SILVIA MUÑOZ ADOPTÓ ESTA MEDIDA PARA CUBRIR LAS FIANZAS QUE NO DEPOSITARON

La Audiencia avala que se "levantara el velo" en Stratvs para poder embargar bienes "ocultos"

Comparte los "acertados razonamientos" de la juez instructora al adoptar esta medida y rechaza el recurso presentado por uno de los afectados, Miguel Ángel Armas Matallana

23 de febrero de 2017 (22:03 CET)
La Audiencia avala que se levantara el velo en Stratvs para poder embargar bienes ocultos
La Audiencia avala que se levantara el velo en Stratvs para poder embargar bienes ocultos

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha avalado la decisión adoptada el pasado mes de junio por la juez instructora del caso Stratvs, Silvia Muñoz, por la que ordenó "levantar del velo" sobre las sociedades de los dos principales acusados en la causa, Juan Francisco Rosa y Miguel Ángel Armas Matallana. Con esta medida, que era la primera vez que se aplicaba en Canarias, la magistrada pretendía localizar bienes que Rosa y Armas pudieran haber ocultado a través de sociedades, ya que ninguno de los dos había depositado la fianza que les exigió a ambos y tampoco se encontraron bienes embargables a su nombre.

En el caso de Rosa, el levantamiento del velo ya ha dado resultados, detectándose a nombre de BTL Lanzarote un piso en la conocida como Milla de Oro de Madrid, en la calle Serrano, así como una finca en Uga y otra en La Geria. Sobre las tres propiedades se han realizado ya anotaciones de embargo, para cubrir la fianza de casi 900.000 euros que debía depositar Juan Francisco Rosa.

Cuando la juez ordenó el levantamiento del velo, los dos afectados recurrieron el auto, primero ante el propio Juzgado y después ante la Audiencia Provincial. Ahora, la Audiencia ha rechazado ya uno de esos recursos, el de Miguel Ángel Armas Matallana. En su auto, contra el que ya no cabe recurso, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial "comparte todos los argumentos" planteados por la juez instructora al adoptar esta medida, que cuenta con una amplia jurisprudencia en España y en Europa, pero que hasta ahora no se había aplicado en las islas.

 

"Acertados razonamientos" de la juez instructora


"El recurso debe ser desestimado", sostiene el auto de la Audiencia, que se remite a los "acertados razonamientos" que expuso la juez instructora, tanto al ordenar el levantamiento del velo como al rechazar el recurso de Armas Matallana. "Compartimos todos los argumentos que se contienen en estas resoluciones", "basados en la doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo", agrega, recordando que esa jurisprudencia "considera correcta la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo para eliminar la ficticia estructura societaria y descubrir la realidad patrimonial" de un acusado, que en ocasiones utiliza sociedades ocultando que es el "verdadero y único titular de los bienes".

En su recurso, Miguel Ángel Armas Matallana consideraba "desproporcionado aplicar la medida del levantamiento del velo en el estado actual del procedimiento", alegando que "no concurren los presupuestos para ello", que "podrían generar un prejuicio de imposible reparación" y que "es una medida propia de la fase de ejecución de sentencia". 

"No compartimos el argumento de la defensa de que sea en fase de ejecución de sentencia donde se deba proceder, en su caso, al levantamiento del velo", responde el auto de la Audiencia, del que ha sido ponente la magistrada Pilar Parejos. Al respecto, recuerda que al ordenar la apertura de juicio oral se adoptaron medidas cautelares, exigiendo a Armas Matallana el pago de una fianza de 636.568 euros, "en orden a garantizar las responsabilidades civiles derivadas de los delitos por los que se acusa al recurrente". Y "dado que no se ha afianzado la cantidad fijada", subraya, "es necesario averiguar qué patrimonio tiene el acusado si éste está oculto tras alguna sociedad".

