El Cabildo celebra que su "defensa de la ordenación territorial es respaldada de nuevo por los tribunales"

El TSJC da un nuevo revés judicial al plan parcial Playa Blanca al declarar válida la suspensión de licencias acordada por la Corporación en 2006

El acuerdo plenario del Cabildo se adoptó el 26 de mayo de 2006 con motivo de la tramitación del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Lanzarote (PTEOTI), en el que se introducían determinaciones que ...

5 de diciembre de 2008 (06:18 CET)
El TSJC da un nuevo revés judicial al plan parcial Playa Blanca al declarar válida la suspensión de licencias acordada por la Corporación en 2006
El TSJC da un nuevo revés judicial al plan parcial Playa Blanca al declarar válida la suspensión de licencias acordada por la Corporación en 2006

El acuerdo plenario del Cabildo se adoptó el 26 de mayo de 2006 con motivo de la tramitación del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Lanzarote (PTEOTI), en el que se introducían determinaciones que incidirían en el régimen urbanístico vigente en el plan parcial Playa Blanca, de más de un millón de metros cuadrados de extensión y 4.451 plazas previstas.

La Sala rechaza los tres argumentos impugnatorios de la Junta de Compensación, que se fundamentaban en la falta de motivación del acuerdo y la indefensión causada; en que la suspensión excedía el ámbito sectorial del PTEOTI y en que había causa de imposibilidad legal para acordarla.

Los motivos de oposición al recurso aducidos por el Cabildo son asumidos por la Sala, advirtiendo que no existe indefensión y que el recurrente "conoció y conoce perfectamente los motivos por los que el Cabildo decidió suspender, en primer lugar, el Plan Parcial Playa Blanca". El Tribunal no aprecia indicio alguno de desviación de poder porque el Cabildo usó la potestad de suspensión para los fines que son propios de dicha potestad, es decir, para evitar que durante la tramitación del PTEOTI se pudieran consolidar situaciones contrarias al instrumento en elaboración.

Dice la Sala que el acta del Cabildo donde se recoge el acuerdo impugnado es sumamente ilustrativa respecto a la inexistencia de desviación de poder, en tanto que refleja "la preocupación de la Corporación por la existencia o concesión de unas licencias urbanísticas que dificultaban el éxito de la política de contención del crecimiento turístico que intentaban implantar y que peligraba si se continuaban colocando camas turísticas como residenciales en el mercado internacional en zonas como Playa Blanca".

Un plan turístico

Para el TSJC no hay arbitrariedad alguna en la decisión del Cabildo, ya que la Corporación insular "consideró que la situación urbanística más clara que llevaba aparejada la suspensión para evitar males mayores era la de Playa Blanca, sin que, se haya acreditado, en otro orden de cosas, que existiera otra zona o plan en una situación de mayor gravedad o consolidación respecto a la conversión de usos".

Frente al argumento de la Junta de Compensación de que el PTEOTI es exclusivamente turístico y el Plan Parcial Playa Blanca exclusivamente residencial, la Sala considera que este último sí tiene carácter turístico y que no basta convertir camas turísticas en residenciales para descatalogar el uso turístico de un suelo.

A este respecto, la sentencia señala que cuando "se prevé un suelo con uso turístico se vinculan al mismo unas previsiones de equipamientos comerciales, ocio, y espacios libres distintas de las necesarias para un suelo de uso residencial, en el que se necesitará otro tipo de equipamiento comercial, educativo, cultural, y otros espacios deportivos o libres".

Respecto a si el Cabildo podía suspender licencias antes de transcurrir cinco años desde la anterior suspensión (acordada en 2003 con ocasión de tramitarse la Revisión del Plan Insular), el TSJC sostiene que sí. Plan Insular y PTEOTI tienen distintas finalidades y marcos normativos diferentes por más que tengan en común la contención del crecimiento turístico. Sobre las sucesivas suspensiones de licencias acordadas por el Cabildo, la Sala las justifica por los cambios normativos producidos, señalando que son necesarias para evitar la modificación del estado de las cosas mientras se elaboraban los instrumentos necesarios para dar respuesta a la situación territorial y urbanística actual.

Respaldo judicial

Carlos Espino, actual consejero de Presidencia e impulsor del acuerdo de suspensión de licencias en el Plan Parcial Playa Blanca como consejero de Política Territorial cuando fue adoptado, en la Legislatura anterior, ha valorado positivamente la sentencia. Para Espino, "la sentencia supone un claro respaldo a la posición del Cabildo en materia de ordenación territorial y un nuevo fracaso de quienes apuestan por la política de hechos consumados en su voraz afán por ocupar el territorio".

El Cabildo tiene recurrido ante el TSJC la aprobación del proyecto de urbanización del plan parcial Playa Blanca por el Ayuntamiento de Yaiza en 2003 y la publicación de sus ordenanzas en 2004, así como todas las licencias concedidas en su ámbito que han sido comunicadas por dicho Ayuntamiento. Los Tribunales han acordado cautelarmente, a solicitud del Cabildo, la suspensión de 13 licencias que afectan a 524 viviendas.

Para el Gobierno insular la vigencia del Plan Parcial Playa Blanca quedó extinguida por aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley autonómica 6/2001, de medidas urgentes. La misma Sala que ha dictado la sentencia que ahora declara válida la suspensión de licencias del Cabildo anuló el 4 de febrero de 2008, en recurso presentado por el Gobierno de Canarias, la aprobación inicial en 2002 por el consistorio sureño de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial Playa Blanca. Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria declaró, a instancia de la Fundación César Manrique, en sentencia de 2 de julio de 2008, la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento de Yaiza por el que aprobó en diciembre de 2003 el proyecto de urbanización.

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