Tras conocer recientemente el fallo, la FCMmuestra su agrado de una parte, por la dificultad que conlleva que el Tribunal Constitucional estime un recurso de estas características, y por otra, por el desafío que supone para la jurisprudencia española el hecho de que, en el futuro y tras plantear la demanda, un tribunal deba pronunciarse sobre la legalidad o no de una campaña institucional de la Administración contra una organización de la sociedad civil.
El Constitucional entiende que se había lesionado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la FCM, y con su sentencia obliga a que sea el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo quien juzgue el caso, como solicitaba la Fundación en su recurso.
Y es que finalmente, el Constitucional avala las tesis de la Fundación, que tanto en el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como en el presentado ante el Tribunal Constitucional, dejó claro que no pretendía ejercer, cita textualmente la sentencia del TC, "una acción de protección del derecho fundamental al honor, ni de la Fundación ni de César Manrique", sino el pronunciamiento de los tribunales sobre "si es legal o no, si es conforme a Derecho o no que una Administración pública reaccione ante las opiniones críticas de ciudadanos, grupos u organizaciones civiles mediante campañas publicitarias institucionales en las que se pone en tela de juicio el comportamiento de dichos ciudadanos u organizaciones, con independencia del carácter lesivo del derecho al honor o no de tales campañas".
La FCM entiende, por tanto, que se trata de un caso de un indudable calado social, y confía en que el pleito que se iniciará contribuya a evitar en el futuro abusos de poder y malos usos de los fondos públicos, y se consolide el derecho democrático de todos los ciudadanos a mostrar sus discrepancias con el modo de proceder de sus responsables públicos. Además, el pleito podrá dirimir, según la Fundación, las responsabilidades políticas que pudieran derivarse de una actuación de este tipo, y esclarecerá la cadena de decisiones institucionales, en el marco del Cabildo, que condujeron al encargo, producción y difusión del citado video contra la FCM y contra César Manrique.
El Tribunal Constitucional estima el recurso de la FCM, anulando, consiguientemente, las dos sentencias anteriores, al entender que "tanto el Juzgado, primero, como la Sala, después, realizaron una interpretación manifiestamente irrazonable del orden material de competencias entre los distintos órdenes jurisdiccionales, lesionando de este modo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la Fundación recurrente", y ordena retrotraer "las actuaciones judiciales al momento anterior al de dictarse el primero de los Autos anulados para que el órgano judicial dicte la resolución que corresponda con especto al derecho fundamental vulnerado
Cabe recordar que los recursos presentados por la FCM habían sido desestimados tanto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria como por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con el argumento de que lo sucedido con el video debía dilucidarse como una cuestión relativa a la protección del honor, en cuyo caso cabría juzgarse por la vía civil y no como una posible ilegalidad administrativa, que se juzgaría por vía contencioso-administrativa.
Así lo entendieron ambos tribunalesa pesar de que la FCM había insistido en sus escritos en que no era ése el fin de su acción, sino el pronunciamiento de los tribunales sobre si era legal el acto administrativo que permitió que una Administración pública encargase y difundiese en televisión una campaña de desprestigio contra una organización civil, con independencia del carácter lesivo del derecho al honor o no de tal campaña.