Medio Ambiente aprueba las normas de conservación de los monumentos naturales Islote de los Halcones y Montaña del Fuego

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial ha aprobado definitivamente las normas de conservación de los monumentos naturales Islote de los Halcones y Montaña de Fuego que se encuentran en los términos naturales de Yaiza y Tinajo

28 de junio de 2005 (22:33 CET)

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial ha aprobado definitivamente las normas de conservación de los monumentos naturales Islote de los Halcones y Montaña de Fuego que se encuentran en los términos naturales de Yaiza y Tinajo. De esta manera se cumple con la normativa que establece la conservación de espacios o elementos de la naturaleza de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial.

En particular destacan las formaciones geológicas que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Instrumentos de ordenación

Estas normas de conservación tienen como objetivo general, tal y como le corresponde por ley, la elaboración de las normas, directrices y criterios generales, de forma que puedan lograrse los objetivos que han justificado su declaración. Así, la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación supone la vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino de la clasificación y calificación al régimen urbanístico, la obligación de cumplir con las disposiciones administrativas y la declaración de utilidad pública.

La nueva legislación prohíbe con carácter general todo lo que no se puede hacer según establece el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya donde está ubicado este paraje, el acceso público libre, el uso de vehículos motorizados, el trazado de pistas o carreteras, cualquier tipo de instalación, exceptuando las señales, mojones e instrumentación científica que fueran precisos debidamente autorizados, los tendidos aéreos de cualquier tipo y cualquier obra subterránea, incluso zanjas, salvo las ligadas a instalaciones autorizables según las presentes Normas.

En la zona se permitirá lo autorizado en función de la normativa del parque natural, y las normas que desarrolle el Órgano Gestor ligadas a la gestión y conservación del Monumento.

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