El Supremo condena al SCS a pagar 1,2 millones por una negligencia con un bebé en Lanzarote

El alto tribunal da la razón a los padres de un niño que sufrió una parálisis cerebral irreversible por un error médico tras nacer

20 de julio de 2021 (10:01 CET)
Actualizado el 20 de julio de 2021 (11:04 CET)
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena que obliga al Servicio Canario de Salud (SCS) al pago de 1,2 millones de euros por una "incomprensible negligencia" médica que provocó una parálisis cerebral irreversible a un niño nacido en 2012 en Lanzarote en las horas siguientes a su nacimiento. 

En esta causa, ya se habían producido dos sentencias anteriores aunque, en la primera de ellas, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas,  solo se ordenó retrotraer el expediente a la vía administrativa, al considerar que la acción no había prescrito como sostenía el SCS. 

En cuanto al segundo fallo, fue emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC y en él se reconocía el derecho de indemnización a los padres del niño sin necesidad de que se retrotrayeran las actuaciones, fijándose en 1,2 millones la cantidad que el SCS debía abonarles. 

Tras ello, el Gobierno de Canarias presentó un recurso de casación, pero éste ha sido desestimado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha ratificado el fallo del TSJC dando así la razón a los padres, que han estado representados por el abogado Jorge Vallés Labrador, del despacho Ayuda Legal Canarias.

En la sentencia que ahora ha sido confirmada por el alto tribunal se consideraba probado que la "tetraparesia espástica severa" que hoy presenta el niño, y que le hace dependiente de ayudas de por vida, se debió a la "incomprensible negligencia producida durante las horas siguientes a su nacimiento" por parte de los profesionales médicos que atendieron el parto. Al respecto, se apuntaba que "todas las secuelas físicas y neurológicas que presenta el menor fueron debidas a la falta de un tratamiento adecuado de la ictericia que presentaba desde el momento de su nacimiento". 

"Se apreciaba el color amarillento del niño en el momento del nacimiento, pese a la cual el menor no fue examinado por ningún pediatra hasta el día siguiente, y cuando lo hizo simplemente indicó que el neonato debería ponerse al sol", continuaba señalando la sala, que indicaba que "no se recomendó ninguna prueba para tratar de determinar la causa de la ictericia, lo que impidió que con posterioridad se pudiera valorar su evolución".

Además, la sentencia recogía que "se soslayó la presencia de un hematoma cefálico, lo que unido a la ictericia, revelaba un posible aumento de bilirrubina en sangre hasta valores patológicos" y que "tampoco se le realizó una medición de la cifra de bilirrubina en sangre para comprobar si la misma se encontraba el dentro de los niveles normales". Posteriormente, "se le aplicó fototerapia 20 días después del nacimiento manteniendo "cifras altas de bilirrubina", se añadía. Sin embargo, detallaba que tras ser diagnosticado de hiper bilirrubina grave, "no se le realizó una exanguino-transfusión que habría disminuido el daño que sufrió después". Así mismo, una vez reveladas las secuelas neurológicas, "tampoco fue derivado a neurología pediátrica para ser valorado". 

Por ello, concluía que las secuelas neurológicas que presenta el menor "son debidas al tratamiento inadecuado de la de ictericia". Asimismo, apuntaba que la presencia de bilirrubina en niveles durante un periodo prolongado de tiempo fue lo que "ocasionó un daño irreversible en el sistema nervioso central" del niño, al que se le reconoció una discapacidad del 69% y posteriormente del 98%.


 

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