LA DEFENSA DE DIMAS HA VUELTO A PEDIR QUE SE ANULEN LAS PRUEBAS

"En el caso Unión no existe ninguna causa de nulidad y 27 magistrados lo han avalado ya"

El fiscal ha vuelto a responder a todas las causas de nulidad invocadas por la defensa en el juicio por la pieza de Los Rostros. "Tiene más de ficción mediática que de realidad jurídica", ha afirmado

8 de febrero de 2017 (21:42 CET)
En el caso Unión no existe ninguna causa de nulidad y 27 magistrados lo han avalado ya
En el caso Unión no existe ninguna causa de nulidad y 27 magistrados lo han avalado ya

"Todo lo que ha dado lugar a este procedimiento es nulo" y "en ningún caso estas pruebas pueden ser valoradas". En eso ha vuelto a centrar su defensa el abogado de Dimas Martín, Manuel González Peeters, en el nuevo juicio del caso Unión que ha comenzado este miércoles ante el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife, por la pieza de Los Rostros. El letrado ha reiterado así los mismos argumentos planteados por él mismo y por otros abogados en otras piezas de la causa, donde la defensa de los acusados se ha centrado en intentar que se invalidaran las pruebas que existen en su contra.

"En esta causa no existe ninguna causa de nulidad. Y no lo digo solo por convicción, que también, sino porque 27 magistrados lo han avalado ya", ha respondido el fiscal, Javier Ródenas, que ha recordado todos los autos y las sentencias que ya han rechazado las pretensiones de los acusados en distintas piezas del caso Unión.

Entre esos 27 magistrados que han intervenido se encuentran los 5 jueces de instrucción que ha llegado a tener esta causa, los 12 de la Audiencia Provincial que han tenido que pronunciarse sobre esas supuestas causas de nulidad, y también los 10 magistrados del Tribunal Supremo que han dictado ya sentencias firmes en dos de las piezas de Unión.

 

El "informe Barrancos"


"Tiene más de ficción mediática que de realidad jurídica", ha afirmado Ródenas al referirse al supuesto "caos" en la instrucción del caso Unión, del que los acusados y su entorno llevan años hablando. Y lo ha hecho para responder al abogado de Dimas, que ha vuelto a hacerlo en esta vista haciendo de nuevo referencia, entre otras cosas, a lo que llaman el "informe Barrancos", elaborado por una de las juezas que llevó durante un tiempo la instrucción del caso Unión, Lucía Barrancos.

Según el letrado de Dimas, la juez decía en ese escrito que "la situación que se encontró" cuando se incorporó al Juzgado" era, "en el mejor de los casos, caótica". A esto, el fiscal ha respondido subrayando que ese escrito, al que se han aferrado las defensas, no es en realidad más que un "discurso gubernativo" -es decir, dirigido al órgano gubernamental de los jueces-, "para pedir un juez de refuerzo". Pero en ningún caso supone que la juez viera causas de nulidad en el procedimiento. Y es que si hubiera sido así, "entre otras cosas, su obligación hubiera sido actuar de oficio", ha subrayado el fiscal, recordando que la juez no anuló ninguna actuación.

"¿Qué tiene más valor, lo que dice en el procedimiento en el que es juez, o lo que diga de forma gubernativa para pedir un juez de refuerzo? ¿Cómo es posible que si decía, según la defensa, que todos era un caos, la misma juez formara una pieza separada?" con las diligencias sobre Los Rostros, se ha preguntado Javier Ródenas, para "zanjar un poco, si se puede", este discurso repetido por los acusados. 

 

"El Supremo ya ha resuelto esto mismo"


En cuanto a otros alegatos que ha vuelto a repetir la defensa de Dimas, afirmando que se "vulneraron derechos fundamentales" por una supuesta falta de "control" judicial en el procedimiento, o por la ruptura de la cadena de custodia de los CDs con las grabaciones de las conversaciones telefónicas, el fiscal se ha remitido una vez más a las dos sentencias del Tribunal Supremo que ya han avalado la instrucción.

Juicio Dimas Los Rostros juez fiscal

"Habrá que atender a la jurisprudencia del Supremo que resuelve lo mismo", ha señalado Ródenas, que ha subrayado que el abogado de Dimas "hábilmente ha citado una batería de jurisprudencia", pero "acogiéndose  a jurisprudencia ajena, cuando el letrado sabe que hay jurisprudencia sobre esta causa". Y en esas sentencias del caso Unión que ya son firmes, "se discute lo mismo que aquí está alegando la defensa", ha insistido el fiscal.

Además, ha recordado que una de esas sentencias llega a decir que uno de los autos que cuestionan los acusados es un "ejemplo de buena praxis, o de buen hacer". Ese auto elaborado por el primer juez instructor, César Romero Pamparacuatro, fue el que autorizó las escuchas telefónicas, que los acusados han intentado sin éxito que sean anuladas.

El fiscal también ha recordado que una de esas sentencias del Supremo ya "resolvió" las dudas que han intentado sembrar los acusados sobre las grabaciones y el sistema Sitel, que se utilizó para intervenir los teléfonos. En esa sentencia, el TS dejaba claro que no hay posibilidad material de manipular las grabaciones y que los agentes solo pueden escuchar el contenido. Después, esas grabaciones se vuelcan a un soporte, CD o DVD, "que es de solo lectura". Además, el Supremo añadía que en el servidor central de Sitel, de donde "no es posible modificar ni borrar absolutamente nada", queda registrada una copia completa de todas las conversaciones, a la que podrían haber solicitado acceder los acusados si realmente sostienen que esos CDs fueron "manipulados".

 

La defensa pide aplicar "dilaciones indebidas" como atenuante


Al plantear las cuestiones previas en el inicio de la vista, el abogado de Dimas Martín también ha solicitado que en caso de condena, se aplique como atenuante las "dilaciones indebidas" en la tramitación del procedimiento. Al respecto, ha recordado que los hechos que se juzgan en esta pieza ocurrieron en 2009, cuando el líder histórico del PIL realizó obras sin licencia en una propiedad de su familia ubicada en suelo protegido, construyendo una piscina, muros, una terraza y tres habitaciones anexas a la construcción que ya existía, según el escrito de acusación.

Al respecto, el fiscal ha "rechazado" que se aplique una atenuante "muy cualificada", que supondría rebajar significativamente la condena, aunque ha señalado que "no podría descartarse" una "dilación ordinaria". Esto supondría aplicar la pena prevista en el Código Penal para el delito contra la ordenación del territorio "en su mitad inferior", es decir ,"de 6 a 21 meses de prisión". Inicialmente, la petición del Ministerio Fiscal en esta pieza es de 2 años de cárcel, además del pago de una multa de 12.000 euros.

En cualquier caso, Javier Ródenas también ha advertido de que para aplicarse incluso esa atenuante "ordinaria", la juez tendría que "descartar" que esta pieza se enmarca en una causa compleja, que justificaría que haya tardado más en ir a juicio.

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