El Tribunal aprecia "temeridad" y "mala fe" en su conducta

El TSJC rechaza un recurso de Rosa, que pretendía que el Gobierno canario le pagara 4,2 millones de euros por expropiarle El Mercadillo

La Sección Segunda de la sala de lo contencioso-administrativo de Las Palmas ha rechazado un recurso interpuesto por Salmepa S.L., empresa de Juan Francisco Rosa, a través del cual solicitaba al Gobierno de Canarias un total de ...

14 de febrero de 2012 (20:26 CET)
Fachada del inmueble de El Mercadillo de Arrecife
Fachada del inmueble de El Mercadillo de Arrecife

La Sección Segunda de la sala de lo contencioso-administrativo de Las Palmas ha rechazado un recurso interpuesto por Salmepa S.L., empresa de Juan Francisco Rosa, a través del cual solicitaba al Gobierno de Canarias un total de 4.261.664,45 euros para que le expropiara el edificio "El Mercadillo", situado en la calle León y Castillo, de Arrecife. En el recurso, Rosa solicitaba también que fuera la Administración canaria la que fuera condenada a pagar las costas, algo que también ha rechazado la sala, que ha condenado a la empresa de Juan Francisco Rosa a asumir este coste, "hasta la cifra máxima de 2.000 euros", al considerar que "litigó con temeridad".

Este edificio fue declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento en 2006. Sin embargo, una sentencia anuló este decreto, a instancia de Salmepa,por "haber caducado el procedimiento". Dicha sentencia está aún pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Posteriormente, en 2009, la empresa Salmepa presentó ante el Gobierno de Canarias un escrito en el que formuló advertencia de demora en iniciar el procedimiento expropiatorio del edificio. Sin embargo, no se admitió esta solicitud al considerar que "carecía de fundamento la expropiación por la mera declaración de Bien de Interés Cultural". "La declaración de un bien como de interés cultural no atribuye, por sí misma, el derecho del propietario a ser expropiado, sino el sometimiento a un régimen especial de protección que no puede considerarse expropiatorio o confiscatorio", indica el fallo.

En este sentido, la sentencia señala también que la mera declaración de "valor cultural, histórico-artístico o medioambiental de terrenos o edificios no determina, per sé, la expropiación, que sólo se producirá cuando resulte necesaria su preservación o especial protección, conforme a la legislación urbanística o la sectorial aplicable". "La legislación sectorial contempla la potestad expropiatoria, pero no la impone como de obligado ejercicio por parte de la Administración", según este fallo.

Además, en la sentencia se advierte que "la conducta" de la parte demandante "consistente en impugnar la declaración de interés cultural y, al tiempo, pretender la expropiación al amparo de tal declaración, además de contraria a doctrina, supone una actuación con evidente mala fe y temeridad".

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