EL TSJC estima su recurso y considera que no queda acreditada la propiedad y que la valoración del Jurado no fue imparcial

El Ayuntamiento de Arrecife no tendrá que pagar 8,1 millones de euros por el suelo del colegio Adolfo Topham

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón al Ayuntamiento de Arrecife, que se librará de pagar 8,1 millones de euros por los terrenos, de más de 13.000 m2, donde se encuentran el ...

21 de julio de 2010 (00:27 CET)
El Ayuntamiento de Arrecife no tendrá que pagar 8,1 millones de euros por el suelo del colegio Adolfo Topham
El Ayuntamiento de Arrecife no tendrá que pagar 8,1 millones de euros por el suelo del colegio Adolfo Topham

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón al Ayuntamiento de Arrecife, que se librará de pagar 8,1 millones de euros por los terrenos, de más de 13.000 m2, donde se encuentran el colegio Adolfo Topham y el campo de fútbol del centro escolar.

El TSJC considera que no queda acreditada la propiedad de las empresas que dicen ser propietarias de estos terrenos y que ha habido fallos en el procedimiento de expropiación, acogiendo así los argumentos expuestos por la defensa del Consistorio Capitalino, que en este caso ha sido dirigida por el letrado Agustín Domingo Acosta.

La expropiación de estos terrenos fue instada por Cristina Bermúdez, en nombre de las entidades emrcantiles Rosario Cabrera Tavío e Hijos S.L., Bermúdez y Cabrera S.L., Fabrecar S.A., y Tamicar S.L, quienes aseguraban ser propietarias de estos terrenos y no haber recibido ningún dinero por ellos por parte del Consistorio capitalino.

Fallos en el procedimiento

Así, el 30 de noviembre de 2007, el Jurado Provincial de Expropiación (JPE) fijó un justiprecio a favor de estas entidades de 8,1 millones de euros. Sin embargo, la Sala cuestiona el procedimiento administrativo seguido por las empresas para la expropiación de estos terrenos y considera que el JPE "debió de abstenerse de dictar ningún acuerdo fijando justiprecio, ni de impulsar el procedimiento hasta verificar que se daban los requisitos para ello". "No se comprobó absolutamente nada, ni la superficie, ni si quienes decían serlo tenían la apariencia de ser los propietarios", afirma la sentencia.

El 7 de abril de 2003, Cristina Bermúdez presentó unas alegaciones al Avance de la Revisión del PGO de Arrecife, donde ponía de manifiesto que "desde hace varios años", el Ayuntamiento "había ocupado" propiedades de su familia "sin" contar con su autorización. Sin embargo, en ese escrito no se "identifican" las propiedades objeto de este recurso.

Parcialidad del vocal del Jurado

Posteriormente, el 31 de marzo de 2005, Bermúdez registra en el Consistorio capitalino una hoja de aprecio, que acompaña de un informe realizado por Manuel Pizarro, a fin de sustentar la solicitud de expropiación. Por esta razón la defensa del Ayuntamiento también denunció ante el TSJC que la valoración que hizo de los terrenos el Jurado de Expropiación no era imparcial porque el funcionario que ejerce en dicho organismo como "vocal técnico" ?que emite los informes de valoración- era la misma persona que, previamente, había hecho el informe de valoración privado por encargo a los reclamantes que fue presentado ante el Jurado del que era funcionario aquel, apreciando la Sala que por esta razón también ha quedado acreditado que el Jurado no actuó con imparcialidad y que el procedimiento está "viciado": "No se respetó el procedimiento administrativo ni en cuanto a la composición de los miembros del Jurado", expone la sentencia.

Propiedad no acreditada

El propio Ayuntamiento admite "la ocupación de 8.670 m2", pero expone que es "una porción de la finca matriz", según referencias del catastro antiguo de "Cabo Pedro" y afirma que ha sido "segregada en varias ocasiones", sin ser inscritas en el Registro de la Propiedad la totalidad de las parcelas resultantes, por lo que no ha podido acreditarse la realidad de la supuesta ocupación después de las referidas segregaciones de la finca matriz.

A este informe, presentado por el Consistorio capitalino, se añade un ficha del catastro de una de las fincas que muestra como titular a una persona ajena a las entidades demandantes. Otra prueba apunta que estas empresas sólo podrían acreditar la titularidad de una superficie de 4.586 m2 metros sobre el campo de fútbol, frente a los 13.000 m2 que reclamaban.

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