La cifra podría subir mucho más, por la posible demanda de otras marcas

Condenan a cinco meses de cárcel y a pagar más de 250.000 euros a un chino que vendía falsificaciones de marcas de lujo en Lanzarote

Un ciudadano de origen chino y afincado en Lanzarote ha sido condenado a cinco meses de prisión y a pagar una cantidad que superará con creces los 250.000 euros por vender productos falsificados en su comercio. Además de una multa de ...

30 de agosto de 2013 (19:00 CET)
Condenan a cinco meses de cárcel y a pagar más de 250.000 euros a un chino que vendía falsificaciones de marcas de lujo en Lanzarote
Condenan a cinco meses de cárcel y a pagar más de 250.000 euros a un chino que vendía falsificaciones de marcas de lujo en Lanzarote

Un ciudadano de origen chino y afincado en Lanzarote ha sido condenado a cinco meses de prisión y a pagar una cantidad que superará con creces los 250.000 euros por vender productos falsificados en su comercio. Además de una multa de 900 euros, la sentencia le obliga a pagar una indemnización de 226.625 euros a la empresa Burberry y otra de 29.942 euros a Gucci.

A esto habrá que sumar otra indemnización a Louis Vuitton, cuya cantidad se determinará ahora en la ejecución de la sentencia, y también las posibles reclamaciones que realicen otras dos empresas, Fendi y Christian Dior, ya que también había falsificaciones de sus productos, y la sentencia deja la puerta abierta a que emprendan ahora acciones civiles.

La sentencia fue dictada a finales de mayo por la Audiencia Provincial de Las Palmas y confirma íntegramente la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal Número 1, declarándola firme y sin posibilidad de nuevos recursos.

Mandarín y "flanes en polvo"

En su recurso, la defensa del acusado pedía la nulidad de la causa por la falta de intervención de un intérprete de mandarín en las primeras diligencias. Sin embargo, la sección 6 de la Audiencia rechaza este argumento al entender que el propio abogado había desistido de él durante el procedimiento.

Además, el juez ponente, Carlos Vielba Escobar, introduce en la sentencia una peculiar frase al abordar este punto: "Reitera de forma indebida la parte apelante en esta alzada la solicitud de la nulidad por la falta de intervención de un intérprete de mandarín (que no chino mandarín, que es una marca de flanes en polvo),,,", agrega en la sentencia, en un curioso paréntesis.

En cuanto al otro motivo de recurso, se centraba en la impugnación de las periciales practicadas. Y en este caso, la Audiencia señala que un CD aportado a la causa deja constancia de que la defensa ya había renunciado también a esa pretensión. "No alcanza a comprender esta Sala que pretendía el recurrente al mantener debates sobre los que ya había desistido, quién sabe si con la esperanza (evidentemente vana) de que esta Sala no procediera al visionado de la grabación", sostiene la sentencia.

Un delito contra la marca, no contra el consumidor

Con respecto a otros debates que se introdujeron en este procedimiento, la Audiencia Provincial señala que "lo relevante" no es si hubo "consentimiento del consumidor", sino "del titular de la marca". Al respecto, agrega que "la capacidad o no de confusión de los productos por parte del consumidor en base a datos extra registrales, como lugar de la venta, mala calidad del producto, bajo precio, etcétera, es irrelevante" para el delito que se juzgaba, y que no es de estafa sino contra la propiedad industrial.

"El bien protegido no es directamente ni el mercado ni los consumidores, sin perjuicio de que indirectamente pueda afectar a los mismos", insiste la sentencia, que incluso llega a plantear que "si un comprador fuera engañado, pero el titular de la marca consintiera el uso de la marca, el delito del artículo 274 (contra la propiedad industrial) no se cometería, de lo que se deduce claramente que lo que protege es el derecho exclusivo del titular de la marca y no al consumidor frente al potencial engaño".

En cuanto al atenuante que intentó introducir la defensa, planteando que no se trataba de venta al por mayor, sino al por menor, la Audiencia también lo rechaza. "El término venta al por menor lo debemos limitar a los supuestos de venta callejera (léase top manta) y no cuando la misma se efectúa en un local abierto al público, como es el caso", concluye, ratificando la sentencia de primera instancia en todos sus términos.

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