"La actuación del acusado es tan irrazonable y contraria a Derecho que no encuentra un apoyo mínimo en una interpretación realizada con arreglo a cánones ordinariamente admitidos". Ésa es una de las frases que incluye la contundente sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que ha ratificado las condenas al ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, al ex secretario, Vicente Bartolomé Fuentes, y al todavía jefe de la Oficina Técnica, Antonio Lorenzo, por "beneficiar" con licencias ilegales al que era compañero de partido de Reyes, Pedro de Armas, para edificar chalets en un plan parcial que estaba extinguido y donde no se podía construir.
A lo largo de 43 páginas, la Audiencia no ahorra adjetivos para calificar la conducta de los tres condenados -que tacha entre otras cosas de "esperpéntica", "grosera", "flagrante" y "torticera"- y tampoco para responder a sus argumentos de defensa, que cuestiona por su "inconsistencia y endeblez". El fallo ratifica así la sentencia de primera instancia, que impuso a cada uno una pena de un año y 7 meses de cárcel y 9 años y 3 meses de inhabilitación.
En cuanto a las licencias, señala que son de una "ilegalidad clamorosa" y que se otorgaron "en base a una fundamentación absurda incluso para quien no tuviera especiales conocimientos especializados al respecto". Así, desmonta la estrategia de defensa que han venido manteniendo los acusados en ésta y otras causas y refleja el modus operandi que se impuso en Yaiza durante años, con técnicos que elaboraban informes vacíos de contenido para dar una supuesta cobertura al alcalde para otorgar permisos ilegales.
Informes "huecos y carentes de contenido" para hacer de "pantalla"
"De la simple lectura de los informes elaborados por el acusado se llega a la conclusión de que son huecos y carentes de contenido", señala la sentencia, que concluye que esos informes de Vicente Bartolomé Fuentes y de Antonio Lorenzo eran "simples pantallas meramente formales" para "aparentar artificialmente el cumplimiento de una normativa que todos los implicados eran plenamente conscientes de que estaban infringiendo". Y es que subraya que esos dictámenes no analizaban "las disposiciones técnicas", ni examinaban "la normativa urbanística aplicable", ni tan siquiera incluían "una parte dispositiva en la que se incluya un pronunciamiento favorable o desfavorable para la concesión de la licencia".
"Como de forma muy gráfica y elocuente describe la acusación de Transparencia Urbanística, podríamos comparar dichos informes con una sentencia sin fallo o una demanda sin suplico. Un sinsentido, vamos", señala la Audiencia, que elogia en varias ocasiones la labor la asociación que denunció esta causa y que ha ejercido la acusación popular, reproduciendo varias partes del escrito con el que Transparencia Urbanística se opuso a los recursos de los tres condenados contra la sentencia de primera instancia
"Omiten recoger las ilegalidades objetivas flagrantes"
Mientras el ex alcalde intentó eludir su responsabilidad apelando a esos informes y sosteniendo que eran favorables a la concesión de las licencias, tanto el ex secretario como el jefe de la Oficina Técnica basaban su defensa precisamente en la falta de contenido de esos dictámenes, señalando que eran "de trámite" y llegando a afirmar que eran "meras plantillas" ?en el caso del ex secretario- o apelando -el jefe de la Oficina Técnica- a su supuesto "desconocimiento" sobre cómo debía elaborar esos informes. Sin embargo, la Audiencia vuelve a poner fin a esta estrategia y concluye que todos actuaron de común acuerdo.
"No se trata, como alega la defensa apelante, de que los informes sean más o menos acertados, o más o menos contrarios al ordenamiento jurídico, sino que son manifiestamente contrarios a la normativa y carecen de base alguna, porque más allá de la literatura que artificialmente explicitan, omiten dolosamente recoger las ilegalidades objetivas flagrantes existentes que conducirían inexorablemente a la denegación de las licencias finalmente autorizadas", señala la sentencia.
Además, insiste en que esos dictámenes "adolecen por completo de las condiciones mínimas exigibles de motivación, sin rigor de ninguna clase y con la clara e inequívoca intención de favorecer el otorgamiento de las licencias", en este caso para construir 66 villas en dos parcelas vinculadas a Pedro de Armas. Una de las licencias se le otorgó directamente a De Armas, que era compañero de partido y socio de Reyes, y la otra a una empresa a la que le acababa de vender el terreno, en una doble compraventa que se realizó en el mismo día y en la que Pedro De Armas ganó 800.000 euros sin salir de la notaria, comprando y vendiendo el suelo en la misma mañana.
