También condena a una mujer, pero a 8 meses por padecer esquizofrenia

La Audiencia confirma una sentencia que condena a un hombre a dos años y tres meses de prisión por dos robos en casas de Haría

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife por la que se condena a un hombre a dos años y tres meses de prisión por dos robos con fuerza en viviendas de ...

4 de junio de 2013 (01:48 CET)
La Audiencia confirma una sentencia que condena a un hombre a dos años y tres meses de prisión por dos robos en casas de Haría
La Audiencia confirma una sentencia que condena a un hombre a dos años y tres meses de prisión por dos robos en casas de Haría

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife por la que se condena a un hombre a dos años y tres meses de prisión por dos robos con fuerza en viviendas de Haría, entre los meses de enero y febrero de 2007. El condenado recurrió el fallo, de 23 de noviembre de 2010, pero la Audiencia no le ha dado la razón y, además, le obliga a pagar las costas del proceso.

Junto a él, también fue condenada una mujer que participó en los robos, aunque sólo le impusieron ocho meses de prisión, ya que padece esquizofrenia y, además, denunció a su compañero ante la Guardia Civil.

Los hechos ocurrieron en 2007, cuando el acusado, "guiado por un ánimo de ilícito beneficio, se introdujo en una vivienda de Haría, "accediendo a su interior tras fracturar el candado de la verja, fracturando tanto la puerta de entrada como la de la estancia destinada a bodega". Según la sentencia de primera instancia ahora confirmada por la Audiencia Provincial, sustrajo de su interior varios objetos como un mueble lavadera con jarra y palangana de cerámica, un espejo rectangular con marco de madera, un machete, un corcho destinado al transporte de hurones, una lanza de pastor, un mortero para el molido de cereales, un compresor, un telescopio y su trípode.

Para la comisión de estos hechos, contó con la ayuda de la otra acusada, que se "introdujo en la vivienda ayudando al acusado a cargar los efectos previamente sustraídos en un vehículo". La mujer padecía una esquizofrenia paranoide, según el fallo.

Asimismo, en el mes de febrero de 2007, los acusados entraron en otra vivienda en Haría, "fracturando la puerta de acceso a un almacén trastero y la ventana de la estancia principal, causando daños tasados pericialmente en 1.604,40 euros". En concreto, sustrajeron una lámpara de gas, doce CD's, una escultura, un perchero con un espejo, un cubo de plástico, un alargador, una linterna, una radial, un cortador de azulejos, una caja de herramientas, un reproductor de CD y hasta una caja de bombones Ferrero Rocher, seis botellas de vino y una de coñac.

La acusada denunció los hechos ante la Guardia Civil

Algunos de los objetos fueron recuperados y se entregaron a su legítimo propietario, ya que la acusada había guardado los objetos sustraídos en una vivienda propiedad de su abuela e hizo entrega voluntaria de los mismos a la Guardia Civil.

Precisamente, fue la acusada quien denunció el 26 de noviembre de 2007 al condenado por haberla amenazado, coaccionado y obligado a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, aunque él estaba casado y vivía con su esposa, según se recoge en el fallo. Al realizar esta denuncia, también comunicó a la Guardia Civil que "en varias ocasiones" el acusado "le había llevado en un vehículo a la zona norte de la isla de Lanzarote, donde había perpetrado varios robos".

Esta comparecencia ante la Guardia Civil se produjo "no a petición o requerimiento de los agentes en el ejercicio de su actividad investigadora, sino a iniciativa" de la propia mujer, "sin que los hechos determinantes en su denuncia estuviesen directamente relacionados con las referidas sustracciones, a las que aquella hizo mención a mayor abundamiento de los hechos denunciados, de tal forma que la información aportada respecto a las sustracciones ocurridas meses antes no pueden más que reputarse como espontáneamente ofrecidas", según recoge el fallo.

En la sentencia, también se desestima la pretensión formulada por el condenado para que se apreciara como circunstancia atenuante su drogadicción, ya que no se pudo practicar una prueba que acreditara que había cometido los delitos por hallarse bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente. El fallo insiste en que el Centro de Atención al Drogodependiente, adscrito al Cabildo de Lanzarote, emitió un informe que acreditaba que sufría una politoxicomanía anterior a la comisión del delito, pero no constaba que en las últimas fechas tuviese una adicción a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas.

Contra esta sentencia, ya no cabe interponer recurso alguno.

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