Dice que hay fincas catastradas a su nombre y, sin embargo, sólo ha pagado 6.000 euros de los 2,4 millones que debe abonar

La Audiencia retira el tercer grado a Dimas y señala que la Administración se precipitó al concederle este beneficio

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha aceptado el recurso que presentó el Ministerio Fiscal y ha retirado el tercer grado penitenciario a Dimas Martín, que tendrá que volver a pasar los ...

6 de mayo de 2009 (23:36 CET)
La Audiencia retira el tercer grado a Dimas y señala que la Administración se precipitó al concederle este beneficio
La Audiencia retira el tercer grado a Dimas y señala que la Administración se precipitó al concederle este beneficio

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha aceptado el recurso que presentó el Ministerio Fiscal y ha retirado el tercer grado penitenciario a Dimas Martín, que tendrá que volver a pasar los días completos en prisión. Así, el líder del PIL pierde por segunda vez este beneficio penitenciario que, según la Audiencia, se condedió con "precipitación".

Dimas Martín ingresó en la cárcel de Tahíche el 21 de diciembre de 2006 para cumplir una condena de ocho años de prisión por malversación de fondos públicos y dos delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social en la gestión del Complejo Agroindustrial de Teguise. Un año después, en diciembre de 2007, Instituciones Penitenciarias le concedió el tercer grado, que le permitía acudir a prisión sólo a dormir de lunes a viernes, y pasar los fines de semana en libertad, pero la Fiscalía recurrió esta decisión y en mayo de 2008, la Audiencia Provincial de Las Palmas anuló este beneficio penitenciario

Sin embargo, unos meses después, de nuevo en diciembre, Instituciones Penitenciarias devolvió a Dimas la semilibertad, que una vez más fue recurrida por el Ministerio Fiscal. En primera instancia, se dirigió al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que desestimó su recurso. Pero su apelación ante la Audiencia Provincial ha prosperado, en una decisión contra la que ya no cabe recurso.

"Precipitación"

En su auto, la Audiencia señala que existió "precipitación por parte de la Administración y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria a la hora de clasificar en tercer grado de tratamiento penitenciario al interno". Por un lado, porque la rapidez con la que se otorgó este beneficio, cuando aún no se había cumplido un porcentaje significativo de la condena. Por otro, porque no ha "satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito".

En concreto, la sentencia del Complejo Agroindustrial condenaba también a Dimas Martín a reintegrar 2,4 millones de euros, para restituir los fondos malversados durante su gestión. Sin embargo, según el auto de la Audiencia, hasta la fecha sólo ha abonado 6.000 euros en varios ingresos fraccionados (diez de 550 euros y cinco de100 euros). "Tal aportación alcanza un porcentaje ridículo de aproximadamente el 0,25 por ciento del total debido", señala la Audiencia.

Propiedades investigadas

Además, agrega que "no se debe obviar que en la ejecutoria penal abierta constan varias fincas catastradas a nombre del interno, cuyo embargo no pudo finalmente concretarse al estar en el Registro de la Propiedad inscritas a nombres de terceros; sin que al día de hoy se haya declarado la situación de insolvencia del interno, ni exista indicio que revele la imposibilidad de afrontar tal responsabilidad, más bien, lo que se desprende de lo actuado es que los esfuerzos del interno a tal fin han sido más bien nulos".

En su auto, la Audiencia da especial importancia a este hecho ya que "se trata de dinero que se ha distraído de los fines legalmente previstos y se ha desviado hacia otros, y de partidas que se han dejado de ingresar en el erario público".

"Historial delictivo"

Respecto a la valoración realizada previamente por Instituciones Penitenciarias, dependiente del Gobierno central, y la del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, la Audiencia Provincial señala que efectivamente "en el interno en cuestión concurren ciertos factores subjetivos conectados con su historial individual, familiar y social, que considerados aisladamente podrían favorecerle para la progresión en grado", pero también agrega que "tales factores deben necesariamente conectarse con otros",que "no le resultan en modo alguno propicios o ventajosos".

Entre ellos, además del hecho de que no ha pagado la responsabilidad penal, subraya "el historial delictivo que se refleja en la propia sentencia condenatoria, (ha sido condenado por un delito continuado de malversación de caudales públicos, un delito contra la Hacienda Pública y un delito contra la Seguridad Social); pena que se le ha impuesto, (8 años de prisión: 6 años por el primero de los delitos mencionados y un años más por cada uno de los otros dos); y tiempo que lleva ingresado en prisión (no ha alcanzado aún los dos años y medio)".

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