EL PRIMER FALLO LE IMPUSO DOS AÑOS DE CÁRCEL Y EL PAGO DE 580 EUROS

La Audiencia anula la sentencia que condenó a un hombre por un robo en el centro sociocultural de Muñique

Considera que el acusado, que tenía "múltiples antecedentes penales", fue condenado por "indicios que no revisten ese grado de certeza que se precisa para una condena sin prueba directa"

29 de octubre de 2018 (21:32 CET)
La Audiencia anula la sentencia que condenó a un hombre por un robo en el centro sociocultural de Muñique
La Audiencia anula la sentencia que condenó a un hombre por un robo en el centro sociocultural de Muñique

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha anulado la sentencia que condenó a un hombre a dos años de prisión por el robo ocurrido en octubre de 2014 en el Centro Sociocultural de Muñique. "Una cosa es la coincidencia de diversos datos que pudieran apuntar en una determinada dirección y otra cosa es que esos datos, vestigios y huellas, de forma clara, apunten directamente hacia la autoría del acusado", señala el nuevo fallo, que anula el que había dictado previamente el Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife el pasado 23 de abril.

Aquella sentencia consideró al acusado responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas y además de dos años de prisión, le impuso el pago de 580 euros para devolver el dinero sustraído y para hacer frente a los daños causados en la caja registradora del local, así como a abonar los intereses legales y las costas del procedimiento. Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia considera que la condena se basó en indicios que "no revisten ese grado de certeza que se precisa para una condena sin prueba directa".

Respecto a esos indicios, señala que algunos ?como el hecho de que el acusado tuviera ya "múltiples antecedentes penales por delitos contra el patrimonio", o que se negara a declarar durante el juicio- "nada aportan" para sostener la sentencia condenatoria. Así, se centra en analizar solo los otros dos: la declaración de un testigo que vio a un vehículo abandonar el lugar del robo y el hallazgo de una huella de zapatilla. Y en ambos casos señala que "serían sin duda muy relevantes en caso de estar plenamente acreditados", pero añade que "el problema es que esta acreditación ni mucho menos es tan plena como sería necesaria".

 

La identificación del coche, "dudosa"


Respecto al testigo, declaró que vio un vehículo "sobre las 4,10 de la madrugadas salir a gran velocidad de una zona próxima al teleclub con las luces apagadas" y detalló que "era un vehículo pequeño, gris, marca Peugeot o Citröen". Ese mismo día, el acusado fue detenido en Yaiza por la sustracción de un Peugeot gris, por lo que los agentes y el Juzgado que dictó el primer fallo concluyeron que se trataban del mismo coche.

Sin embargo, la Audiencia señala que la identificación del coche "es mucho más dudosa de lo que recoge la sentencia apelada", ya que "el testigo dijo que desconocía la marca, modelo y matrícula" y "solo habló de la posibilidad de que fuese un Citröen o un Peugeot". Además, añade que "tampoco consta una inmediatez temporal entre la comisión del delito y el momento en el que dicho vehículo fue visto por el testigo", ya que "se desconoce la hora exacta del robo" y "solo se sabe que fue de madrugada, entre la 1 y las 7".

En cuanto a las huella de unas zapatillas de deporte que encontraron en una silla acolchada dentro de centro sociocultural, los agentes "comprobaron que coincidía plenamente" con las que llevaba el acusado, pero la Audiencia hace hincapié en que el informe pericial tampoco es concluyente. "Cierto es que los agentes que participan en la investigación apuntan a que la misma coincide con el calzado que portaba el acusado, siendo cierto que el perito establece la coincidencia en ciertos aspectos, como su morfología y diseño, pero no lo es menos que el mismo perito no puede llegar a una conclusión que él mismo califica en su informe como rigurosa", señala la nueva sentencia, contra la que ya no cabe recurso.

 

"Por  haber delinquido antes no tiene que haber delinquido ahora"


Así, la Audiencia insiste en que "los indicios ni están plenamente acreditados, pues ni se puede decir que el coche visto en las inmediaciones del lugar del robo fuese el que conducía el acusado ni que el mismo estuviese allí al tiempo de la comisión del robo, ni se puede sostener con rotundidad que, necesariamente, la huella encontrada procede de su calzado".

En cuanto a los antecedentes penales del acusado, la sentencia señala que "refieren su trayectoria delictiva pero, sin duda, no permiten inferir que por el hecho de haber delinquido antes tiene que haber delinquido ahora". Y lo mismo apunta sobre su negativa a declarar en el juicio, que "es valorable, pero no un indicio para llevar a una condena".

Por eso, "respetando la valoración que hace la juzgadora" de primera instancia, revoca esa sentencia dejándola sin efecto y absolviendo al acusado. De esta forma, continúa sin esclarecerse el robo que tuvo lugar hace cuatro años en el centro sociocultural de Muñique, donde accedieron rompiendo una ventana y fracturaron la caja registradora, apropiándose de 200 euros y de boletos de Navidad valorados en 230 euros, además de romper la máquina expendedora de tabaco.

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