SEÑALA QUE NO "ADVIRTIÓ" DE LAS "INFRACCIONES" DEL EXPEDIENTE DE STRATVS

La Audiencia rechaza un recurso del secretario de Yaiza en Stratvs: "Era el garante de la legalidad"

"Con su actitud facilitó que se autorizara la actividad de la bodega, que no debió construirse en un espacio en que el Plan Insular lo impedía", sostiene el auto. La defensa de Vicente Bartolomé Fuentes alegaba que no se le puede imputar un delito de prevaricación por omisión...

10 de diciembre de 2015 (05:00 CET)
La Audiencia rechaza un recurso del secretario de Yaiza en Stratvs: Era el garante de la legalidad"
La Audiencia rechaza un recurso del secretario de Yaiza en Stratvs: Era el garante de la legalidad"

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha rechazado otro recurso de un acusado en el caso Stratvs, en esta ocasión del ex secretario de Yaiza, Vicente Bartolomé Fuentes, que pretendía que se archivaran los cargos contra él. Su defensa alegaba que no tuvo una participación activa en la concesión de la licencia de actividad a la bodega, que no tenía un "deber de asesorar" y que no se le podía imputar un delito de prevaricación por "omisión". Sin embargo, la Audiencia señala que él era el "garante de la legalidad" en ese expediente, como secretario de la Corporación, y por tanto sí debe responder por un presunto delito de prevaricación urbanística, tanto por lo que hizo como por lo que no hizo.

"El secretario no advirtió a los demás miembros de la Junta de Gobierno de Yaiza de las infracciones del expediente, no impidiendo, sino al contrario, facilitando que con su actitud se autorizara la actividad de bodega, que no debió construirse en un espacio en que el Plan Insular lo impedía", sostiene el auto de la Audiencia. Además, subraya que "no parece" que Bartolomé Fuentes "desconociera" lo ilegal de esa concesión, "pues constaba en el expediente que se sometió a su responsabilidad, como miembro de la Junta".

De hecho, el propio Bartolomé Fuentes informó en contra de la licencia de obras que se concedió a Stratvs en el año 1999, bajo la alcaldía de José Francisco Reyes. Sin embargo, años después, no puso reparo a que se le otorgara la licencia de actividad permitiendo su apertura. Concretamente, al iniciarse ese expediente, Vicente Bartolomé Fuentes emitió un informe jurídico, en agosto de 2005, en el que "omitió reflejar" que la actividad era "contraria" a la ley, según la juez instructora, permitiendo así que se tramitara la solicitud del empresario Juan Francisco Rosa.

Después, ya con Gladys Acuña en la Alcaldía, estuvo presente como secretario en la Junta de Gobierno en la que se concedió esa licencia e informó favorablemente o, al menos, no realizó ninguna advertencia. Respecto a su participación en esa Junta, celebrada en diciembre de 2008, el auto señala que todos los concejales que participaron en ella, y que también están acusados en la causa, declararon que el secretario les asesoró verbalmente, "sin que corresponda aquí y ahora analizar la credibilidad de tales testimonios, bastando su verosimilitud".

 

"Es frecuente en estos delitos que se responsabilice a otros"


"Es frecuente en este tipo de delitos que, en el legítimo derecho de defensa, se responsabilice a otros. Así, el que toma la decisión final se ampara en los informes técnicos, los técnicos en los datos que obran en los expedientes y éstos en que solo era una opinión y en que la decisión final era del primero, y así sucesivamente", señalaba por su parte la Sección Primera de la Audiencia Provincial en otro auto, con el que hace unas semanas rechazó un recurso de dos técnicos del Gobierno de Canarias (Armando Villavicencio Delgado y Juan César Muñoz Sosa) imputados también en el caso Stratvs. En ese mismo auto, la Audiencia tachaba de irregular el modo en que la Apmun había presentado un contrainforme dentro de esta causa, que está siendo utilizado "con indisimulado interés" por las defensas y que el Gobierno canario aportó sin que lo solicitara el Juzgado

En cuanto a Bartolomé Fuentes, su defensa sostiene que no emitió "un dictamen favorable y determinante para la concesión" de esa licencia de actividad. Respecto a su actuación posterior, especialmente en la Junta en la que se otorgó esa licencia, el ex secretario niega que tuviera "una obligación genérica de asesoramiento, porque ni se lo ordenó el presidente de la corporación, ni lo solicitó un tercio de los concejales, ni ninguno mostró dudas o reservas sobre la adecuación a la realidad de la licencia".

Sin embargo, la Audiencia considera que "concurren suficientes indicios de la comisión del delito que se le imputa". De hecho, agrega que de acreditarse los hechos, su conducta sí entraría "en el ámbito de aplicación del artículo 320 del Código Penal", es decir, de un delito de prevaricación urbanística. Ese artículo castiga tanto a la autoridad o funcionario que informe a favor de un planeamiento o un proyecto de urbanización ilegal, como al que "silencie la infracción" de las normas u omita la realización de inspecciones (además de a los que voten a favor de esos planes o proyectos "a sabiendas de su injusticia"). Junto al ex secretario, están acusados la alcaldesa y todos los concejales que participaron en esa Junta de Gobierno.

 

Otra condena por una actitud similar


En su auto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincia señala que "comparte los razonamientos del Ministerio Fiscal", que entre otras cosas respondió a este recurso del ex secretario recordando la condena que ya pesa sobre él por otro delito de prevaricación urbanística, por la concesión de licencias para nueve chalés ubicados en una parcela entre Las Breñas y Femés

Aquella sentencia, reproducida en parte en el auto de la Audiencia, concluía que Bartolomé Fuentes "faltó a su deber jurídico" y dio "viabilidad con su pasividad a que se aprobasen (esas licencias), máxime en cuanto que era consciente de la verdadera situación de las parcelas en cuestión". En aquel caso, el ex secretario también basó su defensa en que él se limitó a emitir "informes de tramitación", pero la sentencia del TSJC, ratificada después por el Supremo, consideró acreditado que su conducta fue "más allá de mero impulso procedimental en cuya defensa se ampara".

Ahora, la Audiencia considera que existe un paralelismo con lo sucedido en el caso Stratvs y rechaza el recurso de Bartolomé Fuentes, para el que la Fiscalía pide un año y medio de cárcel y 18 de inhabilitación en esta causa. Además, le condena a pagar las costas generadas por este recurso, que se presentó antes incluso de que se cerrara la instrucción. Fue en julio de 2014 cuando la juez instructora rechazó la solicitud de Vicente Bartolomé Fuentes de sobreseer las actuaciones contra él, pero posteriormente su defensa recurrió a la Audiencia, que es la que se ha pronunciado ahora (concretamente el pasado 23 de octubre).

Mientras se resolvía ese recurso, se dictó el auto que puso fin a la instrucción del caso Stratvs, se presentaron los escritos de acusación e incluso se ordenó la apertura de juicio oral. Después, la causa pasó a manos del TSJC por el aforamiento de una de las acusadas, Gladys Acuña, al convertirse en diputada regional tras las pasadas elecciones.

Tras analizar la causa, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias decidió el pasado mes de noviembre dividir el procedimiento y quedarse solo con los hechos y los acusados vinculados a Acuña. Contra ese auto caben recursos, pero en caso de que sean rechazados y se ratifique la decisión, ahora deberá separarse la causa, quedando un juicio en manos del TSJC y el otro en manos de la Audiencia Provincial.

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