Está ubicada en un lugar denominado Camino de Las Quinzuelas

La Apmun ordena legalizar o demoler una edificación y el amurallamiento de una finca en Tías sin licencia ni calificación territorial

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun) ha ordenado la legalización o demolición de una edificación y del amurallamiento de una finca en un lugar denominado Camino de Las Quinzuelas, en ...

1 de abril de 2013 (19:00 CET)
La Apmun ordena legalizar o demoler una edificación y el amurallamiento de una finca en Tías sin licencia ni calificación territorial
La Apmun ordena legalizar o demoler una edificación y el amurallamiento de una finca en Tías sin licencia ni calificación territorial

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun) ha ordenado la legalización o demolición de una edificación y del amurallamiento de una finca en un lugar denominado Camino de Las Quinzuelas, en Tías. Así lo recoge este lunes el Boletín Oficial de Canarias (BOC), donde se explica que estas construcciones no tenían la preceptiva calificación territorial, ni la licencia urbanística exigible.

En esta notificación, se le requiere al propietario para que en un plazo de tres meses restablezca las obras sin título habilitante "a su estado original" o que procede a la legalización de esta construcción. Para ello, debería solicitar la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística.

En el BOC se advierte de que si no cumplimenta este requerimiento en el plazo señalado, "se incoará el oportuno expediente sancionador por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias". Para lograr esta calificación territorial, el propietario debe dirigirse al Ayuntamiento de Tías, municipio donde se encuentran las obras.

Para legalizar la edificación, deberá presentar una serie de documentación ante el Consistorio como la acreditativa de la identidad del promotor, la titularidad de derecho subjetivo suficiente sobre el terreno, la justificación de la viabilidad y características del acto de aprovechamiento del suelo pretendido y, en su caso, de su impacto en el entorno, así como la evaluación ecológica o ambiental y la descripción técnica de las obras a realizar.

El BOC señala que "si durante la fase inicial municipal, el Ayuntamiento no emite informe en el plazo máximo de un mes", el propietario "debe reproducir la solicitud directamente ante el Cabildo insular".

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