SE INSTALÓ EN SUELO PRIVADO SIN PERMISO Y SE AMPLIÓ PESE A LOS REQUERIMIENTOS

El Consorcio estudia "cómo garantizar el suministro" en Órzola tras la última condena judicial

No obstante, afirma que va a recurrir el fallo y realiza una interpretación de la sentencia, obviando la mayor parte de su contenido y reiterando argumentos que ya han sido desestimados

4 de abril de 2018 (21:22 CET)
El Consorcio estudia cómo garantizar el suministro en Órzola tras la última condena judicial
El Consorcio estudia cómo garantizar el suministro en Órzola tras la última condena judicial

Tras la sentencia que le condena a abandonar los terrenos privados de Órzola donde instaló un depósito de agua, el Consorcio del Agua "ya está estudiando cómo garantizar el suministro a todos los residentes" de la localidad. Así lo ha anunciado en un comunicado, en el que no obstante afirma que va a recurrir el fallo.

La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Arrecife, condena al Consorcio a abandonar la finca y reconoce a los titulares del suelo como propietarios de todas las instalaciones construidas en su interior. Sin embargo, la nota de prensa de la institución obvia esta parte del fallo y se centra en subrayar que la sentencia "no reconoce indemnización o canon de alquiler". Al respecto, cabe subrayar que lo que pedían los demandantes es precisamente lo que han conseguido: que se obligue al Consorcio a devolverles la posesión de esos terrenos y que la institución pierda cualquier derecho sobre lo que construyó en ellos sin permiso.

"En el fallo se reconoce que el Consorcio construyó esta instalación en unos terrenos que le cedía el Ayuntamiento de Haría", sostiene el comunicado, cuando lo cierto es que la sentencia concluye que el Ayuntamiento no podía realizar esa cesión porque los terrenos no eran suyos, sino del abuelo de los demandantes, que ya falleció.

 

El Consorcio insiste en apelar a un acta que "no es válida"


Al respecto, el Consorcio insiste en que "el abuelo de la familia fue informado por el Ayuntamiento de Haría y permitió el abastecimiento del pueblo" en los años 80, cuando se construyó ese depósito, pero obvia que la sentencia ha rechazado expresamente ese argumento, que fue el mismo que utilizó sin éxito en su respuesta a la demanda. 

En su comunicado, el Consorcio insiste además en que "esa cesión de terrenos está registrada en un acta de sesión plenaria del Ayuntamiento de Haría del año 1982, donde el Consistorio norteño pone a disposición del Consorcio del Agua los terrenos para la elaboración de un proyecto". Sin embargo, lejos de esa interpretación que realiza el Consorcio en su nota de prensa, lo que realmente señala la sentencia es que ese acta plenaria no es "válida para justificar un dominio adquisitivo", dado que el Ayuntamiento no era el propietario del suelo. 

En cuanto al supuesto "acuerdo" del Consistorio con el propietario, la sentencia concluye que no se ha aportado una sola prueba documental de su existencia. Muy al contrario, señala que los documentos que obran en la causa indican que las obras se realizaron contra su voluntad. 

De hecho, consta un escrito que el abuelo de los demandantes remitió al Ayuntamiento en 1989, en el que advertía de que se había ocupado su terreno no solo con el depósito de agua, sino también "con tuberías y demás accesorios", y que la construcción se había ejecutado sin que existiera "autorización alguna" por su parte y sin que se le hubiera "notificado". A esto se suma otro acta de un Pleno de Haría de 1990, donde según la sentencia "se pone de manifiesto el problema de los terrenos y se refleja un impago a Benjamín Barreto por la ocupación realizada".

 

La institución difunde un mail antiguo de la defensa de los demandantes


Además de enviar este comunicado, en el que subraya que uno de los demandantes es el consejero de Ciudadanos, Benjamín Perdomo, el Consorcio también ha hecho llegar a los medios un supuesto correo electrónico remitido hace años por el abogado de los demandantes. En base a una imagen de ese email, la institución sostiene que los demandantes pedían una indemnización millonaria para renunciar al pleito, equivalente a 200.000 euros por cada año en el que se ha estado ocupando el suelo de su propiedad. 

Sin embargo, esa supuesta reclamación no llegó a plantearse en el juicio, donde lo que se solicitaba era recuperar la posesión de los terrenos con todo lo que hay en ellos, en caso de que se acreditara que el Consorcio actuó con "mala fe", como así ha considerado probado la sentencia.

Al respecto, el Juzgado señala que además de las obras realizadas en los años 80, el Consorcio del Agua ha seguido ejecutando otras y ampliando la instalación, "pese a los continuos requerimientos de la familia afectada". Las últimas obras se hicieron en 2014 por parte de Canal Gestión y fueron además paralizadas por la Apmun, ya que se iniciaron sin solicitar siquiera la oportuna licencia.

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