AFIRMÓ QUE LOS CLIENTES ESTABAN CONTRAYENDO ENFERMEDADES

Condenan al dueño de un gimnasio privado por injurias contra la empresa que gestiona la piscina municipal

"Su alegación de que los clientes estaban dejando de usar las instalaciones porque cogen hongos en las uñas, papilomas y conjuntivitis carece de cualquier soporte probatorio", sostiene la Audiencia Provincial...

10 de marzo de 2014 (17:04 CET)

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado una condena por una falta de injurias al responsable de un gimnasio privado de Arrecife, Joaquín Rosa Álvarez, por las declaraciones que realizó en un medio de comunicación contra la piscina municipal. La sentencia, fechada el pasado 5 de marzo, vuelve a dar la razón a Lude Gestiones y Servicios, encargada de la piscina, rechazando el recurso de Joaquín Rosa y declarando firme la primera sentencia.

Según el fallo, contra el que ya no cabe recurso, el condenado deberá pagar una multa de 200 euros e indemnizar a Lude con 300 euros, así como abonar las costas procesales generadas por el recurso contra la primera sentencia del Juzgado de Instrucción Número 4 de Arrecife.

"Su alegación de que los clientes estaban dejando de usar las instalaciones porque cogen hongos en las uñas, papilomas y conjuntivitis carece de cualquier soporte probatorio", sostiene la Audiencia Provincial en su sentencia, refiriéndose a las declaraciones que Joaquín Rosa realizó en una radio local.

 

"Debió, como mínimo, contrastar la información"


En su defensa, el condenado alegó que no pretendía "atentar contra el honor o la fama de persona o entidad alguna", sino realizar una "mera denuncia de irregularidades con interés público". Sin embargo, la Audiencia subraya que "una cosa es ése interés y otra muy distinta que cualquier tipo de afirmación pueda ser incluida dentro de un amplio derecho a la libertad de expresión o de información".

Al respecto, la sentencia agrega que "si el denunciado quería trasladar a la opinión pública el dato de la que piscina en cuestión estaba en  mal estado debió, como mínimo, contrastar la información recibida", cosa que considera que no hizo. 

"Se trata, pues, de una información claramente perjudicial para la imagen y crédito público de los querellantes, que el acusado ha expuesto sin que conste que cuente con algún tipo de apoyo en datos ciertos y reales contrastados y que, por tanto, en contra de lo que se afirma en el recurso, no se pueden considerar como destinados a lograr una mejora de un servicio público, sino a menoscabar la fama de quien en esos instantes estaba gestionándolo", concluye la Audiencia.

Por todo ello, rechaza el recurso del acusado y mantiene la pena de multa y de indemnización, pese a que la defensa también pedía que se rebajaran al considerarlas "desproporcionadas". Al respecto, la sentencia sostiene que "el propio acusado admitió regentar un gimnasio, con lo que no constando que esté en una situación económica de total pobreza", el importe de la multa "parece razonable y adecuado" y el de la indemnización "muy arreglado al caso".

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