Cuestiona la falta de "seriedad" del alegato del ex secretario
Por todo ello, la Audiencia rechaza los argumentos de los técnicos y llega a cuestionar la falta de seriedad del alegato del ex secretario. "No puede sostener seriamente el recurrente que los informes emitidos por él mismo carecían de efectos jurídicos", reprocha la Audiencia, que recuerda que Bartolomé Fuentes sostuvo que sus informes no era "favorables" y que eran "meramente ilustrativos", porque no era él quien debía emitirlos. "Siendo secretario del Ayuntamiento, como efectivamente era, se le supone perfecto conocedor de que la viabilidad de la licencia finalmente concedida, exigía además del informe técnico el informe jurídico, y si él asumió voluntariamente la emisión de este último, sin hacer constar la ilegalidad de la licencia, no puede negar ahora las consecuencias jurídicas que del mismo dimanan", advierte.
Del mismo modo, desestima también los argumentos del jefe de la Oficina Técnica, para el que ésta es su primera condena firme. "Por mucho que la defensa del acusado alegue lo contrario, como técnico que es en urbanismo, se le suponen unos conocimientos en derecho suficientes para percibir sensatamente como el tenor de sus informes, por las omisiones que contenían, era de una injusticia incuestionable", concluye la Audiencia, que considera que sus explicaciones en el juicio fueron "totalmente insatisfactorias", señalando que no puede apelar a que "desconocía cómo debían emitirse los informes porque no conocía el Reglamento".
"Se puede decir más alto, pero desde luego no más claro, que del modo en que lo resume la Acusación de Transparencia Urbanística en su oposición al recurso", señala la sentencia, que vuelve a citar un párrafo del escrito de la asociación, en el que recordaba que el propio Antonio Lorenzo "reconoció en el acto del juicio que sus informes no estaban motivados", cuando solo la ausencia del informe de compatibilidad del Cabildo, "que ni siquiera se había solicitado", ya hubiera bastado para que su dictamen fuera negativo. "Los informes emitidos eran y se consideran totalmente injustos y el acusado lo sabía y conocía perfectamente", concluye la Audiencia.
"No hay inseguridad jurídica alguna"
Por último, la sentencia también desmonta otro de los argumentos repetidos por los acusados, que han intentado justificar la concesión de licencias ilegales apelando a una supuesta "inseguridad jurídica" y sosteniendo que la normativa urbanística "no era clara". Al respecto, la Audiencia vuelve a ser contundente, reiterando que la ilegalidad de las licencias otorgadas a Pedro de Armas era "clamorosa" y "grosera".
"Como de manera muy lúcida señala la Acusación de Transparencia Urbanística, la cuestión está meridianamente clara y no hay inseguridad jurídica alguna. Los informes se evacúan y las licencias se aprueban fuera de toda cobertura legal, en el marco de un plan parcial extinto "ope legis" y que vulneraba gravemente la legalidad aplicable. A lo que hay que añadir, que los acusados eran plenamente conocedores de los apercibimientos efectuados desde diversas instancias, advirtiendo de la patente ilegalidad relacionada con el otorgamiento de licencias", subraya, recordando los requerimientos que recibió el Consistorio tanto desde el Cabildo como desde el Gobierno de Canarias.
En cuanto a José Francisco Reyes, la Audiencia considera que tampoco puede escudarse en su desconocimiento para haber firmado los decretos. "La arbitrariedad de la resolución es indiscutible, pues es tan esperpéntica y grosera, que era susceptible de ser apreciada por cualquier persona, por mucho que sea 'lega' en derecho", concluye. Además, insiste en que por lo "clamoroso de su ilegitimidad", advertirlo no precisaba "de especiales conocimientos técnicos ni jurídicos, sino que está al alcance de cualquier ciudadano, y, mucho más si, como sucede en el caso del apelante, se trata de alguien con responsabilidades públicas y con unos conocimientos que, aunque solo sea por los años de ejercicio en el cargo, se le presupone lo suficientemente capacitado para conocer lo que esta radicalmente prohibido por mucho que digan los informes, que por otra parte, poco o nada dicen".