"NO HAY ANTECEDENTE ALGUNO QUE PERMITA JUSTIFICAR LA ARBITRARIEDAD DE ESTE ACTO"

Cabecera recurre su cese y acusa a San Ginés de "pisotear" de nuevo el reglamento del Cabildo

Las normas de la Corporación estipulan que el presidente no podía destituirle, ya que los administrativos de los partidos "serán nombrados y separados a propuesta vinculante del Grupo a que hayan de prestar su servicio", es decir, en este caso del grupo Podemos

25 de febrero de 2019 (14:28 CET)
Cabecera recurre su cese y acusa a San Ginés de pisotear de nuevo el reglamento del Cabildo
Cabecera recurre su cese y acusa a San Ginés de pisotear de nuevo el reglamento del Cabildo

El ex administrativo del Grupo Podemos en el Cabildo de Lanzarote, Daniel Cabecera, ha presentado un recurso de reposición contra el decreto de Presidencia por el que se ordenó su cese tras realizar unas declaraciones en un medio de comunicación local. En ese decreto se alegaba "pérdida de confianza" por "las afirmaciones vertidas" contra Pedro San Ginés.

Ahora, Cabecera ha recurrido el decreto al entender que el Reglamento Orgánico del Cabildo es "absolutamente claro" en lo que respecta a quién puede nombrar y cesar al personal administrativo de los grupos políticos. De hecho, el artículo 32 establece que las personas designadas para trabajar para los distintos grupos "serán nombradas y separadas a propuesta vinculante del Grupo a que hayan de prestar su servicio", teniendo "la condición de eventuales para el tiempo que dure el mandato de los consejeros/as o hasta el momento en que se extinga el grupo".

"No hay antecedente alguno que permita justificar la arbitrariedad del acto que mediante el presente escrito se recurre", señala el escrito presentado por Cabecera, que acusa a Pedro San Ginés de haber "pisoteado una vez más" el Reglamento de la institución. Y es que aunque el decreto fue firmado por Luis Arráez como presidente accidental, desde el grupo Podemos achacan esta decisión a San Ginés.

 

Declaraciones "amparadas por la libertad de expresión"


"Parece que la persona que ocupa la Presidencia alberga la creencia de que el personal tiene como función principal colmar sus apetitos o satisfacer sus caprichos, y que, por tanto, quienes no se plieguen a ellos corren el peligro de perder su puesto de trabajo por sus arrebatos pasionales o sus caprichosas ocurrencias", sostiene el recurso.

En cuanto a las declaraciones que realizó Cabecera en el medio de comunicación de Juan Francisco Rosa, en las que criticó a este empresario y también a San Ginés, el recurso defiende que lejos de ser injuriosas, "están amparadas por la libertad de expresión, y consisten en puridad en una crítica política, debiendo entenderse protegidas por el mandato constitucional y por una extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que han venido señalando en numerosas resoluciones que la crítica política puede ser en algunos casos acerba, incluso en ocasiones desabrida o hiriente, lo cual no debe entenderse como expresión de manifestaciones ofensivas o injuriosas, sino como parte del debate político y como expresión del pluralismo político en el que se basan las sociedades democráticas".

 

Un ejemplo que evidencia que no es lo mismo un asesor que un administrativo


Además, en un comunicado vuelve a desmentir también otro de los argumentos utilizados por San Ginés, que ha sostenido que Daniel Cabecera era "asesor de Presidencia" cuando no es así, ya que el puesto que ocupaba era el de auxiliar administrativo del grupo Podemos.

Al respecto, cita un caso "relativamente reciente para demostrar que ambos puestos no son equivalentes", precisamente con una persona contratada por CC. Según explica, "la auxiliar administrativa del Grupo de Coalición Canaria en el Cabildo desde 2007 es Ingrid Toribio, esposa del alcalde de Teguise Oswaldo Betancort, pero el 22 de marzo de 2017 el Consejo de Gobierno del Cabildo acordó transformar su puesto de secretaria de grupo político por el de asesora de Presidencia, de modo que Ingrid Toribio ni siquiera tendría que cumplir con el horario habitual de los auxiliares administrativos", que tienen unas obligaciones distintas. "De hecho, su presencia en la oficina de Coalición Canaria ha sido testimonial al menos desde 2015", añade en referencia a la asesora de CC.

Por tanto, concluye que el propio presidente y el Consejo de Gobierno del Cabildo saben y reconocieron con ese cambio de su propio personal que "una cosa es ser asesor de presidencia y otra diferente es ser administrativo-secretario de grupo político". "Ni tienen la misma denominación ni tienen las mismas reglas, principalmente porque mientras el presidente puede nombrar y cesar libremente a sus asesores de presidencia, y sobre ellos sí puede alegar pérdida de confianza para destituirlos, no puede hacer lo mismo con los auxiliares administrativos de los grupos políticos".

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