ADVIERTE DE LAS CONSECUENCIAS QUE TIENE SOBRE LOS CONTRATOS CON CANAL GESTIÓN

Una nueva sentencia del TSJC obliga a devolver también la infraestructura de la desaladora a Club Lanzarote

También advierte de las consecuencias que la suspensión de la incautación tendrá sobre los contratos suscritos con Canal Gestión?

13 de julio de 2015 (14:02 CET)
Una nueva sentencia del TSJC obliga a devolver también la infraestructura de la desaladora a Club Lanzarote
Una nueva sentencia del TSJC obliga a devolver también la infraestructura de la desaladora a Club Lanzarote

Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha vuelto a dar la razón a Club Lanzarote. En este caso, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado parcialmente un recurso de apelación interpuesto por la empresa, según el cual se suspende la incautación de la infraestructura de la planta de Montaña Roja. Este nuevo fallo se conoce después de que el mismo Tribunal resolviera ya suspender la incautación de la planta.

El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote resolvió en septiembre de 2014 incautar la planta a Club Lanzarote, por decisión de su presidente, Pedro San Ginés, que incluía también la incautación de toda su infraestructura (canalizaciones y tuberías para llevar el agua hasta la desalinizadora y la depuradora). En la misma resolución, se cedía esa infraestructura a Canal Gestión. 

Ahora, después de que el mismo Tribunal fallase el pasado 17 de junio estimar la apelación de Club Lanzarote y suspender la incautación de las instalaciones, la Sala apunta en este nuevo fallo del 26 de junio que "por mera consecuencia procede suspender" también la incautación de la infraestructura. El TSJC refuta así al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas, que el 18 de diciembre de 2014 había desestimado la petición de Club Lanzarote.

 

Advierte de los efectos sobre los contratos con Canal Gestión


En su recurso, Club Lanzarote pedía también la suspensión de los contratos entre Canal Gestión y los particulares. La Sala señala que esta parte del recurso "no puede prosperar", puesto que se trata de "un acto de una entidad privada" y que, por lo tanto, no está sujeta al Derecho administrativo. Señala, no obstante, que "ciertamente" la petición de la empresa "guarda conexión con el acto objeto de recurso"

Sin embargo, sí hace una advertencia. Tras dejar claro que no corresponde a la Sala decidir sobre los contratos entre una empresa privada y los particulares, incide en que esto ocurre "sin perjuicio de que la suspensión" de la incautación de la infraestructura "tenga una clara consecuencia en sus efectos prácticos". El TSJC advierte de este modo que la devolución de la planta y su infraestructura a Club Lanzarote tiene consecuencias evidentes en los contratos de los particulares con Canal Gestión.

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