Juzgado de Instrucción Nº 8 Procedimiento: JUICIO DE FALTAS
Rambla Medular s/n, esquina C/ Aragón Nº procedimiento: 0000216/2009
Arrecife NIG: 3500441220090018844
Estado documento: Definitivo
Estado resolución: Pendiente de firmeza
Resolución: 000280/2009
SENTENCIA TEXTO LIBRE ABSOLUTO
Versión: Genérica
S E N T E N C I A
Arrecife, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por mi Ángela López-Yuste Padial, Magistrado-Juez del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Núm. 8 de Arrecife y su Partido, los
presentes autos de JUICIO DE FALTAS seguidos bajo el núm. 216/09, por
falta contra el orden público, contra doña Aminatou Haidar, como
denunciada, en el que han intervenido don Dionisio Canomanuel González,
como denunciante, y el Ministerio Fiscal.
A N T E C E D E N T E SD EH E C H O
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron incoadas en virtud de atestado nº 108/09 de la Guardia Civil de San Bartolomé; practicadas las
diligencias que se estimaron pertinentes, se señaló para que tuviese lugar
la vista de los presentes autos el día 18 de noviembre de 2009 en cuya
fecha se celebró con la asistencia del Ministerio Fiscal y de la parte
denunciante. La denunciada no compareció pese a constar citada en legal
forma. Abierto el acto, se procedió a la práctica de la prueba con el
resultado que obra en acta.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de
una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 635
del mismo texto legal, y reputando responsable penal de la misma a la
denunciada interesó se le impusiera la pena de un mes de multa, a razón de
una cuota diaria de 6 euros.
TERCERO.- Por la representación del denunciante se interesó la libre
absolución de la denunciada.
H E C H O S P R O B A D O S
ÚNICO.- Ha sido probado y así se declara que sobre las 00.00 horas del día 15 de noviembre de 2009, con ocasión del cierre operativo del Aeropuerto de Lanzarote, sito en la localidad de San Bartolomé (Las Palmas) se solicitó a Aminatou Haidar que abandonara las instalaciones, negándose a ello. Ante sus reiteradas negativas a abandonar el lugar, se requirió la presencia de la Guardia Civil a fin de que procedieran a su desalojo personándose en el lugar el agente de la Guardia Civil con TIP K-46388-Q quien, en varias ocasiones, volvió a requerir a Aminatou Haidar a fin de que abandonara la terminal del aeropuerto, negándose nuevamente a ello. Sobre las 02.45 horas del mismo día, Aminatou Haidar decidió abandonar por su propio pie el interior de la terminal aeroportuaria.
F U N D A M E N T O SD ED E R E C H O
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son el resultado de la valoración
en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral. Consta
en autos la declaración de don Dionisio Canomanuel González, director del
aeropuerto de Lanzarote,quien, tras ratificarse en su denuncia, afirmó
que "el aeropuerto se cierra por razones operativas y por motivos de
seguridad desde las 00.00 horas hasta las 05.30 ó 06.00 horas, según los
casos" añadiendo que "fue el personal ejecutivo de servicio quien requirió
a la denunciada para que abandonar el lugar" y que "no se fue, que no
quería salir", teniendo que avisar a la Guardia Civil a fin de que
procedieran a su desalojo. Por otro lado, consta la declaración del agente
de la Guardia Civil con TIP K-46388-Q, testigo presencial de los hechos y
en cuya declaración no se observaron elementos que hagan dudar de su
credibilidad, quien, tras ratificarse en el atestado nº 108/09, afirmó que
"el aeropuerto se cierra desde las 00.00 horas hasta las 05.30 horas ó
06.00 horas, según los días de la semana", que "les requirieron - en
referencia a la denunciada- para que abandonaran el lugar y que se
negaron" y que "a partir de las 12.00 horas de la noche se les dijo que
tenían que abandonar el aeropuerto, que se les requirió en más de cinco
ocasiones y que estuvieron más de dos horas pidiendo que abandonaran el
lugar." Finalmente, consta en autos diligencia de identificación de la
persona responsable de la concentración, folio 4 del atestado, en la que
se indica que "la persona que se hace responsable ante el instructor de la
concentración que se está llevando a cabo en el interior de las
instalaciones aeroportuarias... es Aminatou Haidar..."
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta
contra el orden público, prevista y penada en el artículo 635 del Código
Penal según el cual "Será castigado con la pena de localización permanente
de dos a 10 días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la
voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de
una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o
establecimiento mercantil o local abierto al público." En el presente
caso, concurren todos y cada uno de los elementos del tipo por cuanto la
denunciada, pese a tener conocimiento del cierre de las instalaciones del
Aeropuerto, se negó a abandonar el lugar permaneciendo allí durante más de
dos horas y en contra de la voluntad del personal del aeropuerto y pese a
los nmúltiples requerimientos que se le efectuaron tanto por personal
aeroportuario como por los agentes de la Guardia Civil.
TERCERO.- De la referida falta debe ser reputada autora responsable la
denunciada por su intervención material directa y voluntaria en los
hechos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código
Penal.
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal; y teniendo en cuenta el libre arbitrio que en orden a la
determinación de la pena concede al Juzgador el art. 638 del Código Penal
procede imponer a la denunciada la pena de multa de un mes, a razón de una
cuota diaria de 6 euros. En este caso, procede imponer la pena en su
extensión mínima atendiendo la gravedad relativa de los hechos y que la
denunciada finalmente accedió voluntariamente a abandonar las
instalaciones del aeropuerto. En cuanto asu cuantía, la misma se
considera ajustada a cualquier economía familiar sin que conste que la
denunciada se encuentre en situación de indigencia. Todo ello, con la
responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código
Penal.
QUINTO.- Las costas deben ser impuestas a la condenada por imperativo
legal (art. 123 del Código Penal).
Por lo expuesto,
FALLO
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aminatou Haidar como autora responsable de
una falta contra el orden público, ya definida, a la pena de multa de un
mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros; cantidad que deberá
satisfacer en una sola vez. Si la condenada no satisficiere,
voluntariamente o por vía de apremio, las multas impuestas, quedará sujeta
a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de
libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de
faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.
Todo ello con imposición a la condenada de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Contra la
presente sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de
cinco días siguientes al de su notificación ante este Juzgado y del que,
en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por Dª. Ángela
López-Yuste Padial, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Núm. 8 de Arrecife y su Partido judicial, estando celebrando
audiencia pública en el mismo día de la fecha. DOY FE.-