Juan Carlos Grisolía, el abogado que fue designado por la Cámara de Comercio de Las Palmas en la Corte de Arbitraje y ha dictado el laudo que condena a Inalsa a indemnizar con casi 10 millones de euros a la UTE Edam Janubio por el supuesto incumplimiento del contrato para la construcción y explotación durante quince años de una planta desaladora en el sur de la isla, se siente objeto de una campaña en su contra por parte de Inalsa y que en su opinión, tiene como único fin, intentar que dicho laudo no se ejecute. Así lo ha dicho a La Voz de Lanzarote, después de que la defensa de la empresa pública sacara a relucir, esta misma semana, una tercera condena judicial contra el propio Grisolía, que se suma a otras dos que habían sido dadas a conocer la semana anterior.
"Esto es una campaña que pretende deslegitimar el laudo, y para ello, pretenden deslegitimar a las personas, como en mi caso, a la Corte de Arbitraje y a la Cámara de Comercio de Las Palmas", sostuvo Grisolía, quien calificó a ese accionar por parte de los responsables de Inalsa como "un recurso vil para intentar evitar que se ejecute el laudo, que supondrá el embargo de la empresa".
Inalsa había presentado, el pasado 19 de junio, tras conocerse el laudo, una recusación contra Grisolía, al haber tomado conocimiento "el día anterior", según se señala en el recurso, de dos condenas judiciales por los delitos de estafa y apropiación indebida, ambos acreditados con las copias de las respectivas sentencias. Una semana después, la Corte de Arbitraje respondió negativamente, es decir, desestimó la solicitud de recusación. Tras ello, la defensa de Inalsa presentó una segunda solicitud de recusación, basada en una tercera causa judicial contra Grisolía, en este caso por deslealtad profesional, recusación que aún no ha sido respondida por la Corte de Arbitraje.
Esta tercera condena contra el abogado que actuó como único árbitro de la causa contra Inalsa es de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, con fecha 13 de noviembre de 2002, y en la misma se acredita que Grisolía incurrió en deslealtad profesional porque no realizó las gestiones ecomendadas por un cliente para paralizar la subasta u obtener la adjudicación de una finca hipotecada por el impago por parte de su propietario de un crédito adquirido en la Caja Insular de Ahorros de Canarias. El cliente de Grisolía entregó a dicho abogado unos 10.000.000 de pesetas, entre los años 1995 y 1997, para lograr la adjudicación de la vivienda en la subasta, pero el letrado, como única gestión según la sentencia, consignó en el Juzgado en cuestión 4.400.000 pesetas, el 23 de marzo de 1995, y al día siguiente solicitó la devolución de esa suma, argumentando que le constaba que los bienes embargados ya habían sido adjudicados. Antes de la apertura del juicio oral, el denunciado entregó a su cliente el dinero en cuestión, por lo que sólo fue condenado por deslealtad profesional, con la "conformidad de acusado", según la sentencia, lo que significa que Grisolía admitió haber cometido el delito de deslealtad profesional. Sobre el abogado recayó por este caso una condena de multa y ocho meses de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
Grisolía, en sus declaraciones a La Voz, no habló sobre esas sentencias, que en todo caso, subrayó, nada tienen que ver con su laudo, pero sí insistió que su difusión pública sólo busca "un desprestigio personal para que Inalsa se libre de lo dictaminado en el laudo". Tampoco quiso entrar en el análisis de su laudo, porque "es como si se tratase de una sentencia judicial, y no es oportuno que quien la dicta haga consideraciones públicas al respecto", aunque sí sostuvo que "la Audiencia Provincial va a validar este laudo", porque considera que se ajusta a derecho, dando plena validez al Acta del Replanteo, que modifica parte de las cláusulas del contrato original y en la que se basó fundamentalmente el dictamen condenando a Inalsa al pago de 10 millones de euros.
Inalsa, en vilo y contrarreloj
Inalsa,y en consecuencia el Cabildo, están en vilo por las consecuencias que podría acarrear la ejecución del laudo, y por lo tanto están intentando acudir a todas las vías posibles para que no sea ejecutado. En ese marco, se está pendiente de la respuesta a la segunda recusación a Grisolía, como así también de otro recurso también presentado ante la Cámara de Comercio, pidiendo la nulidad del laudo, por cuestiones meramente formales. No obstante, expertos juristas señalan que es muy poco probable que cualquiera de esos recursos prospere, como ya había anticipado este medio respecto a la primera solicitud de recusación, ya desestimada.
La otra vía a la que acudirá Inalsa, y cuya presentación se está terminando de preparar, es la Audiencia Provincial, que puede suspender el laudo, pero no atendiendo al fondo de la cuestión, sino a posibles defectos durante el proceso de arbitraje, como por ejemplo la imposibilidad de defensa, ya que un laudo es como unas sentencia judicial firme, que sólo puede ser dejada sin efecto por un Tribunal Constitucional, por el incumplimiento de derechos básicos.
En el hipotético caso de que la Audiencia suspendiera el laudo, la causa debe volver a la Corte de Arbitraje para que emita un nuevo laudo, que no necesariamente tiene que ser contrario al anterior. En cualquier caso, y aún si se suspendiera la ejecución del laudo, Inalsa debería entregar una "caución por el valor de la condena más los daños y perjuicios que pudieran derivarse e la suspensión en la ejecución del laudo", según señala la Ley de Arbitraje. Es decir que Inalsa debería ingresar como caución unos 10 millones de euros. El panorama se presenta aún más negro si se tiene encuenta el muy bajo porcentaje de laudos sobre los cuales la justicia ordinaria determina su suspensión: uno de cada 1.000 recursos presentados.
Mientras tanto, está muy cerca de cumplirse el plazo para la ejecución del laudo, que es de 20 días hábiles desde su dictamen. Ese plazo se cumple el próximo 10 de julio, día en el que la UTE Edam Janubio puede pedir la ejecución inmediata del laudo, es decir, el pago de los 10 millones de euros.