El CGPJ advierte que Canarias no está garantizando los servicios esenciales en la Administración de Justicia

Tras recibir un informe del TSJC, señala que las decisiones adoptadas por el Gobierno regional, limitando la actividad presencial de funcionarios, puede producir "perjuicios irreparables"

2 de abril de 2020 (16:53 CET)
El CGPJ advierte que Canarias no está garantizando los servicios esenciales en la Administración de Justicia
El CGPJ advierte que Canarias no está garantizando los servicios esenciales en la Administración de Justicia

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado requerir formalmente a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias para que adopte "las medidas necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales en la Administración de Justicia". El CGPJ ha dato este toque de atención tanto a Canarias como a Andalucía, tras analizar los informes de los Tribunales Superiores de Justicia de ambas comunidades sobre los efectos que están teniendo las resoluciones de ambos gobiernos en la prestación de los servicios declarados esenciales. 

En Canarias, la Comisión de Seguimiento del TSJ considera que la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia "invade claramente competencias que no le corresponden", al señalar, por ejemplo, que las actuaciones de los Juzgados de guardia y de Violencia sobre la Mujer se realizarán, siempre que sea posible, de forma telemática. 

Además, subraya que "no incluye la atención presencial por parte de un funcionario en cada una de las secciones penales en las Audiencias Provinciales, así como en todos y cada uno de los órganos unipersonales del orden jurisdiccional penal, estén o no en funciones de guardia". Y también se omite "cualquier dotación presencial para los Juzgados de Primera Instancia (salvo internamientos), de lo Contencioso-Administrativo, Mercantiles y de lo Social". 

 

Informará al Ministerio de Justicia


El acuerdo de la Comisión Permanente recuerda que la cobertura de los servicios es imprescindible para preservar, en la situación de estado de alarma, "el derecho a la tutela judicial efectiva de todos aquellos ciudadanos destinatarios de tales servicios esenciales, sin que en ningún caso pueda limitarse u obstaculizarse el acceso a los mismos mediante decisiones administrativas como las adoptadas, evitándose la producción de perjuicios irreparables". Además, advierte de que "a estos requerimientos se han de anudar los efectos procedentes en derecho, en el caso de no ser atendidos". 

El CGPJ ha dado traslado de su acuerdo al Ministerio de Justicia para que, si así lo considera procedente, "ejerza las tareas de coordinación" que le atribuye la orden del pasado 19 de marzo, relativa a la regulación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios durante la vigencia del estado de alarma.

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