Guía jurídica de las acusaciones que pesan sobre los imputados

Los delitos de la Operación "Unión"

COHECHO¿Quién comete cohecho? Esta es la respuesta que da el Código Penal, en su artículo 419: "La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, ...

6 de junio de 2009 (15:14 CET)

COHECHO

¿Quién comete cohecho? Esta es la respuesta que da el Código Penal, en su artículo 419: "La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito". En este caso se estaría hablando de pena de prisión de dos a seis años, multa del triple del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público de siete a doce años. En el artículo 423 el texto legislativo señala también a "los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos". En todo caso, "serán castigados con las mismas

penas de prisión y multa".

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Según el artículo 428 del Código Penal incurre en un delito de tráfico de influencias "el funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero". En este mismo artículo se alude a las penas: prisión de seis meses a un año, multa del doble del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años. El texto también señala que si el autor del delito llegase a obtener el beneficio perseguido, se impondrían las penas en su mitad superior. También puede cometer un delito de tráfico de influencias "el particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero". En este caso, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa del doble del beneficio perseguido u obtenido.

PREVARICACIÓN

Prevaricación la comete, según el artículo 404, "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo". "Se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años", continúa el Código Penal.

EXACCIONES ILEGALES

"La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años". Así viene definido el delito de fraudes y exacciones ilegales en el artículo 436 del Código Penal. En el 437 alude también al que exige, directa o indirectamente, "derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada". Quien cometa este delito será castigado con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos se concretar a partir del artículo 439 del Código Penal: "La autoridad o funcionario público que, debiendo informar, por razón de su cargo, en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años". En el artículo 442 se hace alusión al "uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero". Se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido

notificada, publicada o divulgada.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Son distintas las actividades que castiga el Código Penal, en lo que se refiere a los delitos contra la ordenación del territorio. El artículo 320 alude "a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes".

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