EL MINISTERIO ALEGÓ QUE LOS PROYECTOS NO ERAN SUBVENCIONABLES

La Audiencia Nacional rechaza el recurso del Club La Santa, que pretendía obtener una subvención de 5,2 millones

La entidad solicitó la ayuda para la ampliación de un complejo turístico, mediante la construcción de un apartotel de 4 estrellas, entre otros equipamientos, y la rehabilitación de un apartotel de 2 llaves?

18 de febrero de 2014 (16:05 CET)

La sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que ha desestimado el recurso interpuesto por el Club La Santa para obtener una subvención de incentivos regionales de 5.203.156,47 euros, para la ampliación de su complejo turístico y la rehabilitación del apartotel.

La entidad solicitó esta subvención con destino a un proyecto de inversión para la ampliación de un complejo turístico, mediante la construcción de un apartotel de 4 estrellas, con 96 apartamentos, 300 plazas, nuevo restaurante, campo de golf de entrenamiento, polideportivo, área de tenis y squash, así como la rehabilitación de un apartotel de 2 llaves que tras las obras pasaría a ser de 3 llaves.

La solicitud de incentivos para un nuevo establecimiento se presentó el 22 de septiembre de 2011 y en ella "por error se hablaba de apartotel", pero era un hotel de cuatro estrellas y 300 plazas de alojamiento nuevas. El Gobierno de Canarias emitió un informe favorable el 4 de octubre de 2011. El 12 de diciembre, la empresa puntualizó la construcción del nuevo edificio y se produjo un pronunciamiento favorable de la Secretaría de Estado de Turismo. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda le acabó denegando la subvención el 28 de diciembre de 2012.

 

No son "subvencionables"


En esa denegación subyacía el criterio de que los apartamentos o apartoteles no son establecimientos extrahoteleros, según recoge esta sentencia de la Audiencia Nacional. La Administración rechazó concederle la subvención porque era un proyecto "propio de instalaciones tipo apartotel, que no se adaptaba al criterio de selección de establecimientos turísticos".

En este sentido, consideró que ninguno de los dos establecimientos eran "subvencionables". Uno de ellos, porque era "un nuevo establecimiento y no una ampliación o modernización", mientras que el de dos llaves porque "no alcanzaría otra categoría" tras la reforma.

La Audiencia Nacional dio la razón a la administración en una sentencia fechada el 3 de febrero de 2014 y desestimó el recurso del Club La Santa, a quien impuso el coste de este proceso. Contra esta sentencia, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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