"El grupo político municipal de Somos Lanzarote en el Ayuntamiento de Arrecife, tras la expulsión definitiva del concejal Andrés Medina, debe pervivir como grupo político municipal y quedará integrado por los dos concejales subsistentes, Borja Rubio y Coralia Lobato, que serán los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos, con independencia de que el número de miembros sea inferior a tres". Eso es lo que concluye un informe de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, elaborado a petición de la alcaldesa del Ayuntamiento de Arrecife, Eva de Anta.
El dictamen fue solicitado por las "dudas jurídicas" que planteó la expulsión de Medina el pasado mes de octubre, ya que con ella, Somos dejó de tener los tres concejales necesarios para formar un grupo político en el Consistorio. Unos días después de notificarse al Ayuntamiento esa expulsión, la secretaria accidental del Ayuntamiento elaboró un informe en el que concluía que los dos ediles que quedaron en este partido debían pasar a integrarse en el grupo mixto, perdiendo así el grupo propio con el que contaba la formación.
Tras conocer ese dictamen, Somos registró un escrito mostrando su disconformidad, al considerar que podrían estar vulnerándose sus "derechos fundamentales, como el de la representación política y el ejercicio en igualdad de su labor política". Por eso, la alcaldesa decidió dirigirse el pasado 7 de diciembre a la Viceconsejería de Administraciones Públicas pidiendo un nuevo informe, que es el que acaba de recibir ahora el Consistorio.
"Con más razón" debe aplicarse la excepción a la norma general
El primer informe elaborado por la secretaria accidental del Ayuntamiento hacía referencia a un artículo de la ley que establece una excepción a la norma general para poder formar un grupo político, señalando que "cuando la mayoría de los concejales de un grupo municipal sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos", independientemente de los miembros que lo formen. Y en este caso, la secretaría concluía que no se había expulsado a "la mayoría de los miembros, como exige la ley", por lo que señalaba que los dos concejales que permanecían en Somos Lanzarote debían pasar a integrarse en el grupo mixto.
Sin embargo, el nuevo informe de la Viceconsejería de Administraciones Públicas considera que esa interpretación no fue la "más acertada". Así, señala que en este caso, "con más razón", debe aplicarse la excepción a la norma, dado que solo se ha expulsado a "una minoría" del grupo, es decir, a uno de los tres ediles con los que contaba.
El informe explica que éste y otros artículos de la ley se establecieron "para combatir el transfuguismo". De esta forma, se limitan las facultades del concejal que abandona su formación o que sea expulsado, pero no las del grupo del que formaba parte, que no debe verse "perjudicado". "El grupo político perjudicado o disminuido en su composición no deberá sufrir merma institucional alguna en los medios y asignaciones que como tal grupo le correspondiesen con anterioridad", subraya el informe del Gobierno de Canarias.
El nuevo escenario "no podrá beneficiar al concejal tránsfuga"
El informe también hace referencia a la situación en la que debe quedar el concejal expulsado, Andrés Medina, que no podrá "mejorar su situación anterior al abandono del grupo municipal de origen". Así, la ley establece que no podrá "ejercer los derechos atribuidos a los grupos políticos". Entre otras cosas, subraya que "no existe un derecho del concejal no adscrito a participar en todas las comisiones plenarias", que "no podrá participar en la Junta de Portavoces", ya que "solo puede ser constituida por portavoces de grupos municipales", y que cualquier asignación de medios económicos y materiales por concepto de grupo político "no es aplicable bajo ningún concepto al concejal tránsfuga no adscrito".
Al respecto, explica que la Ley establece estas restricciones porque la figura de un concejal no adscrito supone "una violación en la ley reguladora de las bases del régimen local". En cuanto a su participación en las comisiones, precisa que deberá establecerse "un nuevo reparto proporcional", pero que en ningún caso "puede perjudicar al grupo político que sufrió su disminución ni beneficiar al concejal no adscrito".