Se ubicará en el borde de un hábitat secundario de la hubara canaria

La Cotmac aprueba "con condicionantes" la Declaración de Impacto Ambiental del parque eólico de Montaña Mina

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) ha aprobado este jueves, aunque "con condicionantes" y "sólo a efectos ambientales", la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ...

21 de marzo de 2013 (20:08 CET)
La Cotmac aprueba "con condicionantes" la Declaración de Impacto Ambiental del parque eólico de Montaña Mina
La Cotmac aprueba "con condicionantes" la Declaración de Impacto Ambiental del parque eólico de Montaña Mina

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) ha aprobado este jueves, aunque "con condicionantes" y "sólo a efectos ambientales", la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Instalación de Parque Eólico Montaña Mina II", promovido por Alas Capital y Gas Natural.

El proyecto de este parque eólico establece cuatro aerogeneradores Enercon E-70 de 2,3 MW dispuestos en dos hileras, una torre anemométrica de 80 metros de altura, líneas colectoras de media tensión enterradas en zanjas, pistas de acceso que parten desde la carretera L-34, viales internos y plataformas de montaje, edificio de control y seccionamiento, y línea de evacuación aérea que conecta la subestación elevadora de tensión del Parque con la Subestación Eléctrica de San Bartolomé.

Según el Gobierno de Canarias, la zona de implantación del proyecto queda fuera de los espacios naturales protegidos recogidos en la Red Canaria de Espacios Naturales, fuera de lugares declarados como Zonas de Especial Conservación (ZEC) y fuera de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Hábitat "secundario" de una especie en peligro de extinción

No obstante, se ubica en el borde sur de un hábitat secundario de la Hubara canaria (Chlamydotis undulada fuertaventurae), especie catalogada como en peligro de extinción, y la línea eléctrica aérea discurre paralela al límite del citado hábitat secundario. Sin embargo, desde la Cotmac sostienen que han consultado "especialistas en la materia" y que "no se prevén afecciones del proyecto a dicha especie".

Entre los condicionantes que establece el acuerdo de la Cotmac, se establece que será "de responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que pudiera verse afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente".

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