 

"Averiguar su situación económica real no es desproporcionado"


"No podemos olvidar que estamos ante una pieza de responsabilidad civil y en ella lo que se pretende es asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias dimanantes de los delitos por los que se acusa al recurrente. En este sentido, tratar de averiguar cuál es la situación económica real del apelante no se considera que sea desproporcionado", agrega el auto, fechado el pasado 19 de diciembre. 

En el caso de Rosa, se enfrenta a una petición de 267.000 euros en multas y 405.426 en concepto de responsabilidad civil. Con esa última suma, en caso de condena, se pagará a la familia Negrín la cantidad que reclama, ya que acusa al empresario de haber usurpado terrenos de su propiedad para construir la bodega. En cuanto a Miguel Ángel Armas Matallana, en la causa le piden 72.000 en concepto de multas y 405.426 en concepto de responsabilidad civil. Además de arquitecto y director de la obra de la bodega, Armas Matallana también era dueño de la otra parte del suelo donde se levantó Stratvs. De hecho, la primera solicitud de licencia se hizo a nombre de su mujer, aunque Armas declaró que alguien había "falsificado" su firma.

Entre otras cosas, el arquitecto está acusado por firmar dos certificados oficiales sobre esta construcción que nada tenían que ver con la realidad. Tanto en el certificado de obra nueva de 2005 como en el de fin de obra de 2008, hizo constar que lo construido era un almacén-bodega de 900 metros cuadrados, cuando lo cierto es que solo la bodega tiene una superficie de más de 2.500 metros cuadrados, según los informes periciales. Y a eso hay que sumar el restaurante y el resto de instalaciones que completan el complejo, que en total tiene más de 12.000 metros cuadrados. Al tener que responder en los Juzgados, Armas Matallana declaró que firmó los certificados "sin medir", porque le "pareció" que el proyecto se ejecutó "como él había dicho".

 

"Averiguación previa" en el caso de Armas


En su recurso contra el levantamiento del velo sobre sus sociedades, la defensa de Armas también sostenía que, "en todo caso, su mandante tendría que soportar el embargo de sus participaciones o acciones en tales sociedades, pero no que las entidades queden destruidas". Al respecto, la Audiencia responde que lo que plantea el acusado es exactamente lo que ordenó la juez instructora. De hecho, reproduce incluso un párrafo del auto de Silvia Muñoz, subrayando después que la medida no implica "destruir" ninguna sociedad.

Además, recuerda que la juez instructora ordenó primero que se averiguara en qué empresas figuraba como socio o administrador, "simplemente" como "un paso previo en orden a culminar la averiguación". Y es que a diferencia de Rosa, al arquitecto no se le conocía en la causa ninguna sociedad. Por eso, mientras sobre Juan Francisco Rosa se ordenó directamente levantar el velo sobre las tres sociedades que aparecen en el procedimiento (BTL Lanzarote, Bodegas Stratvs S.L. y Juan Francisco Rosa e Hijos), en el de Armas Matallana la juez tuvo que disponer primero que se averiguara si tenía participaciones en alguna sociedad, para después, "en su caso, levantar el velo de la persona jurídica". 

Al igual que hizo la juez instructora, la Audiencia también cita distintas sentencias del Supremo sobre esta medida. "No cabe la alegación de la separación de patrimonios de la persona jurídica cuando tal separación es, en la realidad, una ficción que pretende obtener un fin fraudulento", "como alcanzar la insolvencia para eludir sus compromisos", señala uno de esos fallos del Tribunal Supremo.

En el caso de Armas Matallana, ni depositó la fianza que le exigió la juez ni se encontraron bienes bastantes a su nombre que pudieran ser embargados. Por eso se adoptó esta medida, aunque en su caso no ha dado hasta ahora resultados positivos. Por su parte, solo a nombre de BTL sí se encontraron tres propiedades que en realidad serían bienes personales, y sobre los que ya se ha ordenado el embargo. Y el único recurso que le cabe a Juan Francisco Rosa es el que está pendiente de resolverse ante la Audiencia, y que es similar al que presentó el otro acusado y que ya ha sido rechazado.

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