El Ayuntamiento de San Bartolomé ha procedido a reclamar a Inalsa 617.324 euros en concepto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por la instalación de dos parques eólicos en el municipio. "San Bartolomé defiende el interés municipal por encima de todo, por lo que hemos procedido a notificar a Inalsa que pague los 617.324 euros en concepto de ICIO", ha señalado el alcalde, Alexis Tejera.
Esta reclamación se suma a los cerca de 1,3 millones de euros que Inalsa debe pagar por el canon de los parques eólicos y que el Consorcio del Agua empezó a abonar, a razón de 51.400 euros mensuales, el pasado mes de diciembre, después de que la Justicia reconociera el derecho del Ayuntamiento a cobrar el mismo. Una cantidad que en un principio era de algo menos de un millón de euros, pero que se vio incrementada por recargos e intereses de demora tras la negativa a pagar del entonces presidente del Cabildo, Pedro San Ginés.
Ahora, después de que la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias autorizase la ejecución de ambos parques promovidos por Inalsa, la del Parque Eólico de San Bartolomé de 9 megawatios en noviembre de 2018, y la del Parque Eólico Arrecife de 9,2 megawatios en abril de 2019, ordenando que se iniciase el procedimiento de modificación del planeamiento afectado, el Ayuntamiento reclama los impuestos correspondientes a la licencia de obras.
Al respecto, el Consistorio explica que aprobó la liquidación de 617.324 euros a Inalsa en base a la ley que regula el sector eléctrico canario. Y es que, el Consistorio apunta que, según la misma, los acuerdos del Gobierno de Canarias "legitimarán por sí mismos la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial y urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras".
"Seguimos desde este Ayuntamiento defendiendo nuestros derechos, velando por el cumplimiento de legislación y ordenanzas reguladoras", ha concluido Tejera.