RECHAZA EL RECURSO DEL TRABAJADOR, QUE FUE SUSPENDIDO TRES MESES DE EMPLEO

El TSJC avala la sanción que Yaizatún impuso a su encargado tras la muerte de un buzo en un accidente

"Es evidente que incurrió en las infracciones contenidas en la carta de sanción al incumplir de forma palmaria con las obligaciones en relación a los buzos y tripulación", concluye la sentencia

23 de enero de 2018 (21:37 CET)
El TSJC avala la sanción que Yaizatún impuso a su encargado tras la muerte de un buzo en un accidente
El TSJC avala la sanción que Yaizatún impuso a su encargado tras la muerte de un buzo en un accidente

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado la sanción que la empresa Yaizatún SL impuso a uno de sus empleados tras el accidente que le costó la vida a otro trabajador hace casi dos años. El suceso tuvo lugar en febrero de 2016, cuando un buzo estaba realizando trabajos en las jaulas marinas que tiene la empresa en el sur de la isla y fue "succionado" por la hélice de la embarcación.

A raíz del accidente se abrieron diligencias penales en los Juzgados de Arrecife y la Inspección de Trabajo también requirió a la empresa para que aportara documentación, lo que puso de relieve varias irregularidades. Por un lado, que dos de los empleados que estaban en el barco con el fallecido, uno de ellos el patrón, tenían caducado el certificado médico de aptitud. Por otro, que también había material náutico y seguridad del equipo con fecha de caducidad de "febrero de 2016".

Ante estos hechos, y mientras la causa penal seguía su curso, Yaizatún sancionó al encargado y coordinador de la empresa, que tenía entre sus tareas las de "contratar personal, organizar el trabajo y gestionar la documentación de las embarcaciones, de los pescadores y los buzos". Concretamente, le impuso una suspensión de empleo y sueldo de tres meses por la comisión de faltas graves y muy graves tipificadas en varios artículos del convenio colectivo, relativas al incumplimiento de órdenes, normas y medidas de seguridad que pongan en peligro a otros trabajadores o a terceros, así como "negligencias" o "fraude, deslealtad y abuso de confianza por acción u omisión en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso".

 

"Adecuada a la gravedad de los hechos"


Aunque la sanción ya se hizo efectiva entre septiembre y diciembre de 2016, el afectado la había recurrido en los tribunales, que ahora se han pronunciado de manera firme. En la sentencia de primera instancia,  el Juzgado de lo Social Número 3 de Arrecife ya había absuelto a la empresa de la demanda interpuesta por el trabajador. Ahora, el TSJC ha avalado ese primer fallo, rechazando de nuevo su recurso.

"Es evidente que el actor incurrió en las infracciones contenidas en la carta de sanción al incumplir de forma palmaria con las obligaciones en relación a los buzos y tripulación", señala la nueva sentencia, subrayando que eso se tradujo "en un evidente abuso de la confianza y deslealtad con la empresa en las gestiones encomendadas en su calidad de director encargado".

Además, añade que "habiéndose comprobado los incumplimientos, la calificación de las infracciones y la sanción impuesta ha sido la adecuada a la gravedad de los hechos en los que ha incurrido el actor", que estaba en la empresa desde el año 2010 y tenía el puesto de director-encargado.

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