La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha ratificado una condena a siete meses de prisión un hombre que envió varios regalos en San Valentín al domicilio de su ex pareja, situado en Güime, quebrantando una orden de alejamiento que se le había impuesto tras haber sido condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar.
Según se recoge en el fallo, el acusado fue condenado mediante "sentencia de conformidad" el 9 de noviembre de 2017 a la pena de seis meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito familiar, aunque no ingresó en la cárcel al tratarse de una pena inferior a dos años. No obstante, también se le condenó a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 20 meses y se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su ex pareja o comunicarse con ella durante 18 meses.
Sin embargo, tres meses después, en concreto el 14 de febrero de este año, el acusado envió "a través de servicio de mensajería" una "bolsa regalo" con "un ramo de rosas, un perfume y una cartera" al domicilio de su ex pareja, "adjuntando una tarjeta postal" con el siguiente mensaje impreso: "Que tengas un día sensacional. Con todo aquello que pueda hacerte feliz, incumpliendo "de forma consciente e intencionada con ello la pena impuesta".
Reconoció el envío de los regalos aunque no de la nota
Por ello, el Juzgado de lo Penal le condenó a siete meses de prisión como autor de un delito de quebrantamiento de condena, fallo ante el cual el acusado interpuso un recurso de apelación. Y es que, si bien éste reconoció haber enviado "un ramo de rosas, un perfume y una carta", no admitió que adjuntase una nota como afirmó la denunciante, que fue su ex pareja. Además, el acusado consideraba que la pena impuesta era "desproporcionada"
"Si bien el solo hecho de enviar a la mujer protegida, de la que tiene una prohibición de comunicación por cualquier medio, unos regalos, como fueron un ramo de rosas, un perfume y una cartera, implica ya de por sí una comunicación con la misma y por tanto un quebrantamiento de la prohibición impuesta", sostiene sin embargo la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.
Además, la sala considera, coincidiendo con la jueza de primera instancia, "que el acusado incluyó la tarjeta referida, pues sólo él, que reconoció haber enviado las flores y demás regalos, pudo incluir entre estos la indicada tarjeta y así lo manifestó la empleada de la floristería en fase de instrucción, aunque no fuera capaz de sostenerlo en el plenario, a pesar de ratificarse en su declaración sumarial", añade el tribunal, que también aprecia "verosilimitud en el testimonio de la denunciante".
"La víctima tiene derecho a una vida segura y tranquila"
"Aunque insistimos que el solo envío del ramo de rosas y demás regalos implica un quebrantamiento de la prohibición de comunicar con la mujer protegida y por tanto un quebrantamiento de la condena impuesta", reitera la Audiencia Provincial, que apunta que "es el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento de la medida, sin olvidar que la misma es necesaria para garantizar la seguridad de la víctima, que tiene derecho a una vida segura y tranquila y que se ve perturbada tanto por el acercamiento del agresor condenado en su día como tal, como por la comunicación de éste con aquella, en cualquier modo, también mediante el envío de regalos a su domicilio".
La sala también apunta que "en absoluto puede considerarse desproporcionada" la pena impuesta de siete meses de prisión, "pues no solo está en la mitad inferior, sino además muy próxima al mínimo legal que es de seis meses de prisión" y, por todo ello, desestima el recurso del acusado ratificando la condena. Esta segunda condena puede suponer además que el procesado tenga que cumplir también finalmente los seis meses de prisión que se le impusieron por un delito de lesiones en el ámbito familiar al haber vuelto a delinquir en un plazo inferior a dos años.