasta tanto sea resuelto por la autoridad judicial a la que pudiera corresponder", una vez presentada la denuncia.

Sin embargo, a juzgar por la resolución hecha pública este jueves por la institución, el expediente ha seguido su curso. Para elaborar esa resolución, se encargó un informe al abogado David Monte López, que se reproduce íntegramente en el decreto del Consejo. Ahora, Club Lanzarote puede presentar un recurso ante el propio Consejo Insular de Aguas o acudir a los tribunales presentando un contencioso-administrativo para recurrir estas sanciones.

LO MAS LEÍDO