SEGÚN SE PUBLICA ESTE LUNES EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Yaiza deja caducar dos expedientes sancionadores por obras ilegales en viviendas

El Consistorio ha tenido que declarar el archivo de las actuaciones al haber "transcurrido el plazo legal" para resolver los procedimientos sin haberlos culminado

6 de agosto de 2018 (14:36 CET)
Yaiza deja caducar dos expedientes sancionadores por obras ilegales en viviendas
Yaiza deja caducar dos expedientes sancionadores por obras ilegales en viviendas

El Ayuntamiento de Yaiza ha tenido que declarar la caducidad de dos expedientes sancionadores por la realización de obras sin licencia en viviendas del municipio, al haber "trascurrido el plazo legal" para resolver los procedimientos sin que se hayan culminado. Así lo señalan sendas resoluciones de Alcaldía que han sido publicadas este lunes en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Un primer expediente se inició por obras de ampliación de una vivienda en la calle Caleta de Sebo de Playa Blanca "sin la previa y preceptiva licencia municipal urbanística". El 17 de mayo de 2016, según reza en el anuncio publicado en el BOP, el Ayuntamiento de Yaiza ordenó a un ciudadano que procediera "al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida, mediante la demolición de la construcción". Sin embargo, al comprobar posteriormente "que no se procedió al cumplimiento de lo ordenado", mediante resolución de fecha 16 de noviembre se 2016 se inició expediente sancionador. 

En el BOP se apunta que, conforme a la normativa de aplicación, "el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa que ponga fin al procedimiento sancionador será de ocho meses computados desde la fecha en que se haya adoptado el acuerdo de incoación, sin perjuicio de las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado o por haberse iniciado las conversaciones tendentes a la finalización convencional del procedimiento sancionador mediante el reconocimiento voluntario de la responsabilidad por el infractor". 

"Trascurrido el plazo máximo para resolver y notificar", se producirá "la caducidad del procedimiento, debiendo ordenarse por el órgano competente el archivo de las actuaciones", se añade, indicándose que "si la infracción no hubiese prescrito, se procederá a incoar un nuevo procedimiento sancionador". No obstante, "no consta otra actuación en el expediente" y "visto que al día de la fecha no se ha resuelto el procedimiento, habiendo trascurrido el plazo legal para hacerlo", se dictó resolución de Alcaldía el pasado 22 de junio declarando la caducidad del mismo y el archivo de las actuaciones. 

 

Un segundo expediente por obras de reforma en una vivienda


El segundo expediente del que se ha declarado su archivo se abrió el 29 de marzo de 2017, a la vista del contenido de un informe técnico de febrero que ponía de manifiesto "la realización de obras de construcción consistentes en reformas de vivienda sin la precepciva licencia municipal" en una vivienda situada en la calle Islandia, en el Residencial Playa Blanca. 

Entonces, "se requirió al interesado para que, en el plazo de dos meses" solicitara "la oportuna licencia municipal urbanística" para legalizar las obras, advirtiéndole de que, de denegársele la legalización, se dictaría resolución "constatando la ilegalidad del uso de la obra y la imposibilidad e proceder a su legalización, ordenándose al interesado que procesa a su demolición, al restablecimiento de lo ilegalmente modificado o a la cesación definitiva el uso, en su totalidad o en la parte pertinente, si las obras o los usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación en el plazo máximo de dos meses". Igualmente, le fue "concedido trámite de audiencia" sin que hubiera "comparecido".

La resolución fue notificada mediante su publicación en el BOP el 12 de junio de 2017 "después de varios intentos infructuosos", pero "no consta ninguna otra actuación en el expediente". En este caso, se indica que, según la Ley del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento" y que "no podrá exceder se seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea". 

"Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses", se añade en la resolución de Alcaldía dictada en este caso el 3 de mayo de 2018, en la que igualmente se procedió a declarar la caducidad el expediente al haber "transcurrido el plazo legal" para resolverlo. 

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