AÚN ASÍ, SEÑALA QUE "ACCIONES" COMO ÉSAS CAUSAN "DAÑO IRREPARABLE"

La Audiencia revoca una de las condenas contra Vicente Bartolomé Fuentes y Pablo Carrasco

Acepta el recurso del ex secretario de Yaiza y el ex aparejador de la Oficina Técnica, al considerar que el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife no fundamentó debidamente el fallo, pero cuestiona duramente la actitud de los técnicos?

6 de noviembre de 2013 (22:30 CET)
La Audiencia revoca una de las condenas contra Vicente Bartolomé Fuentes y Pablo Carrasco
La Audiencia revoca una de las condenas contra Vicente Bartolomé Fuentes y Pablo Carrasco

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha anulado una de las condenas que pesaban contra el ex secretario del Ayuntamiento de Yaiza, Vicente Bartolomé Fuentes, y contra el ex aparejador de la Oficina Técnica Pablo Carrasco, al considerar que el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife no fundamentó debidamente el fallo.

Así, aunque da por buenos todos los "hechos probados" en esa sentencia y señala que ambos técnicos emitieron informes en contra de la ley, la Audiencia absuelve a Bartolomé Fuentes y a Carrasco, que habían sido condenados a cuatro meses de prisión y dos años de un mes de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación urbanística, por emitir informes favorables a la concesión de licencias para construir viviendas unifamiliares en suelo rústico en Femés. En uno de los casos, el beneficiario de la licencia era el hermano del entonces alcalde, José Francisco Reyes.

En el nuevo fallo, fechado el pasado 29 de octubre, la Sección Primera de la Audiencia Provincial dedica casi 60 folios a fundamentar su resolución. Y en la mayor parte de la sentencia, se centra en desmontar las alegaciones de los acusados, así como en cuestionar su actitud y sus argumentos. Incluso, llega a decir que "son actuaciones como las sometidas a la consideración de esta Sala, las que han infringido un daño irreparable al territorio, amparadas en una concepción arbitraria de las facultades atribuidas a la Administración Local, que finalmente es la que ha decidido, interpretando de forma caprichosa la legalidad vigente, la ordenación de su propio territorio, actuando a la postre como si de un Estado independiente se tratase". 

Sin embargo, la Audiencia sí ha tenido que admitir uno de los motivos del recurso, referido a la redacción del apartado de "fundamentos jurídicos" de la sentencia de primera instancia, dictada en noviembre de 2011. El problema se basa en que para que exista delito de prevaricación, no basta con ejecutar un acto ilegal o injusto, sino que también hay que hacerlo "a sabiendas". Y aunque en los "hechos probados", el juez sí señaló que existía esa consciencia por parte de los técnicos, al fundamentar el fallo no lo expresó con esa rotundidad.

 

"Pleno conocimiento" de una "posibilidad"


Concretamente, el juez de primera instancia señaló que los acusados emitieron informes "con pleno conocimiento de la posibilidad de que su contenido pudiera estar en frontal oposición con la legislación urbanística aplicable al caso", pero la Audiencia subraya que "el pleno conocimiento de una posibilidad, no equivale al conocimiento total de la flagrante contravención", que sería el requisito necesario para la condena. Además, cuestiona que el juez incluso "reprocha falta de prudencia" en la emisión de esos informes, cuando la simple imprudencia tampoco implicaría la comisión de un delito de prevaricación.

En cualquier caso, la Sección Primera de la Audiencia Provincial deja claras sus dudas. De hecho, señala que "se podrá sostener, como legítimamente hace el Ministerio Fiscal, que los acusados cometieron el delito objeto de condena en la instancia", analizando "el comportamiento de los acusados, su cualificación técnico-jurídica, la experiencia en el cargo, las circunstancias que rodearen la emisión de los informes, y el propio contenido de éstos", pero agrega que "no corresponde a esta Sala efectuar una apreciación probatoria en sentido contrario al razonado por el Juzgador de instancia, cuando esto vaya en perjuicio del reo".

Es decir, que aunque subraya que con los mismos elementos aportados durante el juicio, se podría haber concluido que ambos técnicos emitieron informes "a sabiendas" de su ilegalidad, al no señalarlo el juez en la fundamentación de su sentencia, esta tiene que ser anulada, ya que ante un recurso no cabe hacer una nueva interpretación de los hechos.

 

Otra condena por esta misma Sección de la Audiencia


En esta última sentencia, la Sección Primera de la Audiencia Provincial también recuerda que, por unos hechos muy similares, ella misma condenó a estos dos técnicos por prevaricación urbanística, en este caso por informar favorablemente a las  licencias para construir nueve chalés ubicados en una parcela en las afueras de Las Breñas. De hecho, esa sentencia ya fue ratificada por el Tribunal Supremo y ya es firme, lo que obligó a apartar de sus cargos en el Ayuntamiento a Bartolomé Fuentes y a Pablo Carrasco.

La Audiencia recuerda que en aquel caso, "se llegó a la conclusión de que efectivamente, ambos acusados fueron plenamente conscientes de que los informes que emitían eran de un modo flagrante contrarios a la normativa urbanística, actuando con pleno conocimiento de ello y con la finalidad justamente de propiciar la alteración del bien jurídico tutelado por la norma penal", y "así se significó literalmente" en la sentencia. Sin embargo, no fue así en el caso de esta dictada por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife, que ahora ha tenido que anular.

 

Informes "meramente ilustrativos"


A lo largo de casi 60 folios, la Audiencia también va dando respuesta uno por uno a los motivos de apelación esgrimidos por las defensas. Entre ellos, que los informes emitidos por Vicente Bartolomé Fuentes no eran jurídicos sino "meramente ilustrativos". Al respecto, la Audiencia responde que "siendo Secretario del Ayuntamiento, era perfecto conocedor de que la viabilidad de la licencia finalmente concedida –y que también firma- exigía además del informe técnico el informe jurídico, y si él asumió voluntariamente la emisión de este último, es claro, evidente y palmario que el mismo sí tiene relevancia jurídica", "por más que la parte recurrente quiera insistir en su particular punto de vista".

Además, reprocha también que su defensa citara "numerosas sentencias de la Sala de lo Contencioso- Administrativo que concluyen en la poca o nula calidad jurídica de los informes" emitidos por Bartolomé Fuentes. Según la Audiencia, "ello no solo no implica que el apelante no haya hecho nada irregular, sino antes al contrario".

De hecho, señala que "con su más que defectuoso proceder, haciendo pasar –aparentando en suma- la emisión de informes jurídicos que sabe no van a ser contestados en el ámbito administrativo en el que actúa, y mucho menos por el Alcalde", Vicente Bartolomé Fuentes "ha propiciado la concesión de licencias urbanísticas en clara contravención con la normativa urbanística, logrando de paso consolidar situaciones jurídicas creadas con apariencia de regularidad, al contar con el respaldo exclusivamente de la Administración Local, a espaldas pues de los organismos supramunicipales contemplados legalmente para controlar el desarrollo urbanístico, de tal forma que en el peor de los casos, que se diere una denuncia por la APMUN del Gobierno de Canarias, por el Cabildo o por el SEPRONA, se deba acudir a la jurisdicción contenciosa, que cuando resuelve se encuentra con una situación consolidada que afecta a ciudadanos que construían al amparo de las licencias concedidas, lo que finalmente ha propiciado la adaptación de los Planes Generales a estas situaciones consolidadas quebrándose finalmente el interés que tutela la norma penal, que no es otra que la adecuada ordenación del territorio". 

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