La sección primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, que condenaba a una madre a nueve meses de prisión por un delito de amenazas en el ámbito familiar. La Audiencia ha rechazado el recurso de la acusada, que buscaba su absolución.
La primera sentencia, ratificada ahora por la Audiencia Provincial, es de fecha de 8 de octubre de 2011. Entonces, tras el juicio rápido que se celebró, la magistrada consideró probado que el 1 de septiembre de 2011, A. regresó al domicilio familiar en Arrecife, donde mantuvo una fuerte discusión con su hijo menor. Esta disputa se produjo horas después de que se celebrara un juicio contra ella, tras una denuncia que había interpuesto el propio menor.
Cuando esta mujer llegó a casa "molesta" por lo que había sucedido en el juicio, se dirigió hacia su hijo y le dijo: "Como me estáis dando por loca, te voy a matar y no va a pasar nada". Acto seguido, esgrimió un cuchillo, que pudo ser evitado por el menor, según la sentencia. También intervino en su auxilio el padre del menor. En el fallo, se considera que la madre estaba "guiada por el ánimo de causar temor al entonces menor de edad".
Por ello, la primera sentencia condenó a esta mujer como autora penalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar a nueve meses de cárcel y a no aproximarse a su hijo a una distancia no inferior a 500 metros durante el plazo de dos años.
Ahora, la Audiencia Provincial ha ratificado este fallo, porque considera que "las pruebas han sido obtenidas con cumplido acatamiento de las garantías que deben presidir un juicio justo".
Además, recuerda que la juez de instancia otorgó "plena credibilidad" al menor por entender que "su declaración fue reiterada en el tiempo" y, además, se halla corroborada por la declaración de su hermano, también menor, así como por la declaración sumarial del padre, que falleció antes del juicio, y de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.
Una relación "tensa y conflictiva"
La juez de instancia también se hizo eco en su sentencia de la "tensa y conflictiva" relación familiar que mantenía la víctima y su fallecido padre con la acusada, que "abocó a una convivencia familiar absolutamente desintegrada". La magistrada también incidió en que la declaración de la víctima fue "persistente, coherente y objetivamente verosímil por su propio contenido".
Además, señaló también que el Cuerpo Nacional de Policía recibió "de forma separada" tanto del padre, como del menor y de su hermano, una versión de los hechos "coherente y coincidente entre sí, lo que abunda en el crédito y fiabilidad de lo manifestado por la víctima y por su hermano en el plenario".
"Inveraz y falsa" la declaración de la acusada
Por el contrario, la magistrada observó "la inconsistencia e inverosimilitud" en la declaración de la acusada en relación a la forma en la que se desarrollaron los hechos, "demostrándose inveraz y falsa por contradictoria". "A diferencia de la víctima, la acusada no ha venido sosteniendo una versión persistente y continuada, habiendo incurrido en contradicciones relevantes". Y es que la acusada llegó a declarar que "había sido víctima de una amenaza por parte de su hijo con un cuchillo primero y con un martillo después, amén de una agresión mediante una fuerte patada".
A la juez no le resultó creíble que tras estos supuestos hechos relatados por la acusada, ésta "permaneciese impasible" y fuese su hijo quien solicitarse "el auxilio policial". Además, subraya que cuando los agentes acudieron al domicilio, en ningún momento declaró haber sido ella la víctima de supuestas agresiones o amenazas.
La Audiencia Provincial considera que la juez de instancia "valoró debidamente" las pruebas, que fueron "suficientes para condenar a la acusada, en concepto de autora de los hechos imputados". Por ello, ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife.